Sentencia nº 659 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Fecha27 Julio 2016
Número de sentencia659
Número de resolución659
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

Sentencia Núm. 659

M.A.M.A., secretaria general interina de la suprema corte de justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Starnor, S.R.L., entidad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-30-35791-9, con su domicilio social en la calle N.P. núm. 116 esquina calle Los Robles, edificio TPA, suite 105, sector La Esperilla de esta ciudad, debidamente representada por su gerente señor A.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, Rec. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1505577-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra el auto núm. 004-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2015, suscrito por el Dr. M.H.C.G., abogado de la parte recurrente Inversiones Starnor, S.R.L., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. R.. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

P.E.J.A. y L.R.M.P., quienes actúan en sus propios nombres y representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que R.. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que el auto impugnado y en los documentos a que el se refiere, consta: a) con motivo a la solicitud de estados de gastos y honorarios interpuesta por los Licdos. P.E.J.A. y L.R.M.P., con motivo al recurso de apelación interpuesto por la entidad Inversiones Starnor, SRL., contra los señores M.B. e I.F., que diera ocasión a la sentencia núm. 0079/2015, de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 11 de mayo de 2015, el auto núm. 004-2015, hoy recurrido en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: UNICO: Aprueba el presente estado de gastos y honorarios, por la suma de veintinueve mil seiscientos quince pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,615.00), sometido por los Licdos. L.R.M. y P.E.J.A., en virtud de la sentencia No. 0079/2015 de fecha 23 de marzo de 205, relativa al expediente 1303-14-00639, dictada por esta Sala de la Corte” (sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación el Rec. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la Ley”;

Considerando, que de su lado, la parte recurrida solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación en virtud a las disposiciones del artículo 11 de la Ley núm. 302 de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término, dado el hecho de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Casación, en funciones de Corte de Casación;

Considerando, que en ese sentido es oportuno señalar, que la parte recurrida, como se ha visto, sustenta el medio de inadmisión formulado por ella amparado en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación R.. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

de gastos y honorarios “no será susceptible de ningún recurso ordinario ni

extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión Rec. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta jurisdicción, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación, tal como lo solicitara la parte recurrida, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, lo que hace innecesario el examen del medio de casación formulados por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Starnor, S.R.L., contra el auto núm. 004-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo R.. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de los Licdos. P.E.J.A. y L.R.M.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

Julio César Castaños Guzmán

Martha Olga García Santamaría Dulce María Rodríguez de Goris

José Alberto Cruceta Almánzar

Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los Rec. Inversiones S., S.R.L., vs. L.R.M. y P.E.J.A. Fecha: 27 de julio de 2016

señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jc.-

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