Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia65
Número de resolución65
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.A. de D.M., diputada de la República Dominicana

Abogado(s): L.. J. de J.C., R.C.P., E.O.M.

Recurrido(s): OM Telecom, S. R. L.

Abogado(s): L.. Ángel Casimiro Cordero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con motivo de la querella particular con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra M.A. De Dios Martínez, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, incoada por: OM TELECOM, S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-30-54974-5, con domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente J.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1759191-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana;

V.: el Auto No. 100-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama a la magistrada B.B. de G., P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de la audiencia fijada para esta fecha;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol en la audiencia de fecha 13 de noviembre de 2013;

Oído: al alguacil llamar a la imputada M.A. de D.M., Diputada de la República Dominicana, por la Provincia de Santiago de los Caballeros, quien no compareció a la audiencia;

Oído: al alguacil llamar al querellante y actor civil OM TELECOM, S.R.L., y su P.J.M.C., quien no compareció;

Oído: al alguacil llamar al abogado de la imputada L.. J. de J.C., por sí y por los Licdos. R.C.P. y E.O.M., quienes asistieron a la audiencia;

Oído: al Lic. J. de J.C. por sí y por los Licdos. R.C.P. y E.O.M., abogados de la defensa de la imputada M.A. de D.M., Diputada de la República Dominicana, por la Provincia de Santiago de los Caballeros, manifestar lo que más adelante se copia;

V.: el escrito contentivo de la querella con constitución en actor civil, depositado el 09 de febrero de 2012, en la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. Á.C.C., quien actúa en nombre y representación de la querellante, OM TELECOM, S.R.L., cuya parte dispositiva se copia más adelante;

V.: el Auto No. 24-2013 de fecha siete (7) de mayo de 2013, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., cuya parte dispositiva figura más adelante;

V.: la Resolución No. 2081-2013, de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se decidió lo que más adelante se cita;

V.: el Auto No. 73-2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

V.: el Auto No. 80-2013, de fecha 9 de octubre de 2013, dictado por el M.M.G.M., J.P. de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

V.: el acto de desistimiento de acciones y derechos de fecha 9 de octubre de 2013, suscrito por el señor J.M.C., en representación de la entidad accionante OM TELECOM, SRL, legalizado por el Dr. W. De Jesús Tolentino Silverio, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, depositado en la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2013; cuya parte dispositiva se copia más adelante;

V.: el Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

Visto: el Artículo 13 y 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

Vistos: los Artículos 29, 32, 44, 124, 271 y 377 del Código Procesal Penal de la República Dominicana;

Considerando: que en el expediente formado con motivo de la acción privada de que se trata, resulta que:

En fecha 9 de febrero de 2012 fue interpuesta una querella con constitución en actor civil, ante la Suprema Corte de Justicia, por OM TELECOM, S.R.L., debidamente representada por su presidente J.M.C., en contra de M.A. De Dios Martínez, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, por alegada violación el Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C., en la cual solicita: "Primero: Declarar buena y válida la presente querella con constitución en Actor Civil, Comprobando y D. la validez de la misma, al incurrir la señora M.A. De Dios Martínez, en violación al artículo 66 de la ley sobre cheques No. 2859 de fecha 30 de abril de 1951, al expedir sin la debida provisión de fondos el cheque no. 0291 de fecha 25 de junio del 2011, por la suma de Ciento Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$105,000.00); Segundo: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 32 del Código Procesal Penal, que a su vez nos refiere a los artículos 359 y siguiente del mismo código dictéis auto fijando audiencia de conciliación para conocer del contenido de la presente querella, dentro de los plazos prescritos por el código; De manera Subsidiaria: Primero: Que en caso de no producirse un advenimiento entre la parte querellante y el imputado, tengáis a bien dictar auto fijando día y hora para el conocimiento del fondo del contenido de la referida querella; Segundo: Que en mérito de los elementos de pruebas presentados en la audiencia de acuerdo con las normas procesales, Comprobar y Declarar que la señora M.A. De Dios Martínez, incurrió en violación al art. 66 la ley sobre cheques, al emitir de mala fe el cheque No. 0291 de fecha 25 de junio del 2011, por la suma de Ciento Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$105,000.00); Tercero: Que en el aspecto penal sea condenado a dos años de prisión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66 de la Ley 2859 sobre cheques en la República Dominicana y 405 del Código Penal del República Dominicana; Cuarto: Que independientemente de las sanciones penales a que será condenado la señora M.A. De Dios Martínez que figuran establecidas en el artículo 66 de la ley de cheques No. 2859 y en el 405 del Código Penal, lo Condenéis: a) al pago del monto del cheque; b) al pago de los intereses bancarios en razón de un 3% generados por esta suma a partir de la fecha del protesto de los mismos; c) al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por concepto de los daños y perjuicios irrogados a consecuencia de la acción de la señora M.A. De Dios Martínez; d) al pago de las costas penales del proceso, declarando su distracción en provecho de los Licdos. Ángel C.C.S., abogado que afirman haber avanzado en su totalidad (Sic)";

