Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de sentencia63
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución63
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.J.G., C. por A.

Abogado(s): L.. M.P., M.V., L.. A.M.R., J.R.

Recurrido(s): C.M.V.Abogados: L.. J.S. y R.L..

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa F.J.G., C. por A., entidad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la Estancia, P., Provincia Duarte, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.L.P., en representación de los Licdos. A.M.R., J.O.R.C. y M.M.V.M., abogados de la recurrente, empresa F.J.G., C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. A.M.R., J.O.R.C. y M.M.V.M., abogados de las recurrente, Cédulas de Identidad y Electoral núm. 057-0002677-5, 057-0003753-3 y 056-0095447-2, respectivamente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.S. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, abogados del recurrido, C.M.V.;

Que en fecha 3 de abril de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en pago de salarios, derechos adquiridos, prestaciones laborales e indemnizaciones legales por dimisión, daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrido C.M.V. en contra F. de A.J.G., C. por A., la Segunda Sala el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 12 de abril de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor C.M.V. en contra de la empresa Factoría de Arroz Galán, C. por A., por lo cual se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex - empleadora; Segundo: Se acoge la demanda introductiva de instancia interpuesta en fecha 21 de agosto del año 2007, por el señor C.M.V. en contra de la empresa Factoría de Arroz Galán, C. por A., con las excepciones de reclamos por salarios y horas de descanso semanal dejadas de pagar, por lo que se condena la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Veintiséis Mil Veintiséis Pesos Dominicanos con Dos Centavos (RD$26,026.02) por concepto de 28 días de preaviso; b) Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Pesos Dominicanos (RD$44,616.00) por concepto de 48 días de auxilio de cesantía; c) Trece Mil Trece Pesos Dominicanos (RD$13,013.00) por concepto de 14 días de vacaciones; d) Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete Pesos Dominicanos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$26,827.52) por concepto de diferencia de participación en los beneficios de la empresa, insuficientemente pagada; e) Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos con Dieciséis Centavos (RD$13,659.16) por concepto de salario de Navidad del año 2007; f) Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Un Centavos (RD$132,899.99) por concepto de la indemnización prevista por el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Ciento Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$150,000.00) por concepto de daños y perjuicios en general experimentados por el demandante, con motivo de las faltas establecidas a cargo de la parte ex - empleadora; y h) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena la parte demandante al pago de la suma de Trescientos Cincuenta Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$350,500.00), por concepto de valores adeudados a la demandada; Cuarto: Se compensa el 40% de las costas del proceso y se condena la parte demandada al pago restante 60%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.S. y K.G., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, acoge como buenos y válidos los recursos de apelación principal e incidental incoados por la empresa F.J.G. y el señor C.M.V. en contra de la sentencia núm. 273-10, dictada en fecha 1 de abril de 2010 Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se declara inadmisible el recurso de apelación principal, incoado en contra de la indicada decisión, por falta de interés; Tercero: Se acoge, parcialmente, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor C.M.V., en contra de la sentencia impugnada. En consecuencia, se modifica la misma para que en lo adelante diga de la siguiente manera: se condena a la empresa F.J.G., C. por A., a pagar a favor del señor C.M.V. los valores que se indican a continuación: a- RD$32,899.72, por concepto de 28 días de salario por preaviso; b- RD$56,399.52, por concepto de 48 días de salario por auxilio de cesantía; c- RD$16,449.86, por concepto de 14 días de salario por vacaciones; d- RD$19,833.33, por concepto de proporción de salario de navidad; e- RD$37,874.55, por concepto de diferencia dejada de pagar por participación en los beneficios de la empresa; y f- RD$168,000.00, por concepto de la aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal; Cuarto: Se ratifica dicha sentencia en sus demás aspectos, incluidas las costas; y Quinto: Se compensa, de manera pura y simple, las costas del procedimiento";

Considerando, que la recurrente no enuncia los medios en los cuales fundamenta su recurso;

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta la simple mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invoca, siendo indispensable además que el recurrente desenvuelva en el memorial correspondiente aunque sea de una manera breve y sucinta, los medios en que se funda su recurso, y que exponga en qué consisten las violaciones por él denunciadas, lo que no ha ocurrido en la especie, que la recurrente copia textualmente los artículos 641, 532, 540 y 541 del Código de Trabajo, así como una relación de hechos y documentos del caso acontecido en segundo grado, igualmente copia las conclusiones de su escrito de apelación, todo en forma imprecisa y general, pues tampoco señala los agravios y violaciones contenidas en la sentencia, en consecuencia dicho recurso deviene en inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa F.J.G., C. por A. contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de diciembre del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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