Sentencia nº 649 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Fecha27 Julio 2016
Número de resolución649
Número de sentencia649
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

27 de julio de 2016

Sentencia No. 649

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016 Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las sociedades comerciales M., S. A., Unión Hotelera Dominicana, C. por A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, compañías por acciones organizadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficinas principales localizadas en la carretera L.K.. 5, sector Playa Dorada (Hotel Blue Bay Villas Doradas), Puerto Plata, contra la sentencia civil núm. 00265/2014, dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento 27 de julio de 2016

Judicial de Santiago, el 19 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.E.M., actuando por sí y por los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.R.L.S., abogados de la parte recurrente M., S.

Unión Hotelera Dominicana, C. por A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. A.I.C.M., L.A.M.G. y J.R.L.S., 27 de julio de 2016

abogados de la parte recurrente M., S. A., Unión Hotelera Dominicana, C.
A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto la resolución núm. 73-2015, de fecha 15 de enero de 2015, emitida por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida J.B.T., en el recurso de casación interpuesto por M., S. A., Unión Hotelera Dominicana, C. por A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 19 de agosto de 2014; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2016, estando presentes 27 de julio de 2016

magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por señor J.B.T. contra la Unión Hotelera Dominicana, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó el 20 de noviembre de 2012, la sentencia civil núm. 00408/2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación, interpuesto por el señor J.B.T., contra la sentencia civil No. 27 de julio de 2016

271/2008/00003, de fecha Tres (3) del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, sobre demanda en daños y perjuicios, por circunscribirse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte por autoridad propia y contrario imperio RESUELVE: a) ACOGE el recurso de apelación, en consecuencia REVOCA la sentencia objeto recuso, declarando regular y válida tanto en la forma como en el fondo la demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrente, señor J.B.T., en contra de la UNIÓN HOTELERA DOMINICANA, S.A., en su calidad de administradora del HOTEL VILLAS DORADAS BEACH RESORT y sus continuadoras jurídicas HOTEL BLUE BAY GETAWAY VILLAS DORADAS Y M.S.A., b) CONDENA de manera conjunta y solidaria a la sociedad comercial M.S.A., en su calidad propietaria del HOTEL VILLAS DORADAS BEACH RESORT y su continuadora jurídica HOTEL BLUE BAY GETAWAY VILLAS DORADAS y a la UNIÓN HOTELERA DOMINICANA, S.A., en su calidad de administradora del hotel de referencia, al pago de una indemnización a justificar por estado; TERCERO: CONDENA a las partes recurridas, al pago de los intereses de la suma que resulte como indemnización principal justificada por estado; CUARTO: CONDENA a las partes recurridas, al pago de las costas del 27 de julio de 2016

procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. D.M.R. y del LICDO. R.T.P.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic); b) que con motivo de demanda en liquidación por estado interpuesta por el señor J.B.T. contra las entidades M., S. A., Unión Hotelera Dominicana, C. por A.,

Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó el 19 de agosto

2014, la sentencia civil núm. 00265/2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: ORDENA la celebración de una nueva audiencia, con relación a la demanda en liquidación por estado interpuesta por el señor J.B.T., contra la sentencia civil No. 00408/2012, de fecha Veinte (20) del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago por las razones expuestas en la presente decisión; SEGUNDO: DECLARA que nueva audiencia a celebrarse, tiene por finalidad única y limitativamente, que las partes en litis a través de sus abogados constituidos nueva vez presenten sus conclusiones; TERCERO: ORDENA a cualquiera de las partes, en especial aquella de ellas que haga de parte diligente, notificar a su contraparte la presente sentencia, perseguir y fijar audiencia y notificarle al mismo tiempo, el acto recordatorio para la misma” (sic); 27 de julio de 2016

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, el medio de casación siguiente: “Único Medio: Motivos erróneos. Falta base legal. Violación al principio de la razonabilidad. Extralimitación de los poderes de la Corte. Falta grave de la parte demandante no subsanable de oficio por la Corte”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 30 de mayo 2016, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el acto de transacción bajo firma privada, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrito entre J.B.T., que se denominará la primera parte representada; y Unión Hotelera Dominicana (HOTETUR), M., S.A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, representada por M.C.F., quienes se denominarán la segunda parte, mediante el cual han convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, es decir, las empresas UNIÓN HOTELERA DOMINICANA y MARIEN, S.A. ACATAN los dispositivos de las sentencias evacuadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, y por vía de consecuencia DESISTIEN de ahora y para siempre de los recursos de casación interpuestos en su contra por la misma SEGUNDA PARTE, y cualesquiera acciones que hayan llevado a cabo o se hayan reservado. SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE, es decir, el señor J.B.T., DESISTE desde hoy y para siempre de todas las medidas 27 de julio de 2016

conservatorias o retentivas, es decir, de los actos de embargos retentivos Nos. 678/08 de fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008) del ministerial F.A.P., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, 275-2015 de fecha 28 de Abril del año 2015 y 291-2015 de fecha Ocho de Mayo del año Dos Mil Quince (2015) ambos del ministerial J.A.G., Alguacil de Estrados de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y por vía de consecuencia de cualesquiera otras acciones que se hayan reservado al respecto. TERCERO: Por efecto del ACATAMIENTO de las sentencias más arriba indicadas LA SEGUNDA PARTE se compromete a pagarte a la PRIMERA PARTE la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS moneda de curso legal (RD$7,800,000.00) de la forma siguiente: a) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS moneda de curso legal (RD$5,500,000.00) al momento de las firmas de este contrato, mediante Cheque

011379, de fecha veintinueve (29) de mayo del 2015, girado en contra del Banco Popular a favor del Sr. J.B.T. y una vez cualquiera de bancos comerciales (terceros embargados) hayan liberado los fondos embargados, suma por la cual LA PRIMERA PARTE otorga RECIBO Y FINIQUITO; b) DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS moneda de curso legal (RD$2,300,000.00), suma que será pagada a más tardar 27 de julio de 2016

sesenta (60) días (2 meses) a partir de las firmas de este contrato. Párrafo: LA SEGUNDA PARTE conciente que en caso de no pagar la suma de los DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$2,300,000.00) a más tardar 5 días de cerse el plazo de los sesenta días, se verá obligada a pagar como CLAUSULA PENAL a favor de LA PRIMERA PARTE el doble de dicha suma, sin necesidad pedirlo judicialmente. CUARTO: Como consecuencia de dicho acuerdo transaccional, las partes otorgan recíproco descargo y declaran no conservar una respecto de la otra acción, instancia, interés o derecho que pudiere tener su origen directa o indirectamente en los hechos a que se contrae la demanda introductoria de instancia y sus procedimientos subsecuentes, declarando LA PRIMERA PARTE que dicho desistimiento de acción, instancia, interés o derecho, se extiende a favor tanto de la partes demandadas, así como a cualquiera subsidiaria o empresas relacionadas, nacionales o extranjeras, a sus ejecutivos, cesionarios, etc. QUINTO: LA SEGUNDA PARTE se compromete por presente acto, a depositar en la Secretaria de la Honorable Suprema Corte de Justicia, sendas instancias por separado, renunciando a instancia, interés o derecho en razón de los Recursos de Casación, a fin de que dicha alta Corte ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: AMBAS PARTES acuerdan pagar a sus respectivos abogados cualesquiera sumas que por concepto de estado de costas y honorarios éstos alegaren que se les adeude, razón por la cual 27 de julio de 2016

ninguna de las partes estará obligada a pagarle a los abogados contrarios, pues cada una es compromisaria de dichas obligaciones, razón por la cual los abogados de cada una de las partes firman el presente acto en señal de aprobación. SÉPTIMO: Todos los gastos que se generen del presente contrato de Transacción serán cubiertos única y exclusivamente por LA SEGUNDA PARTE. OCTAVO: LAS PARTES dan como buenas y válidas las cláusulas más arriba indicadas, le dan a este acto la fuerza ejecutoria de una sentencia con autoridad cosa irrevocablemente juzgada conforme lo establece el artículo 2052 del Código Civil, y para lo no previsto en este contrato se remiten al derecho común” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa J.B.T., Unión Hotelera Dominicana (HOTETUR), M., S.A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional convenido entre J.B.T. y Unión Hotelera Dominicana (HOTETUR), M., S.A., y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, en el recurso de 27 de julio de 2016

casación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia civil núm. 00265/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación

Departamento Judicial de Santiago, el 19 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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