Sentencia nº 646 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de resolución646
Número de sentencia646
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 646

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre del 2015, que dice así:

TERCERA SALA

Audiencia pública del de 16 diciembre del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía CVS Security, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la calle L.D. núm. 20, La Castellana, de esta ciudad, debidamente representada por el señor C.V., dominicano, mayor de edad,

D. titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1799977-1, con su domicilio principal y residencia en la calle L.D. núm. 20, La Castellana, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de diciembre del 2013;

Oído a alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de mayo del 2014, suscrito por el Dr. E.S.F. y los Licdos. J.C.S.P., M.R.F., C.F.S. y C.M.M.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1127189-6, 001-1813970-8, 223-0056057-4, 001-1818124-7 y 001-1852178-0, respectivamente, abogados de la recurrente compañía CVS Security, S. R.
L.;

Visto el inventario de documentos transaccionales, depositados por la recurrente ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de noviembre de 2015, suscrito y firmado por la Licda. R.C.D.C. por sí y por el Dr. F.V. y en representación de los Licdos. C.F.S., J.C.S.P., D.E.Á., L.U.C. y D.M., en el cual hacen depósito del acuerdo transaccional de fecha 4/11/2015, copia de los cheques núms. 442764 de fecha 23/10/2015, 001986 de fecha 13/11/2015 y 004747 de fecha 13/11/ 2015 y acuerdo transaccional y desistimiento de acciones de fecha 17/11/2015;

Visto el original del Acuerdo Transaccional, que le pone término al litigio judicial, de fecha 4 de noviembre de 2015, suscrito y firmado, de una parte, por el Dr. R.O.A. por sí y por el Lic. F.A.P.D., en nombre y representación de la parte recurrida, el señor D.J.M.; y de otra parte, por la Licda. D.M.L., en nombre y representación de la parte recurrente la compañía CVS Security, S.R.L., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. C.G.B., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en virtud del presente acuerdo las partes, firmantes han decidido dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el memorial de casación interpuesto en contra de la sentencia número 341/2013 de fecha 19 del mes de diciembre del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesto por la compañía CVS Security, S.R.L., en contra de el señor D.J.M., mediante el cual, los hoy recurrentes, certifican y dan fe de haber recibido de la compañía CVS Security, S.R.L., la suma de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Un Peso con 73/100 (RD$68,201.73), mediante cheque núm. 001986, de fecha Trece (13) del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), expedido por el Banco Múltiple León, S.A., a favor del señor D.J.M., por concepto de pago total de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y demás indemnizaciones derivadas del contrato y relación laboral que sostuvo con la compañía CVS Security, S.R.L., y la suma de Noventa y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$98,000.00), mediante cheque bancario núm. 4427064, a favor del señor F.A.D., representante de la parte recurrida, correspondiente a todos sus gastos legales, costas de procedimientos y demás conceptos generados a partir de las acciones laborales correspondiente al Auto núm. 1320/2014 dictado por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintitrés
(23) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014), por lo cual otorga a favor de la compañía CVS Security, S.R.L., formal recibo de descargo y finiquito por dicha suma y por dichos conceptos, pagos éstos mediante los cuales desisten, desde ahora y para siempre de la demanda laboral en contra de la compañía CVS Security, S.R.L.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por compañía CVS Security, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de diciembre del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR