Sentencia nº 637 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2015.

Número de sentencia637
Fecha08 Julio 2015
Número de resolución637
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8 de julio de 2015

Sentencia No. 637

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 08 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 8 de julio de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.S.A., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0029558-1, domiciliada y residente en la calle Segunda núm. 14, del residencial M.O., del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, contra la sentencia civil núm. 627-2014-00042 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 26 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 8 de julio de 2015

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. W.D., actuando por sí y por el Dr. R.R.P., abogado de la parte recurrida Suplidora Internacional F., S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de julio de 2014, suscrito por el Lic. M.L.B., abogado de la parte recurrente O.S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio de 2014, suscrito por el Dr. R.R.P., abogado de la parte recurrida Suplidora Internacional F., S.R.L.; Fecha: 8 de julio de 2015

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de julio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 6 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 8 de julio de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por la entidad Suplidora Internacional F., S.R.L., representada por el señor F.R.P.F. contra la señora O.S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia civil núm. 00358-2013, de fecha 14 de mayo de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto en contra de la parte demandada, señora O.S.A., por no comparecer a la audiencia, no obstante estar legalmente citada; SEGUNDO: Declara, en cuanto a la forma, regular y válida la presente demanda en COBRO DE PESOS, incoada por la compañía Suplidora Internacional F., S.R.L., en contra de la señora O.S.A., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que rigen la materia; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, la presente demanda en COBRO DE PESOS, en consecuencia, condena a la señora O.S.A., a pagar la suma de Sesenta y Nueve Mil Setenta y Nueve Pesos Dominicanos (RD$69,079.00), más los intereses convencionales, a favor del demandante, compañía Suplidora Internacional F., S. Fecha: 8 de julio de 2015

R. L., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Condena, a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: C. al ministerial E.E.E.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de este Distrito Judicial de Puerto Plata, a fin de que notifique la presente decisión"; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora O.S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 0913/2013, de fecha 20 de agosto de 2013, instrumentado por el ministerial J.C.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 627-2014-00042 (C), de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto mediante acto No. 0913/2013, de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial J.C.R., a requerimiento de la señora O.S.A., quien tiene como abogado constituido y apoderado Fecha: 8 de julio de 2015

al LICDO. M.L.B. en contra de la Sentencia Civil No. 00358-2013, de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de la entidad SUPLIDORA INTERNACIONAL FREDDY, S.R.L., por haber sido incoado conforme a los preceptos legales vigentes; SEGUNDO : En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación por los motivos expuestos en esta decisión y confirma el fallo impugnado; TERCERO : Compensa las costas del proceso";

Considerando, que la recurrente no particulariza ni enumera en su memorial los medios en los cuales sustenta su recurso de casación, sino que los mismos se encuentran desarrollados de manera sucinta en el cuerpo de dicha instancia;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida Suplidora Internacional F., S.R.L., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado; Fecha: 8 de julio de 2015

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 11 de julio de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó a O.S.A., a pagar a favor de Suplidora Internacional F., S.R.L., la suma de sesenta y Fecha: 8 de julio de 2015

nueve mil setenta y nueve pesos dominicanos (RD$69,079.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por O.S.A., contra la sentencia civil núm. 627-2014-00042 (C), dictada el 26 de mayo de 2014, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo Fecha: 8 de julio de 2015

dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. R.R.P., abogado de la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 8 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- F.A.J.M., G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR