Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de registro76577529
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución63
Número de sentencia63
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Unión de Vendedores del Mercado Nuevo, Inc. y L.T.

Abogado(s): L.. M.Á.M.R.

Recurrido(s): R.D.R.S.

Abogado(s): Dr. R.A.L.M. y L.. José Altagracia Pérez Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Unión de Vendedores del Mercado Nuevo, Inc. y L.T., con domicilio social en la calle R.. M.M. núm. 268, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de julio de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de septiembre de 2014, suscrito por el Lic. M.Á.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 021-0000920-4, abogado de la parte recurrente Unión de Vendedores del Mercado Nuevo, Inc. y L.T.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de octubre de 2013, suscrito por el Dr. R.A.L.M. y el Lic. J.A.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0115364-1 y 001-0694627-4, respectivamente, abogados del recurrido, R.D.R.S.;

Vista la solicitud de archivo de expediente depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2014, hecho por el Lic. E.B., Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0227502-1, abogado de la parte recurrente, mediante el cual hace formal depósito del original del Recibo de Descargo, Finiquito Legal y Autorización de Archivo de Expediente de fecha 26 de diciembre de 2014, suscrito y firmado por el Dr. R.A.L.M. y el Lic. J.A.P.S., en nombre y representación del recurrente y firmado por el señor L.T., a nombre y representación de sí mismo, de igual forma firman dicho acuerdo en representación de la parte recurrente los Sres. H.G. y V.M., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. T.E.M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en el cual consta que las partes han llegado a un Acuerdo Amigable para poner término a todas las acciones;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Unión de Vendedores del Mercado Nuevo, Inc. (Uvemenu) y L.T., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de julio de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

FIRMADOS: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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