Sentencia nº 629 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Número de sentencia629
Número de resolución629
Fecha11 Octubre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 629

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 11 de octubre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Decoraciones De León, (Puertas y Gabinetes), constituida de conformidad con las leyes, con su domicilio en la calle Primera núm. 6, sector Los Girasoles III, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor N.C. De León, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 049-0084538-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 6 de diciembre de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 22 de marzo de 2017, suscrito por el Lic. A.P.R.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-00127979-9, respectivamente, abogado de la recurrente, Empresa Decoraciones De León, (Puertas y Ventanas);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de marzo de 2017, suscrito por los Licdos. N.C.R. y A.B.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0071532-4 y 017-0002449-8, respectivamente, abogados del recurrido, el señor P.A.T.R.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de abril de 2017, suscrita por el Lic. A.P.R.R., abogado del recurrente, mediante la concluye de la manera siguiente: “Único: Que tenga por depositado Recibo de Descargo y Finiquito Legal suscrito entre la Empresa Decoración De León, (Puertas y Gabinetes) representada por el señor N. De León y P.A.T.R., de fecha 6 del mes de abril del año 2017, legalizado por el Licdo. E.G.C.G., Abogado Notario Público de Distrito Nacional, con relación a la demanda por dimisión y pago de prestaciones laboral y del recurso de casación incoado por la recurrente Empresa Decoraciones De León, (Puertas y Gabinetes), representada por el señor N. De León por ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 del mes de marzo de 2017, así como la demanda en suspensión de la sentencia núm. 318-2016, de fecha 6 del mes de diciembre del año 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. El presente depósito se hace para que se ordene el archivo definitivo de la presente litis entre las partes para los fines de ley”;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito Legal de fecha 6 de abril de 2017, suscrito y firmado entre la parte recurrida, el señor P.A.T.R. y sus abogados apoderados los Licdos. N.C.R. y A.B.F., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. E.G.C.G., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual en nombre y representación de P.A.T.R. y Empresa Decoraciones de León (Puertas y Gabinetes) la primera al momento de la firma del presente acuerdo no tiene más nada pendiente con la segunda parte ni con sus abogados apoderados, por lo que a la firma del presente acuerdo otorga recibo de descargo y finiquito legal o cualquier acción que esta pudiera llevar con relación a las labores rendidas a la segunda parte, quedando debidamente satisfecha con sus acciones;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Empresa Decoraciones De León, (Puertas y Gabinetes), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de diciembre de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.Á.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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