Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Noviembre de 2013.

Número de resolución65
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/11/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): P.L.P. De los Santos, A.T.H.

Abogado(s): L.. O.A.F.J.

Recurrido(s): M. De Jesús Sarante García

Abogado(s): Lucas Rafael Tejada Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.L.P. De los Santos y A.T.H., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0568601-8 y 001-0977628-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 18 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2014, suscrito por el Lic. O.A.F.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1490425-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2014, suscrito por el Dr. L.R.T.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0025884-1, abogado del recurrido M. De Jesús Sarante García;

Que en fecha 26 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 21 de septiembre de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un D.L., en relación a la Parcela núm. 3917, resultando la parcela 413353653227, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio Las Terrenas, Provincia Samaná, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó en fecha 21 de febrero del año 2013, la sentencia núm. 103, cuyo dispositivo se encuentra contenido en la sentencia impugnada; b) que sobre recurso de apelación interpuesto contra esa decisión el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste dictó en fecha 18 de noviembre del 2013, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoger con todas sus consecuencias legales, la instancia de desistimiento de fecha 12 de septiembre de 2013, recibida en la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, en fecha 23 de septiembre del 2013, suscrita por el Licenciado V.M.P., en presencia de los testigos Licenciada D.S.P. y el Sr. E.S.S., con firmas legalizadas por la Dra. R.E.A.S., Notario Público de los del Número para el Municipio de Nagua, relativa al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2013, por ante la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, actuando en nombre y representación de sí mismo, contra la sentencia núm. 103, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, en fecha 21 del mes de febrero del año 2013, con relación Parcela núm. 413353653227, del Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná; Segundo: Acoger en cuanto a la forma y parcialmente en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 9 de mayo del año 2013, por el Licdo. C.F., en representación del Sr. M.D.J.S.G. contra la sentencia núm. 103 dictada en fecha 21 de febrero del año 2013, por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Samaná, con relación al procedimiento de deslinde en la Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio de Samaná, resultando la Parcela núm. 413353653227, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná; Tercero: Ordenar a la Oficina de Registro de Títulos de Samaná, Provincia de Samaná, que proceda a levantar, radiar o cancelar cualquier oposición, nota preventiva o medida cautelar asentada sobre el inmueble involucrado en el presente proceso, es decir, en relación con la Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y Provincia de Samaná; Cuarto: Confirmar con las modificaciones que resultan de las motivaciones previamente consignadas, la sentencia núm. 103 dictada en fecha 21 de febrero del año 2013, por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, con relación al procedimiento de deslinde en la Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio de Samaná, resultando la Parcela núm. 413353653227, Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná, cuyo dispositivo es el siguiente.- Primero: Acoger como al efecto acogemos, la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año (2012), con relación a la Parcela núm. 3914 del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio de Samaná, resultando la Parcela núm. 413353653227, Municipio de Las Terrenas, Provincia de Samaná, con una extensión superficial de 11,056.96 metros cuadrados, suscrita dicha aprobación por el Agrimensor Antonio Tejeda, Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste; Segundo: Acoger como al efecto acogemos, el contrato amigable de acuerdo transaccional, de fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por los señores V.M.P. y M. De Jesús Sarante García, legalizado por la Dra. R.E.A.S., Notario Público de los del Número para el Municipio de Nagua; Tercero: Acoger como al efecto acogemos las conclusiones al fondo, suscritas por el Dr. C.F., por ser justa y reposar en pruebas y bases legales; y Cuarto: Aprobar como al efecto aprobamos y acogemos, el deslinde de una porción de terreno 11,055.42 metros cuadrados, en la Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio de Samaná, resultando la Parcela núm. 413353653227, Municipio de Las Terrenas, de la Provincia de Samaná, con una extensión superficial de 11,056.96 metros cuadrados; ordenando a la Registradora de Títulos de Samaná, Provincia de Samaná, cancelar la constancia anotada al Certificado Original de Título núm. 2004-109 que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y Provincia de Samaná, expedida en fecha 12 de julio del año 2004, a favor del señor M. De Jesús Sarante García, por una porción de 11,055.42 metros cuadrados y en su lugar expedir un certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela núm. 413353653227, Municipio de Las Terrenas, Provincia de Samaná, con una extensión superficial de 11,056.96 metros cuadrados, a favor del Sr. M. de J.S.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 060-0013720-5, casado con la Sra. D.M.R., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 060-0008308-6, domiciliado y residentes en la Av. Oliva núm. 12, Urbanización Nueva Nagua, P.M.T.S.; Quinto: Ordenar a la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras que proceda al desglose de oficio de los documentos aportados por las partes, en manos de las partes interesados o de sus apoderados legales; dejando copias de dichos documentos debidamente certificadas anexas al presente expediente; Sexto: Ordenar a la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras que proceda a remitir a la Oficina de Registro de Títulos de Samaná, Provincia de Samaná, para los fines legales y reglamentarios correspondientes, una copia Certificada de la presente decisión, una copia certificada de la sentencia núm. 103, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, en fecha 21 del mes de febrero del año 2013, con relación a la Parcela núm. 413353653227, Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná y su correspondiente plano individual, la Constancia anotada en el Certificado Original de Título núm. 2004-109 que ampara el derecho de propiedad del Parcela núm. 3914, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y provincia Samaná, expedida en fecha 12 de julio del año 2004, por el Registro de Títulos de Samaná, Provincia de Samaná, a favor del Sr. M.D.J.S.G., por una porción de 11,055.42 metros cuadrados";

Considerando, que los recurrentes en su memorial introductivo propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación al Debido Proceso";

En cuanto a la Caducidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida, señor M. de J.S.G. por intermedio de su abogado apoderado, Dr. L.R.T.H., en su memorial de defensa propone, de manera principal, que sea declarado caduco el presente recurso de casación, en razón de que el acto de notificación del mismo fue realizado cinco (5) meses después del auto de autorización del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en violación al artículo 7 de la Ley 3726, Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que esta Corte procede en primer término a examinar la caducidad propuesta por la parte recurrida por tratarse de un asunto de carácter perentorio y de orden público, establecer si el recurso de casación aludido ha sido notificado dentro del plazo establecido por la ley;

Considerando, que el examen del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, pone de manifiesto los siguientes hechos: a) que la sentencia recurrida, núm. 20130215, fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el día 18 de noviembre de 2013, la cual decide una litis sobre derechos registrados, (Deslinde) dentro de la parcela 3914 de Distrito Catastral num. 7, resultante 413353653227del Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná; b) que, la sentencia arriba indicada fue recurrida en casación mediante memorial de casación suscrito por los señores P.L.P. de los Santos y A.T.H., en fecha 03 de Enero del 2014; d) que, mediante auto del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 03 de Enero del año 2014, fue autorizada a los hoy recurrentes señores P.L.P. de los Santos y A.T.H. a emplazar y notificar el presente recurso de casación;

Considerando, que reposan en el expediente el acto de notificación del recurso de casación realizado por los señores P.L.P. de los Santos y A.T.H., identificado con el número 005/2014, de fecha 20 de Junio del año 2014, instrumentado por el ministerial C.P.H., alguacil de estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolecentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial M.T.S., (Nagua);

Considerando, que el artículo 7, de la Ley núm. 3726, Sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: "Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio".

Considerando, que se desprende de los documentos más arriba indicados, que ciertamente, tal y como establece el recurrido señor M. de J.S.G. por intermedio de su abogado apoderado, Dr. L.R.T.H., el presente recurso fue notificado tres meses después de haber sido autorizado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia para realizar el mismo, en fecha 03 de Enero del año 2014, mediante el cual se abre o inicia el plazo para notificar el recurso de casación; lo cual se hizo en inobservancia de lo que establece el artículo 7, de la ley de Procedimiento de Casación que otorga a esos fines un plazo de 30 días, a pena de caducidad; por lo que procede acoger la solicitud de caducidad del recurso presentado por el recurrido señor M. de J.S.G. sin necesidad de estatuir sobre las demás pretensiones de las partes en el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por P.L.P. de Los Santos y A.T.H., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste de fecha 18 de noviembre del año 2013, en relación a la Parcela núm. 3914 del Distrito Catastral núm. 7, resultando Parcela 413353653227 del municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Dr. L.R.T.H. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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