Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia65
Número de resolución65
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/11/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Granitos, Marmolites Veganos

Abogado(s): L.. R.A.G.F.

Recurrido(s): J.A.L.F.

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Granitos y Marmolites Veganos, entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento ubicado en el sector de San Andrés esquina Ave. P.A.R., de la ciudad de La Vega, debidamente representada por su presidente, señor G.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0003736-1, domiciliado y residente en Altos de Hatico de la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 21 de diciembre del 2011, suscrito por el Licdo. R.A.G.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0089550-3, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 15 de febrero del 2012, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núm. 047-0100980-7 y 047-0100981-5, abogados del recurrido, J.A.L.F.;

Que en fecha 26 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de noviembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios, interpuesta por el actual recurrido J.A.L.F. contra la empresa Granito y M.V. y el señor G.D., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 25 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor J.A.L.F. en perjuicio de la empresa Granito y M.V. y G.D. por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) excluye del presente proceso al señor G.D. y condena al demandante al pago de las costas del procedimiento por su infundada acción en contra de dicho señor, ordenando su distracción en perjuicio de señor R.A.G.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; b) Declara que entre el demandante y la empresa Granito y M.V., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuya causa de ruptura lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; c) Condena a la empresa Granito y M.V. a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$17,632.44 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$61,083.81 relativa a 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$97,500.00 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$16,250.00 por concepto del salario de Navidad del año 2009; la suma de RD$8,816.22 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones anuales del año 2009; la suma de RD$37,783.80 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades anuales del año 2009; la suma de RD$7,500.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante la última quincena laborada; la suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la ley de Seguridad Social; para un total de RD$266,566.27 teniendo como base un salario promedio quincenal de RD$7,500.00 y una antigüedad de 4 años y 8 meses; d) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia; por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) Rechaza los reclamos de horas extras, días feriados, descanso semanal y derechos adquiridos generados con anterioridad al último año laborado planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Tercero: Condena a la empresa Granito y M.V. al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Granitos y Marmolites Veganos, en contra de la sentencia laboral marcada con el núm. AP00348-2010, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto de conformidad con lo que dispone la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación, en consecuencia se confirma, la sentencia citada precedentemente, excepto en cuanto al monto de la indemnización y se declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por efecto de la dimisión, ejercida por el trabajador J.A.L.F., en contra de su empleador la empresa Granitos y Marmolites Veganos, la cual se declara justificada y con responsabilidad para este último; Tercero: Se condena la empresa Granitos y Marmolites Veganos, al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios ordinarios e indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador recurrido señor J.A.L.F., por los valores siguientes: a) la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos con 44/100 (RD$17,632.44) relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) la suma de Sesenta y Un Mil Ochenta y Tres Pesos con 817100 (RD$61,083.81) relativa a 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) la suma de Noventa y Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$97,500.00) relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$16,250.00) por concepto del salario de Navidad del año 2009; e) la suma de Ocho Mil Ochocientos Dieciséis Pesos con 22/100 (RD$8,816.22) relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones anuales del año 2009; f) la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Tres Pesos con 80/100 (RD$37,783.80) relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades anuales del año 2009; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$7,500.00) por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante la última quincena laborada; h) La suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la ley de Seguridad Social; Cuarto: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Se condena, la empresa Granitos y Marmolites Veganos, al pago del 75% de las costas del procedimiento con distracción en provecho de los Licdos. J.M. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y se compensa, el 25% restante, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131, del mismo Código";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Violación de los artículos 16 y 541 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta total de motivos, contradicción de motivos, falta de base legal;