Mediante el Auto No. 24-2013 del 7 de mayo de 2013, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., decidió: "PRIMERO: Apodera al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, para conocer de la admisibilidad de la presente acusación penal privada, con constitución en actor civil, por alegada violación al Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C. y sus modificaciones, interpuesta por OM TELECOM, S.R.L., debidamente representada por su presidente J.M.C., contra M.A. De Dios Martínez, la calidad de Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, por los motivos expuestos en la motivación de este auto; SEGUNDO: Compensa las costas procesales";

Apoderado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la admisibilidad de la querella de que se trata, dictó el 16 de mayo de 2013 la Resolución No. 2081-2013, cuya parte dispositiva establece: "PRIMERO: Admite la querella-acusación con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra M.A. De Dios Martínez, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, incoada por la sociedad comercial OM TELECOM, S.R.L., debidamente representada por su presidente J.M.C., por alegada violación al Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C.; SEGUNDO: Apodera al Magistrado F.O.P., Juez de la Suprema Corte de Justicia, como juez conciliador en el caso de que se trata, para conocer de la audiencia de conciliación; TERCERO: Ordena a la Secretaria General de este tribunal convocar a las partes para dicha audiencia";

Apoderado el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Suprema Corte de Justicia, como juez conciliador, dictó el Auto No. 73-2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, mediante el cual decidió: "Primero: Ordena librar acta de no acuerdo con relación a la querella-acusación con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por vía directa por la Sociedad Comercial OM TELECOM, S.R.L., debidamente representada por su presidente J.M.C. contra la diputada de la Provincia de Santiago de los Caballeros, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los C.M.A. De Dios Martínez, por alegada violación del artículo 66 de la Ley Núm. 2859, sobre C., y apoderada al pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia, vía su Presidente, magistrado M.G.M., para que proceda conforme a derecho; Segundo: Remite las actuaciones relativas a dicho proceso al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vía su Presidente, magistrado M.G.M.; Tercero: Ordena que el presente auto le sea notificado a cada una de las partes";

Para el conocimiento del fondo de la acción de que se trata, el Dr. M.G.M., J.P. de la Suprema Corte de Justicia, dictó el Auto No. 80-2013, de fecha 9 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dispuso: "PRIMERO: Apodera al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la querella-acusación con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra M.A. De Dios Martínez, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, incoada por la sociedad comercial OM TELECOM, S.R.L., por alegada violación al Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C.; SEGUNDO: Fija la audiencia y convoca a las partes a comparecer a la audiencia pública a celebrarse el miércoles trece (13) de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la Sala de Audiencias de este Alto Tribunal, sita en la séptima planta del Palacio de Justicia ubicado en la Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer de la presente querella; TERCERO: Ordena a la Secretaria General de este tribunal convocar a las partes para dicha audiencia, a fin de que las mismas realicen, conforme a sus intereses, las actuaciones propias de la preparación del debate, según el artículo 305 del Código Procesal Penal";

En la audiencia del día 13 de noviembre de 2013, los abogados de la parte de la defensa, L.. J. de J.C. por sí y por los Licdos. R.C.P. y E.O.M., actuando a nombre de la imputada M.A. de D.M., Diputada de la República Dominicana, por la Provincia de Santiago de los Caballeros, manifestaron: "Tenemos a mano un desistimiento de la acción por parte de la parte querellante y actor civil y fue depositado por ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11/11/2013, en esa virtud vamos a concluir de la manera siguiente: Primero: Acoger la presente instancia de solicitud de extinción de acción penal, con motivo del desistimiento del 9 de octubre de 2013, suscrito por el señor J.M.C., y legalizado por el Dr. Wilson de J.T.S., notario público de los del Número del Distrito Nacional, por estar hecha conforme al derecho; Segundo: Declarar la extinción de la acción penal a favor de la señora maría Amparo de D.M.; Tercero: Compensar pura y simplemente las costas" (sic);

Luego de las conclusiones anteriores, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se reservó el fallo;

Considerando: que consta en el expediente un acto de desistimiento de acciones y derechos de fecha 9 de octubre de 2013, suscrito por el señor J.M.C., en su calidad de P. de la entidad accionante OM TELECOM, SRL, legalizado por el Dr. W. De Jesús Tolentino Silverio, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, depositado en la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2013, en el cual consta que: "PRIMERO: Que en fecha nueve (09) de febrero del año 2012, hubo de interponer querella por violación a los artículos de 66 de la ley sobre cheques No. 2859 de fecha 30 de abril de 1951, al expedir sin la debida provisión el cheque No. 0291 de fecha 25 de junio del 2011, por la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS (RD$105,000.00); emitido por la señora MARÍA AMPARO DE D.M., a favor de la entidad comercial OM TELECOM, SRL; SEGUNDO: Que ambas partes en relación a la querella antes indicada, han arribado a un acuerdo amigable, que a puesto fin al conflicto existente; TERCERO: Que DESISTE PURA Y SIMPLEMENTE desde ahora y para siempre con todas las consecuencias legales de la querella interpuesta en fecha nueve (09) de febrero del año 2012, hubo de interponer querella por violación a los artículos 66 de la ley sobre cheques No. 2859 de fecha 30 de abril de 1951, al expedir sin la debida provisión de el cheque No. 0291 de fecha 25 de junio del 2011, por la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS (RD$105,000.00); emitido por la señora MARÍA AMPARO DE D.M., a favor de la entidad comercial OM TELECOM, SRL; CUARTO: Que autoriza al J.F.A.O.P., Juez de la Tercera Sala, de lo laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, a proceder a ordenar el archivo del expediente, en virtud del presente desistimiento; QUINTO: Que desiste, renuncia y deja sin efecto jurídico alguno cualquier instancia, acción o procedimiento litigioso organizado o por organizar ante cualquier jurisdicción a diligencia y persecución suya, de las cuales pudiere inferirse vínculo o conexidad con el proceso respecto de la señora MARÍA AMPARO DE D.M., que ahora se concluye en ánimo de borrar imputaciones y aniquilar eventuales retenciones de culpas; SEXTO: Que el desistimiento que ahora se instrumenta no sólo procura aniquilar instancias, sino más bien el derecho de acción en justicia respecto de MARÍA AMPARO DE DIOS MARTÍNEZ"(sic);

Considerando: que el Código Procesal Penal dispone en su Artículo 32, sobre las acciones privadas:

"Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes:

  1. Violación de propiedad;

  2. Difamación e injuria;

  3. Violación de la propiedad industrial;

  4. Violación a la ley de cheques.

La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal, conforme el procedimiento especial previsto en este código";

Considerando: que el Artículo 124 del Código Procesal Penal dispone, respecto al desistimiento que: "El actor civil puede desistir expresamente de su acción, en cualquier estado del procedimiento…"

Considerando: que es de principio que todo aquel que realiza un acto procesal tiene el derecho de desistir del mismo, siempre que dicho desistimiento no atente contra el orden público y las buenas costumbres;

Considerando: que por otra parte, el mismo Código Procesal Penal, en su Artículo 124, establece: "El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado…";

Considerando: que conforme al acto de desistimiento antes descrito, específicamente su numeral tercero, pone de manifiesto que la parte querellante, OM TELECOM, S.R.L., desistió pura y simplemente desde ahora y para siempre con todas las consecuencias legales de la querella interpuesta contra la señora M.A. De Dios Martínez, en fecha nueve (9) de febrero del año 2012, por alegada violación al Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C., de fecha 30 de abril de 1951;

Considerando: que tratándose de una acción privada, procede acoger las conclusiones de la parte impetrada y dar acta del desistimiento de la entidad OM TELECOM, SRL, representada por su presidente J.M.C., en relación a la querella con constitución en actor civil de que se trata, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente de que se trata;

Considerando: que si bien es cierto que conforme al Artículo 271 del Código Procesal Penal, el querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado, no menos cierto es que la parte impetrada, a quien favorece las disposición anterior, a solicitado la compensación de las costas, por lo procede acoger en ese sentido sus conclusiones;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO

Da acta del desistimiento realizado por la sociedad comercial OM TELECOM, S.R.L., debidamente representada por su presidente J.M.C., de la querella con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra M.A. De Dios Martínez, Diputada de la República por la Provincia de Santiago de los Caballeros, por alegada violación al Artículo 66 de la Ley No. 2859, sobre C.; SEGUNDO: Ordena el archivo del expediente, relativo a la querella con constitución en actor civil de que se trata; TERCERO: Compensa las costas del proceso; CUARTO: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del once (11) de diciembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR