Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2015.

Número de registro35884299
Número de sentencia64
Fecha19 Julio 2015
Número de resolución64
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inversiones De la Rosa

Abogado(s): L.. E.Y.P.

Recurrido(s): A.F.D.M.

Abogado(s): L.. V.C.M.C. y Licda. Marianela González Carbajal

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones De la Rosa, compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Carretera Mella, Kilómetro 7½ núm. 196, 2do. Nivel, del sector del Brisal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, representada por su Presidente señor Á. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 071-0019031-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 26 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 8 de noviembre de 2013, suscrito por el Licdo. E.Y.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 225-0008205-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de diciembre de 2013, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y M.G.C., abogados del recurrido A.F.D.M.;

Que en fecha 29 de abril de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda que en reclamación por pago de prestaciones laborales e indemnización procesal por alegada dimisión justificada y daños y perjuicios interpuesta por A.F.D.M. contra Inversiones De la Rosa, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 18 de mayo de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara justificada la dimisión efectuada por el señor A.F.D.M. en contra de la empresa Inversiones De la Rosa, A & R, S.R.L., por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex empleadora; Segundo: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 23 de enero del año 2012, con excepción de los reclamos por horas extras, descanso semanal, días feriados, violación a la ley 1896 de 1948, por improcedente, por lo que se condena la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos Dominicanos con Sesenta y Seis Centavos (RD$3,348.66) por concepto de 7 días de preaviso; b) Dos Mil Ochocientos Setenta Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$2,870.28) por concepto de 6 días de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Ochocientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$2,850.00) por concepto de proporción del salario de navidad del año 2011; d) Cinco Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$5,381.55) por concepto de proporción de participación de los beneficios de la empresa; e) Treinta y Nueve Mil Novecientos Pesos Dominicanos (RD$39,900.00) por concepto de 3.5 meses de salario de acuerdo al ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; f) Diecisiete Mil Pesos Dominicanos (RD$17,000.00) por adecuada indemnización de daños y perjuicios sufridos por el demandante con motivo de la falta a cargo de la parte empleadora; y g) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, en virtud de la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 30% de las costas y se condena la parte demandada al pago del restante 70%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. V.C.M. y K.S., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que Inversiones de la Rosa A & R, S.R.L., interpuso recurso de apelación contra esta decisión, resultado de la cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Se pronuncia el defecto en contra de la empresa Inversiones De la Rosa A&R, S.R.L., por falta concluir; Segundo: Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones De la Rosa A&R, S.R.L., y el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A.F.D.M., ambos en contra de la sentencia laboral No. 201-12, dictada en fecha 18 de mayo del año 2012, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; por las razones precedentemente indicadas; Tercero: Se condena a la parte recurrente principal a pagar las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. J.A. y V.C.M., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone como medios los siguientes: Primer medio: Violación del derecho de defensa y de los artículos 532 y 534 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación del derecho;

En cuanto al medio de inadmisión

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones de la Rosa, en contra de la sentencia número 319/2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por no cumplir con el monto de los veinte salarios mínimo exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que siendo lo alegado por la entidad recurrida un medio de inadmisión, es decir, un medio de defensa de una parte para impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, en la especie el recurso de casación, procede a examinarlo previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa Inversiones de la Rosa, S.R.L., a pagar al recurrido los siguientes valores: a) RD$3,348.66 por 7 días de preaviso; b) RD$2,870.28 por 6 días de auxilio de cesantía; c) RD$2,850.00 por proporción de salario de navidad del año 2011; d) RD$5,381.55 como proporción de participación de los beneficios de la empresa; e) RD$39,900.00 por concepto de 3.5 meses de salario en virtud del ordinal 3ro. Del art. 95 del C. de Trabajo; f) RD$17,000.00 por concepto de indemnización, lo que totaliza la suma de setenta y un mil trescientos cincuenta con 46/100 (RD$71,350.46);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada en fecha 18 de mayo de 2011 por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores que laboran en las empresas industriales, comerciales y de servicio de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/00 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de ciento noventa y ocho mil cien pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida que es de setenta y un mil trescientos cincuenta con 46/100 (RD$71,350.46), por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones de la Rosa A & R, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 26 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. V.C.M.C. y M.G.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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