Considerando, que la recurrente propone en sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, lo siguiente: "que uno de los puntos controvertidos de la demanda lo es el hecho de que el hoy recurrido, alegaba ser trabajador de la empresa, lo que no es cierto toda vez que se pudo comprobar por los testimonios aportados por los testigos presentados, en la instrucción del proceso, que éste en una ocasión fue a hacer un trabajo, situación esta que no consta en el contenido de la sentencia, por ende no fue ponderada, incurriendo en la violación al debido proceso; que, la Corte a-qua debió tomar en cuenta las incongruencias que mostró el testigo en su deposición, en la cual se pusieron de manifiesto, contradicciones en sus declaraciones que no permitían evidenciar claramente la relación jurídica entre las partes en causa, y a pesar de la facultad que tienen los jueces de escoger las declaraciones y los documentos que estimen convenientes para solucionar los conflictos, ésta no puede ignorar documentos que son decisivos, tal es el caso de la copia certificada de la planilla de personal fijo de la empresa en la cual consta que el recurrido no figura como trabajador, soslayando el principio de igualdad y de tutela judicial efectiva de las partes; que, las motivaciones contenidas en las sentencias emanadas en ambos grados de jurisdicción, se limitaron a mencionar los hechos y documentos, tales como, la copia certificada de la planilla de personal fijo de la empresa, sin ponderarlo y sin abundar, no pudieron determinar en qué aspectos pudiesen incurrir estos en la solución del caso, en tal sentido, hay una ausencia total de los hechos pertinentes que condicionan la aplicación de la ley; que, si se hubiesen detenido a ponderar las declaraciones de la empresa y las del testigo presentado por ésta, así como los documentos depositados, la suerte del litigio hubiese sido otra y la sentencia recurrida no estaría viciada por falta de motivos y falta de base legal";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el trabajador recurrido a fin de probar la existencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido, en esa misma audiencia (ver acta núm. 00439, de fecha 13-7-2001), presentó como testigo al señor F.G.S.L., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0168893-1, quien entre otras cosas con relación a la existencia del contrato de trabajo declaró lo siguiente: "P.U. conoce al señor J.; R. si. P. Usted sabe donde trabajaba el señor J.; R. En Granitos y M.V., ahí lo conocí. P. Explique la forma como lo conoció y como sabe que él trabajaba en esa empresa; R. Mi relación de amistad empezó cuando yo empecé a Refri-Car y diariamente nos veíamos en la mañana en horario de trabajo, siempre vi que el llegaba al lugar de trabajo y la relación se fue poniendo más amistosa; P. Qué tiempo duró trabajando en Refri-Car; R. 4 años. P. A qué distancia queda la empresa Refri-Car de la empresa Marmolites; R. A un metro solamente, nos divide una pared. P. Cuántos días a la semana usted trabajaba; R. De lunes a sábado. P. y el señor J. cuales días de la semana usted lo veía prestando labores; R. A veces él se quedaba en algunos otros sitios, porque él hacía trabajitos por fuera, pero lo veía lunes, martes, miércoles, jueves si él no estaba trabajando fuera del área donde estaba trabajando. P. Cómo se llama el dueño de Marmolites; R.G.D.. P. Qué tiempo duro viendo trabajando a J.; R. Como dos años y medio lo duré tratando pero después de ahí no lo volví a ver. P. Sabe qué labores hacía J.; R. El hacía pulido de pisos y de granitos. P. Usted lo veía personalmente prestando servicios en la empresa Marmolites; R. sí señor. P.U. sabe y vio a G. dándole órdenes a J., dándoles órdenes de lo que tenía que hacer; R. No. P. Cuando usted dice que J. hacía trabajo por fuera era por vía de la compañía; R. Si. P. El cumplía horario; R. Eso lo sabe la compañía; P. Qué tiempo duró el señor J.; R.T. duré dos años y pico. P. Qué tiempo usted tenía trabajando en Refri-Car; R.S. hace mes y medio. P.S. cuando salió el señor J. de Marmolites; R. No sé. P. Cómo puede usted identificar qué tiempo duró J., si fue en el año 2005, 2006; R. Eso fue en el año 2009, no recuerdo con claridad. P. Del 2009 hasta la fecha; R. lo que puede recordar que mantuvimos el trato, fue lo que dije; P.C. él hacía trabajo por fuera, como usted sabe que eran de la empresa; R. El iba a laborar a esa empresa. P.U.S. si era de la empresa los trabajos por fuera; R.S. que los equipos eran de la empresa porque él no tiene equipos. P. Cuando salió el señor J. de la empresa; R. no puede determinar";

Considerando, que asimismo la Corte a-qua expresa: "que según el acta de audiencia citada, a fin negar la existencia de la relación laboral la empresa Granitos y Marmolites Veganos, presentó por ante la Corte como testigo al señor M.M.J.T., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0154493-6; quien entre otras cosas declaró por ante la Corte, con relación a la existencia o no del contrato de trabajo lo siguiente: "P.S.M. usted conoce al señor J.A.; R: No tengo mucho conocimiento. P.U. trabaja en Granito; R. Como albañil yo trabajo. P.U. trabaja en Granitos; R. Yo estoy allá pero no trabajo allá; P.U. va frecuentemente a Granitos; R. Si. P.U. dijo que no conocía al señor J.A.L.; R. No lo conozco. P. Usted sabe si el señor J. trabajaba allí; R. No tengo conocimiento. P.U. vio a J. trabajando allá; R. No lo vi, yo lo que iba hacer chiripa allá. P. Quien lo buscaba a usted para trabajar; R. El dueño de la empresa; P. Usted trabajó con J. alguna vez en chiripa; R. En algunas chiripas". Declaraciones que la Corte descarta como medio de prueba, toda vez que indudablemente se contradicen por ser incoherentes e inverosímiles";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada sostiene: "que al haber demostrado el trabajador a través del testigo señor F.G.S.L., que prestó un servicio personal al empleador, al tenor del artículo 34 del Código de Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo entre las partes, ya que, el empleador no demostró en esta instancia de apelación la existencia de otro tipo de contrato distinto al de trabajo por tiempo indefinido";

Considerando, que para dictar su fallo, la Corte a-qua hizo uso del poder soberano de apreciación de que disponen los jueces del fondo en esta materia, lo que le permitió fundamentarse en las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, las cuales merecieron entero crédito, prefiriéndolas en relación a las declaraciones del testigo aportado por el actual recurrente; que al hacer esa apreciación, determinó la existencia de los hechos en la cual el demandante fundamentó su demanda, sin cometer desnaturalización alguna, lo cual escapa al control de la casación;

Considerando, que si bien, la planilla de personal fijo que de ser registrada y conservada ante las autoridades de trabajo constituye un medio de prueba válido, el hecho de que una persona no figure en ella, no significa que ésta no sea trabajadora de la empresa que elaboró la planilla, ni siquiera en el caso en que la misma es aprobada por dichas autoridades, estando en facultad los jueces de apreciar si, a pesar de esa circunstancia, se mantiene la presunción del contrato de trabajo establecida por las disposiciones del artículo 15 del Código de Trabajo;

Considerando, que en virtud del artículo 15 del Código de Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo, bastando para que esa presunción adquiera aplicación que la persona que pretenda estar ligada por un contrato de trabajo demuestre haber prestado sus servicios personales a quien considera su empleador, siendo ésta a la vez la que debe probar que la prestación de servicios se originó como consecuencia de un contrato de otra naturaleza. En el caso de que se trata en el examen de la integralidad de las pruebas aportadas y del examen y valoración de las mismas, la Corte a-qua apreció soberanamente que el recurrido tenía un contrato de trabajo con el recurrente, sin evidencia de desnaturalización;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados y razonables y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera contradicción de motivos, ni violación al debido proceso y las garantías fundamentales del mismo, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento, deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Granitos y M.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR