Sentencia nº 654 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia654
Número de resolución654
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 654

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 16 diciembre de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1202628-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2015;

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Desistimiento Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de octubre de 2015, suscrito por el Licdo. H.B.E.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0187915-3, abogado de la parte recurrente J.D.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de octubre de 2015, suscrito por el Dr. T.H.M. y los Licdos. D.A.S. y V.
A.L.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1539025-4 y 001-1836936-2, respectivamente, abogados de la parte recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel);

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 2015, suscrita por el Dr. T.H.M. y los Licdos. D.A.S. y V.A.L.M., en nombre y representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), mediante la cual solicitan: Unico: Que se ordene el cierre de instancia, y el sobreseimiento permanente y definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Quince (2015), en contra de la sentencia núm. 321-2015, de fecha siete (7) de

2 del Distrito Nacional, interpuesto por J.D. conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo;

Visto el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo, suscrito y firmado por el señor J.D., representado por el Licdo. H.B.E.G. y la razón social Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro), en representación del Dr. T.H.M. y el Licdo. V.A.L.M., debidamente legalizado por la Licda. Clara T.D., Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual la parte hoy recurrente, por medio del presente documento, renuncia y desiste formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre a los derechos que dieron origen a la presente litis y de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada, principalmente la sentencia impugnada, así como el recurso de casación depositado por ante esta Suprema Corte de Justicia o cualquier otra que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia del proceso y de la presente acción judicial o que se relacione directa o indirectamente con los derechos que en ella se reclamaban; asimismo el recurrente

3 conservatoria, ejecutoria o de cualquier otra naturaleza en base a las sentencias de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; que como contrapartida al desistimiento de derechos y acciones, la recurrida procede a realizar el pago a favor del recurrente por la suma de Ciento Veintitrés Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 85/100 (RD$123,327.85) contenido en el cheque del Citibank, N. A. núm. 418447, de fecha cinco (5) del mes de noviembre del 2015, emitido por la compañía por concepto de pago salarios pendientes y/o montos contenidos en las sentencias indicadas; que de igual manera los abogados de la parte recurrente otorgan a favor de la recurrida el correspondiente recibo de descargo y finiquito legal y declarar que la compañía recurrida no les adeuda suma alguna por ningún concepto, por lo que se comprometen y obligan a mantener indemne a la recurrida de cualquier reclamo de pago que pueda realizar el recurrente. Esta obligación se extiende aún cuando la persona que alegue o reclame derechos figure con distracción de costas y gastos a su favor y siempre que tales derechos se relacionen directa o indirectamente con los hechos, acciones e instancias que se mencionan en este acto;

4 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el señor J.D., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la

5 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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