Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Fecha08 Febrero 2017
Número de resolución64
Número de sentencia64
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 64

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 08 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 8 de febrero de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Medos Mallol Constructora, S.R.L., entidad comercial, organizada de conformidad con las leyes Dominicana, con domicilio social en la calle J.F.K., P.H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 3 de diciembre de 2013, suscrito por los Licdos. M.E.S. y M.E.S.M., cédula de identidad núms. 010-0009560-2 y 224-0011367-0, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de agosto 2014, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. De Jesús Ovalle, cédula de identidad núm. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados de los recurridos F.A. y E.F.;

Que en fecha 18 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 6 de febrero de 2017 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por F.A. y E.F. contra la recurrente M.M.C., S.R.L., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de septiembre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, Medos Mallol Constructora, S.R.L., I.R.M.M., el maestro D. y el capataz S., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012 por F.A. y E.F. en contra de Medos Mallol Constructora, S.R.L., I.R.M.M., el maestro D. y el capataz S., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la presente demanda incoada por el señor F.A. en contra de Medos Mallol Constructora, S.R.L., I.R.M.M., el maestro D. y el capataz S., por improcedente y falta de pruebas de la prestación de servicio de dicho demandante respecto de la parte demandada; Cuarto: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por E.F. en contra de Medos Mallol Constructora, S.
R.L., por falta de prueba del despido alegado; acogiéndola, en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada Medos Mallol Constructora, S.R.L., a pagarle al demandantes E.F., los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con 60/100 (RD$9,693.60); la cantidad de Mil Cuatrocientos Veinte Pesos Dominicanos con 83/100 (RD$1,420.83) correspondiente a la proporción del salario de navidad, más la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos Dominicanos con 20/100 (RD$31,158.20); para un total de: Cuarenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos Dominicanos con 63/100 (RD$42,272.63), todo en base a un salario quincenal de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,250.00) y un tiempo laborado de un
(1) año y seis (6) meses; Sexto: condena a la parte demandada Medos Mallol Constructora, S.R.L., a pagarle al demandante E.F. la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) como justa indemnización en reparación por los daños y perjuicios causados por no estar inscrito en la seguridad social; Séptimo: Condena a la parte demandada Medos Mallol Constructora, S.R.L., a pagar a favor de E.F. la cantidad de Seiscientos Noventa y Dos Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$692.40) por concepto del salario generado desde el 1ro. al 2 de febrero de 2012; Octavo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Noveno: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que M.M.S.R.L. interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado de la cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Medos Mallol Constructora, S.R.L., y los señores F.A. y E.F., en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo en parte el recurso de apelación principal y se acoge en parte el incidental y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada en relación del señor F.A. y en parte respecto del señor E.F.; Tercero: Condena a la empresa Medos Mallol Constructora, S.R.L., a pagarle al trabajador F.A.: 28 días de preaviso igual a RD$26,448.24; 34 días de cesantía igual a RD$32,115.72; 14 días de vacaciones igual a RD$1,322.41; salario de navidad igual a RD$22,500.00; 6 meses de salario en base al artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a RD$135,000.00; la suma de RD$11,250.00 por salario no pagado y una indemnización de ascendente a RD$10,000.00 pesos, por daños y perjuicios, en base a un salario de RD$11,250.00 pesos quincenal y un tiempo de 1 año y 6 meses de trabajo; para el señor E.F.: 28 días de preaviso igual a RD$19,395.32; 34 días de cesantía igual a RD$23,551.46; 14 días de vacaciones igual a RD$9,697.66; salario de navidad igual a RD$16,500.00; 6 meses de salario en base al artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a RD$99,000.00; la suma de RD$8,250.00 por salario no pagado y una indemnización de ascendente a RD$10,000.00 pesos, por daños y perjuicio, en base a un salario de RD$8,250.00 pesos quincenales y un tiempo de 1 año y 6 meses de trabajo; Cuarto: Condena a M.M.C., S.R.L. al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.C.B.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y violación del poder de apreciación; Tercer Medio: Falta de pruebas legales;

Considerando, que los medios planteados serán contestados conjuntamente por tratar sobre lo mismo y en éstos la recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: que las declaraciones del testigo a cargo de los recurridos demuestran que la recurrente no probó las causas que generaron el despido ni el tiempo de duración del contrato de trabajo; que la Corte a-qua no ponderó varios documentos depositados, a saber, el recibo de descargo de pago de sentencia de primer grado a favor de E.F.; nómina del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con los que se probó que la empresa pagaba el seguro obligatorio de los trabajadores y que F.A. no estaba en la nómina de pago del seguro, porque no era empleado de la empresa, tampoco valoró el contrato por obra determinada donde figura el sub contratista y co-demandado D., verdadero empleador de los recurrentes;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: a) que los puntos controvertidos del caso son la existencia del contrato de trabajo, el despido, las prestaciones laborales, los derechos adquiridos, los días libres y horas extras trabajadas y el reclamo de indemnizaciones por la no inscripción en la seguridad social; b) que con respecto a la existencia del contrato de trabajo la empresa recurrente expresa que los recurridos trabajaron para un subcontratista de la compañía, señor D.F. con el cual los mismos firmaron un contrato de trabajo que sólo duró 1 mes y 21 días, sin embargo la empresa no probó que el subcontratista contara con los elementos necesarios para asumir la responsabilidad que implica la contratación de trabajadores, por lo que en aplicación del artículo 12 del Código de Trabajo se establece a la empresa de que se trata responsable solidaria de los derechos que pudiera corresponderle a los trabajadores recurridos y recurrentes incidentales; c) que con respecto al hecho del despido fueron presentados como testigos los señores M.F. y Adlet Phacuis, el primero declaró que conoció a los trabajadores en el trabajo y a la pregunta de por qué ya no trabajan en la empresa respondió que los botaron en la parada que está frente a la escuela en el Quinto Centenario, el segundo dijo que el ingeniero I.M. botó a los trabajadores en la obra diciendo que llegaban tarde; que al ser probado el hecho material del despido, procede acoger la demanda interpuesta con respecto del reclamo de prestaciones laborales y los 6 meses que establece el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo;

Considerando, que en cuanto al aspecto concerniente a la falta de valoración del recibo de descargo, será contestado con prelación por la solución que se le dará al caso, esta Corte de Casación advierte que dicho documento fue suscrito por los abogados de las partes en fecha 19 de diciembre del 2012 y del examen del acta de audiencia de fecha 26 de marzo del 2013 se evidencia que el representante de los trabajadores dio aquiescencia al contenido del documento, haciendo reserva de los derechos que pudieran ser reconocidos en el recurso de apelación, no obstante este documento no fue tomado en cuenta por los jueces a-quo y condenaron nuevamente a la empresa a pagar derechos sobre los cuales alega que ya habían desinteresado al trabajador, situación que es necesario aclarar por afectar directamente las pretensiones de uno de los trabajadores en cuanto al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, que no es posible enmendar en casación por estar sujeto a comprobaciones que constituyen asuntos de fondo;

Considerando, que en la apreciación del recibo de descargo antes descrito se podrá determinar si el trabajador tiene reclamaciones pendientes o si contrario a esto fue desinteresado totalmente, por lo que se casa la sentencia con la finalidad de que el tribunal de envío determine cuales derechos fueron pagados y cuáles no y ordene el pago correspondiente en caso de acogerse alguna reclamación que no conste en el recibo suscrito por el representante del trabajador;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65, numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa con envío la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de octubre de 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos consignados en el recibo de descargo de fecha 23 de octubre del 2013, envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.
I.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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