Sentencia nº 634 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Julio de 2016.

Número de sentencia634
Número de resolución634
Fecha06 Julio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 6 de julio de 2016

Sentencia Núm. 634

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 6 de julio de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de julio de 2016. Rechaza Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor Á.R., italiano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del pasaporte núm. 742853-M, domiciliado y residente en la casa marcada con el núm. 15 de la calle Respaldo 14 de la Urbanización El Embrujo 11 de la cuidad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00281-2004, dictada el 25 de octubre de 2004, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, cuyo Fecha: 6 de julio de 2016

dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2004, suscrito por los Licdos. J.L.U.A. y R.B.A.A., abogados de la parte recurrente señor Á.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de diciembre de 2004, suscrito por los Licdos. D.A.A.C. y W.N.G., abogados de la parte recurrida M.A.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Fecha: 6 de julio de 2016

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de noviembre de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 4 de julio de 2016, por la magistrada M.O.G.S., en función de Presidenta de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma en su indicada calidad, y a los magistrados D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 6 de julio de 2016

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en daños y perjuicios interpuesta por el señor Á.R. contra la señora M.A.F., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó el 13 de diciembre de 2002, la sentencia civil núm. 366-02-01608, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA la demanda reconvencional en Daños y Perjuicios, interpuesta por la parte demandada señora MARÍA FÉLIX, por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: DECLARA su incompetencia de atribución para conocer la demanda en cobro de alquileres la cual forma parte de la demanda reconvencional, interpuesta por la señora M.A.F., por ser dicha demanda competencia del Juzgando de Paz y en consecuencia le ordena apoderar al Juzgado de Paz competente, para que conozca sobre ese aspecto de la contestación; TERCERO: CONDENAR como al efecto CONDENA, a la señora MARÍA A. FÉLIX, al pago de una indemnización de CIENTO CUARENTA MIL PESOS (RD$140,000.00), a favor del señor Á.R., por los daños y perjuicios, causados en su contra debido a la inejecución contractual consistente, en la falta de cumplir con su obligación de conservación y ordena al señor ÁLVARO RE, realizar las gestiones frente a EDENORTE y sus Fecha: 6 de julio de 2016

correspondientes pagos y multas para que le sea reinstalada la energía eléctrica, con los valores de la presente indemnización a fin de que realice las reparaciones del inmueble alquilado; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin finanza de la presente sentencia; QUINTO: DEBE COMPENSAR como al efecto compensa, las costas del procedimiento”; b) que no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal la señora M.A.F., mediante acto núm. 165/2003 de fecha 31 de enero de 2003, del ministerial J.M.N.P., alguacil ordinario de la Tercera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; y de manera incidental el señor Á.R., mediante acto núm. 043/2003 de fecha 24 de febrero de 2003, del ministerial M.R.G., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo núm. 2, del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó el 25 de octubre de 2004, la sentencia civil núm. 00281/2004, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrida principal y recurrente incidental, por falta de concluir de sus abogados constituidos y apoderados especiales; SEGUNDO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos respectivamente por la Fecha: 6 de julio de 2016

señora M.A.F. y el señor ÁLVARO RE, contra la sentencia civil No. 366-02-01608, dictada en fecha Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas legales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo, esta Corte de Apelación, actuando por propia autoridad y contrario imperio REVOCA, la sentencia recurrida en todos sus aspectos y en consecuencia RECHAZA, tanto la demanda principal en daños y perjuicios, como la demanda reconvencional entre las partes por improcedentes y mal fundadas; CUARTO: COMPENSA las costas del presente recurso de alzada, por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones; QUINTO: COMISIONA al ministerial J.F.E., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”(sic);

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: Primer Medio: Falta de aplicación del artículo 1719 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de aplicación del artículo 1720 y 1721 del Código Civil; Tercer Medio: Errónea interpretación de los hechos y como consecuencia falta de aplicación del artículo 1382 del Código Civil;

Considerando, que en el primer y segundo medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su estrecha Fecha: 6 de julio de 2016

vinculación, el recurrente alega, en síntesis, que los artículos 1719, 1720 y 1721 del Código Civil, disponen lo siguiente: Art. 1719 “Está obligado el arrendador, por la naturaleza del contrato, y sin que haya necesidad de ninguna estipulación particular: 1ro. a entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2do. a conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada; 3ro. a dejar al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento”Art. 1720 “El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado de reparaciones de toda especie. Debe hacer en la misma durante el arrendamiento, todas las reparaciones que se haga necesarias, y que no sean locativa” Art. 1721 “Se debe dar garantía al inquilino de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aun cuando no lo conociese el arrendador en el momento del arriendo. Si de estos vicios o defectos resulta alguna pérdida para el inquilino, estará obligado el arrendador a indemnizarle”,

Considerando, que continuando con los argumentos emitidos por el recurrente, aduce que la corte a qua al rechazar su demanda inicial en reparación de daños y perjuicios, incurrió en falta de aplicación de los indicados textos legales, pues no tomó en consideración que en virtud de las citadas disposiciones, la propietaria señora M.A.F. estaba obligada a garantizar la libre disponibilidad de la cosa alquilada, aunque se tratara de vicios no conocidos por esta, tal como fue el caso de las Fecha: 6 de julio de 2016

irregularidades que presentó el contador instalado en el inmueble arrendado, lo cual originó el pago de una sanción pecuniaria y la suspensión del servicio energético suministrado al inquilino, pues si bien quedó comprobado que dichas anomalías figuraban desde la fecha de su instalación, cuando la otrora Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E) el 10 de mayo de 1994 instaló el contador número 00286974 a solicitud de la señora R.E.G.P., acreditando en tal sentido los técnicos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte) que dicho contador no presentaba manipulación del usuario, pues el mismo mantenía su sello íntegro tal y como había sido instalado por la citada empresa C.D.E, sin embargo, aduce el recurrente que era a la señora M.A.F. actual recurrida en su calidad de propietaria que le correspondía resolver la suspensión energética y discutir la sanción impuesta por la Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte) y no al inquilino, quien tomó el uso del contador en las condiciones en que se encontraba, y que en virtud del citado artículo 1719 la propietaria tenía la obligación de mantener la cosa alquilada en condiciones óptimas, por lo que al decidir la corte a qua en el modo indicado no aplicó los textos legales precedentemente citados;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto y previo a examinar los medios propuestos resulta útil señalar, que de la sentencia Fecha: 6 de julio de 2016

impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge se verifica que: 1) que en fecha 20 de septiembre del año 1999 la señora M.A.F. en calidad de propietaria otorgó en alquiler a los señores Á.R. y F.B., el primero en calidad de inquilino y el segundo en su condición de fiador, la casa ubicada en la avenida R.V. No. 10, urbanización El Embrujo I de la ciudad de Santiago de los Caballeros, cuya finalidad era el funcionamiento de un club cultural italiano; 2) que en el año 2001, en ocasión de una jornada de trabajo de instalación de nuevos contadores realizada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte), dicha empresa encontró irregularidades en el contador de la indicada vivienda, consistente en que tenía una resistencia que reducía el consumo de energía eléctrica al momento de medir el consumo con un aparato denominado tester; 3) que en virtud de dicha situación la indicada empresa, sancionó con el pago de una multa y suspendió el suministro energético del indicado establecimiento; 4) que el inquilino notificó lo ocurrido a la señora M.A.F. propietaria de la vivienda y posteriormente alegando haber sufrido perjuicio, a consecuencia de lo ocurrido la demandó en reparación de daños y perjuicios; 5) que dicha demanda fue acogida admitiendo el tribunal de primer grado una condena por la suma de ciento cuarenta mil pesos (RD$140,000.00) a favor del inquilino, ahora recurrente; 6) que el Fecha: 6 de julio de 2016

mencionado fallo fue apelado por ambas partes, procediendo la alzada a revocar la decisión impugnada y como consecuencia del recurso principal interpuesto por la propietaria rechazó la demanda inicial, sentencia que ahora es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que una vez edificados sobre los antecedentes procesales del caso se examinarán los vicios que el recurrente le atribuye a la decisión de la corte a qua, en ese sentido, en lo que concierne a la alegada falta de aplicación por parte de la alzada de los artículos 1719 al 1721 del Código Civil, esta jurisdicción es de criterio, que en el presente caso no se le puede reprochar a la corte a qua el no haber hecho uso de los artículos ahora invocados, pues la naturaleza de dichos textos legales contrario a lo alegado se refiere a la garantía que debe el arrendador sobre los vicios y desperfectos de la cosa arrendada que impidan su uso, situación que no es de lo que se trata en la especie, pues la demanda original está fundamentada en una irregularidad en el suministro de energía eléctrica, lo cual es objeto de otro contrato suscrito con un tercero que no vincula a las partes, en la especie, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte), cuyo cumplimiento no puede garantizar la arrendadora, a menos que en el contrato de inquilinato esta haya asumido esa obligación, de lo cual no hay constancia;

Considerando, que por el contrario, en el artículo Quinto del indicado Fecha: 6 de julio de 2016

contrato de arrendamiento el inquilino asume el compromiso del pago del servicio energético, por tanto este debió ser diligente y agenciar con la distribuidora de electricidad un nuevo contrato para que el contador que figuraba a nombre de una tercera persona que ni siquiera era la propietaria estuviera a nombre de este que era quien en ese momento lo estaba usufructuando, lo que no se evidencia que haya hecho, sino que continuó pagando las facturas que figuraban a nombre de R.E.P.; que no sería justo atribuirle a la propietaria la responsabilidad de garantizar un servicio del cual no tiene control, sobre todo cuando el mismo recurrente, reconoce que la empresa energética fue quien instaló el contador con la irregularidad argüida, pues los técnicos de la Edenorte acreditaron que dicho contador al momento de ser removido figuraba con el sello que había sido instalado originalmente por la otrora Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), en consecuencia el mismo no presentaba manipulación alguna; que por los motivos indicados los artículos argumentados por el recurrente en los medios examinados resultan no conciliables con el objeto de la demanda, por lo que dichos medios deben ser desestimados;

Considerando, que el tercer medio alega el recurrente en esencia, que la corte a qua para rechazar su pretensión original, establece que este sustentó como única causa que motivó la demanda en daños y perjuicios la negativa de la señora M.A.F. a diligenciar la reconexión del Fecha: 6 de julio de 2016

servicio, que en tal sentido la alzada hizo una incorrecta valoración de los hechos y como consecuencia de ello incurrió en falta de aplicación del artículo 1382 del Código Civil, al no tomar en consideración que su demanda inicial se sustentó en los daños sufridos por el recurrente a causa de la falta de reconexión del servicio energético suspendido y el cierre del restaurant Ameci Club que funcionaba en el indicado establecimiento;

Considerando, que respecto a lo denunciado en el medio examinado, la corte a qua estableció como motivo justificativo de su decisión que: “la demanda principal en responsabilidad civil debe ser rechazada pues, el inquilino se circunscribe a expresar que la actitud de la propietaria al no gestionar con E. la reconexión, no obstante intimación que se hizo a tales fines, le causó grandes perjuicios en su honor frente a sus compatriotas, teniendo que cerrar el club, argumentos que no son constitutivos de falta, pues, el mismo, como usuario y con interés intimó a E. a la reconexión, previa comprobación de sus pagos y sobre todo la comprobación de que no había manipulación, por lo que E. cometió un error al instalar un contador irregular”;

Considerando, que es preciso puntualizar que en la esfera de la responsabilidad civil para que esta se configure es imprescindible que el reclamante pruebe la existencia de una falta, un perjuicio y el vínculo de causalidad entre ellos; que el artículo 1382 del Código Civil invocado en el Fecha: 6 de julio de 2016

presente caso por el recurrente, se refiere específicamente a la responsabilidad en que se incurre cuando el daño ha sido causado de manera intencional, obligando aquél por cuya culpa sucedió a repararlo, lo que implica que es ineludible que se encuentre presente como elemento primordial la falta probada a cargo de la parte a quien se le hace el reclamo, de lo que resulta que ante la ausencia de esta no puede reconocerse indemnización por concepto de reparación de daños y perjuicios contra la parte demandada; que en ese sentido se verifica en la sentencia impugnada que la alzada contrario a lo alegado valoró soberanamente los hechos y fundamentos en los que el recurrente sustentó su pretensión y luego de esa apreciación determinó que no se había demostrado la falta en la que había incurrido la demandante original ahora recurrida;

Considerando, que ha sido criterio reiterado por esta Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, que la apreciación de los hechos pertenece al dominio de las facultades soberanas de los jueces de fondo y que escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización, lo que no se ha visto que ocurriera en el presente caso; que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, valoración de los hechos y documentos de la causa, por lo tanto la sentencia impugnada no adolece de los vicios denunciados por el recurrente, por lo que procede desestimar el medio de casación examinado, por carecer de fundamento y en consecuencia, rechazar Fecha: 6 de julio de 2016

el presente recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Á.R., contra la sentencia civil núm. 00281, dictada el 25 de octubre de 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al señor Á.R. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de los Licdos. D.A.A.C. y W.N.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex