Sentencia nº 637 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2017.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia637
Número de resolución637
Fecha31 Julio 2017

Fecha: 31 de julio de 2017

Sentencia núm. 637

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 31 de julio de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A. de L.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0086159-1, domiciliado y residente en la manzana 28 núm. 46 del sector Quisqueya, La Romana, actualmente recluido en La Cucama, La Romana, imputado, contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-758, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 2 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 31 de julio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. C.P.L., en sustitución de la Licda. E.C.U., defensores públicos, en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. E.C.U., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 20 de diciembre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 26 de junio de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; Fecha: 31 de julio de 2017

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 27 de marzo de 2016, el Dr. H.J.M. de la Cruz, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de C.A. de L.J., por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el cual dictó la sentencia núm. 85/2015, el 27 de agosto de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Se declara culpable al nombrado C.A. de L.J., de generales que constan en el proceso, culpable de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 4-d, 5-a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, en perjuicio del Estado Dominicano; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y Cincuenta Mil Pesos de multa; SEGUNDO: Se ordena la destrucción e incineración de la droga que figura descrita en el certificado de análisis químico forense, que reposa en el proceso; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio por el hecho del encartado haber sido asistido por un representante de la Oficina de la defensa pública de este Distrito Judicial de La Romana”; Fecha: 31 de julio de 2017

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 2 de diciembre de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2016, por la Licda. E.C.U., defensora pública, actuando a nombre y representación del imputado C.A. de Luna Jiménez, contra la sentencia núm. 85/2015, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año 2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Declara las costas penales de oficio, por los motivos antes señalados”;

    Los jueces después de haber analizado la decisión impugnada, y lo planteado por el recurrente y sus diferentes tópicos:

    Considerando, que alega el recurrente en su único omisión de estatuir por parte de la Corte a-qua en el sentido de que el allanamiento fue realizado en una dirección diferente a la autorizada por el juez;

    Considerando, que al examinar la decisión se comprueba, que si bien es cierto que la alzada con respecto a este reclamo es parca en su decisión, ya que se limita a establecer que el allanamiento fue realizado mediante una Fecha: 31 de julio de 2017

    orden motivada, que cumple con las exigencias de la ley, como al efecto sucedió, sin dar una respuesta directa al reclamo de este en el sentido de que la dirección plasmada en esta difiere de la contenida en el acta a tales fines; pero, en respuesta al alegato del recurrente, al examinar estas piezas procesales, se observa, que contrario a lo planteado, la dirección que consta en ambos documentos corresponden al sector Quisquella num. 31, que poco importa si una hace constar “manzana” y la otra “calle”, ya que la misma cumplió con su objetivo, apresar al señor C.A. de Luna Jiménez (a) El Mono, en esa tesitura su queja carece de asidero jurídico, por lo que se rechaza quedando confirmada la decisión;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por C.A. de L.J., contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-758 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 2 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Rechaza en el fondo el indicado recurso por las razones dadas en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Compensa las costas por estar el recurrente asistido de un Defensor Público; Fecha: 31 de julio de 2017

    (Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para los fines pertinentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR