Sentencia nº 659 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2015.

Número de sentencia659
Número de resolución659
Fecha08 Julio 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

8 de julio de 2015

Sentencia No. 659

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 08 de junio del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 8 de julio de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Tricom, S.A., sociedad anónima de capital privado, debidamente constituida y organizada con arreglo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en avenida L. de Vega núm. 95, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, el señor G.A.S.M., español, empleado privado, portador de la cédula de identidad núm. 402-2357382-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 899/13, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de 8 de julio de 2015

Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.I., Á.R., J.R., F.S.P. y P.E., abogados de la parte recurrente Tricom, S. A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. J.R. y los Licdos. F.S.P., P.E.G. y Ángel

Reynoso Díaz, abogados de la parte recurrente Tricom, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre de 2013, suscrito por el Dr. J. Lora 8 de julio de 2015

Castillo y el Lic. J.A.M.M., abogados de la parte recurrida Codornices Dominicana, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre

1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 6 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; 8 de julio de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Codornices Dominicana, S.R.L. contra Tricom, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 7 de noviembre de

12, la sentencia núm. 1037/2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto por no haber concluido no obstante citación legal, pronunciado mediante sentencia in voce de fecha 19 de julio del 2012, contra la parte demandada TRICOM, S. A.; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la entidad CODORNICES DOMINICANAS (sic), S.R.L., contra la compañía TRICOM, S.A., mediante acto No. 178/2011, diligenciado el primero (1) de marzo del año dos mil once (2011), por el Ministerial R.B.V., Alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse interpuesto conforme las reglas que rigen la materia; TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida demanda, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por los motivos expuestos; QUINTO: COMISIONA al M.J.S., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta decisión"; b) que no conforme con dicha 8 de julio de 2015

decisión, la entidad Codornices Dominicana, S.R.L. interpuso formal recurso apelación contra la misma, mediante acto núm. 140-2013, de fecha 15 de

febrero de 2013, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 899/13, de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la entidad Codornices Dominicana, S.R.L., mediante acto numero 140-2013, de fecha quince (15) de febrero de 2013, del ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad Tricom, S.A., por haberse realizado de acuerdo derecho; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso, REVOCA la sentencia apelada, por los motivos dados, en consecuencia: A) ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la entidad Codornices Dominicana, S.R.L., mediante el acto No. 178/2011, de fecha 01 de marzo del año 2011, del ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la entidad Tricom, S.A.; b) CONDENA a la entidad Tricom, S.A., al pago la suma de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 8 de julio de 2015

(RD$350,000.00), a favor de la entidad Codornices Dominicana, S.R.L., con relación los daños materiales sufridos por esta, de conformidad con los motivos ya indicados;

TERCERO: CONDENA a la entidad Tricom, S.A., al pago de las costas del proceso con distracción de las mismas a favor y provecho del D.J.L.C. y el Licdo. J.
A.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”
; Considerando, que el recurrente propone como soporte de su recurso, los

medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 30 de abril de 2015, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones de fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual acordaron: "Artículo 1: D.O. 1.1 Por medio del presente documento LAS PARTES renuncian y desisten, pura y simplemente manera formal y expresa, a todas las acciones, pretensiones, reclamaciones, derechos, demandas, intereses e instancias que hayan interpuesto, o que pudieran interponerse en forma recíproca, una frente a la otra, o frente a sus causahabientes y mandatarios, que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos narrados en el preámbulo de este documento. En tal sentido se otorgan recíprocamente el más amplio descargo por los reclamos iniciados o no, así como de todo perjuicio, daño o pérdida; Artículo 2. Del Ámbito 2.1 El desistimiento, descargo y renuncia que se otorgan LAS PARTES 8 de julio de 2015

el presente acuerdo, implica la extinción de las instancias pendientes o no entre las partes, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones, e intereses en que se fundamentan las acciones antes indicadas o que relacionen con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles o penales, de manera que tales reclamos no puedan ser repetidos, ni puedan surgir otros que hubieren podido ser hechos, muy especialmente por la referida demanda interpuesta mediante el acto procesal marcado con el número 178-2011 de fecha 1ro. de marzo del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.B.V., Alguacil Ordinario de

Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de TRICOM, S.A., dejando sin ningún efecto ni valor jurídico dicho actos y los actos posteriores, así como las consecuentes sentencias y recursos que le sobrevinieron; Artículo 4. De las Renuncias y Desistimientos 4.1 LAS PARTES, por medio de este acto, renuncian de manera inmediata a cualquier derecho que pudieran haber obtenido como consecuencia de las acciones judiciales y extrajudiciales mencionadas en el preámbulo del presente Acuerdo, a los efectos legales de las Sentencias emitidas por los tribunales en ocasión de tales acciones, y de aquellas que no se hubieren mencionado en el presente documento, y que guarden relación directa o indirecta con las causas y consecuencias que originaron las acciones mutuamente incoadas con anterioridad al presente 8 de julio de 2015

Acuerdo; 4.2 LAS PARTES suscribientes reconocen que el presente Acuerdo no constituye en modo alguno, reconocimiento o aquiescencia a las pretensiones y alegatos contenidos en las demandas y reclamaciones preindicadas mutuamente interpuestas, sino que el mismo se suscribe en el interés de poner fin a las litis y controversias suscitadas entre ellas; 4.3 Los desistimientos recíprocos de acciones que LAS PARTES se otorgan en el presente Acuerdo, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda o acciones que pudieren existir entre las partes y cualesquiera otra persona física o moral relacionadas, directa o indirectamente, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones que se describen en el preámbulo del presente Acuerdo, adquiriendo este Acuerdo el carácter de Sentencia con la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana; 4.4 LA SEGUNDA PARTE de manera formal y expresa desiste del acto marcado con el número 1365/2013 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial I.A.M.S., Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de proceso verbal de embargo ejecutivo practicado sobre un bien mueble propiedad de TRICOM, S.A.; 4.5 LA PRIMERA PARTE 8 de julio de 2015

desiste formal y expresamente del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Civil No. 899/13, de fecha 31 de octubre del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debidamente notificado mediante el acto marcado con el numero 1305/13 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial F.D., Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Artículo 5. De la Autorización del Cierre de las Instancias Pendientes 5.1 LAS PARTES, por medio del presente Acuerdo y en ocasión de los desistimientos recíprocos existentes entre ellas autorizan expresamente a los licenciados JOSE A. MENDEZ MARTE, J.L.C., J.J.R., F.S.P., P.E. y Á.R.R.D., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1810386-0, 001-0160637-4, 001-0090101-6, 001-0275426-4, 001-1433232-3 y 001-1819168-3, respectivamente, quienes firman el presente Acuerdo en señal de aceptación, para que puedan conjunta o separadamente, ejecutar todas las acciones o actuaciones que sean pertinentes, a los fines de homologar el presente Acuerdo ante los Tribunales correspondientes, de manera particular depositar el presente Acuerdo por ante las Secretaria General de la Suprema Corte de 8 de julio de 2015

Justicia, a fin de que proceda a homologar el presente acuerdo, como consecuencia del desistimiento expreso del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil marcada con el numero 899/13, de fecha 31 de octubre del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debidamente notificado mediante acto marcado con el numero 1305/2013, instrumentado en fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) por el ministerial F.D., Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, así como comunicar el presente documento ante cualquier entidad judicial o administrativa; 5.2 LAS PARTES autorizan a los Tribunales apoderados de las demandas o acciones que se desisten mediante el presente Acuerdo, a ordenar archivo definitivo del expediente a su cargo, por no existir interés de ninguna de LAS PARTES que las promovieron y por haber desaparecido sus causas: Artículo 6. De las Declaraciones y Garantías de LAS PARTES. LA PRIMERA PARTE declara: i. RECONOCER como bueno y válido el descargo frente a LA SEGUNDA PARTE, no teniendo nada que reclamar a LA SEGUNDA PARTE, ni a sus representantes legales, en razón de las demandas, instancias o acciones prealudidas. ii. NO tener otra reclamación pendiente frente a LA SEGUNDA PARTE; y iii. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo. LA 8 de julio de 2015

SEGUNDA PARTE y TERCERA PARTE declaran: i. RECONOCER como bueno y válido descargo frente a LA PRIMERA PARTE, y no tener ninguna otra reclamación pendiente frente a LA PRIMERA PARTE; ii. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo; iii. PONER término de manera definitiva e irrevocable a todos los procedimientos, acciones y actuaciones iniciados por ellas contra LA PRIMERA PARTE, renunciando a cualquier acción, interés o reclamación, presente o futura que pudiere tener contra LA PRIMERA PARTE con motivo y a consecuencia de las mencionadas acciones o demandas, los actos, procedimientos, acciones e instancias que a consecuencia de dichas demandas han existido entre las partes o han sido una consecuencia de los mismos; iv. LA SEGUNDA PARTE DECLARA HABER desinteresado a los licenciados J.A.M. MARTES y J.L. CASTILLO de generales indicadas, abogados constituidos y apoderados especiales de LA SEGUNDA PARTE, en las referidas demandas o actuaciones que se llevaron a cabo entre LAS PARTES; v. TIENEN los apoderados de LA SEGUNDA PARTE autoridad suficiente para suscribir este Acuerdo para quedar legalmente vinculada y cumplir con sus obligaciones en este Acuerdo; vi. La suscripción y cumplimiento de este Acuerdo no constituyen una violación de: (i) ninguna ley, sentencia, orden, decreto o reglamento o norma, actualmente en vigor, de ninguna corte, autoridad gubernamental o árbitro de jurisdicción competente; 8 de julio de 2015

. Toda la información y documentos suministrados en ocasión de la firma de este Acuerdo es completamente verdadera y no se omitió el suministro de ninguna documentación o información que comprometiera la ejecución de las obligaciones asumidas; viii. Que las declaraciones realizadas se efectúan en perfecto conocimiento de que se encuentra penado en la República Dominicana, declarar bajo fe de juramento hechos falsos, conforme al artículo 361 del Código Penal de la República Dominicana; Artículo 7. Entrega de la Sentencia Condenatoria 7.1 Con la firma del presente acuerdo, LA SEGUNDA PARTE entrega en manos de los representantes de LA PRIMERA PARTE original certificada y registrada de la sentencia civil marcada con el numero 899/13, de fecha 31 de octubre del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual condena a LA PRIMERA PARTE al pago indemnizatorio a favor de LA SEGUNDA PARTE, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por LA SEGUNDA PARTE, constituyendo dicha decisión título ejecutorio; Artículo 8. Restitución del bien embargado 8.1 Con la firma del presente Acuerdo, LA SEGUNDA PARTE entrega en manos de los representantes de LA PRIMERA PARTE el vehículo embargado mediante acto No. 1023-2013 de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial R.B.V., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 8 de julio de 2015

Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual se describe a continuación: Vehículo de motor provisto de la marca NISSAN, modelo CVRULCFD22NWNA7AWG, tipo carga, año de fabricación 2012, color blanco, motor o No. de serie QD32208161, provisto del chasis JN1CJUD22Z0114308 y matrícula No. 4296972, propiedad de TRICOM, S. A. Artículo 10. De los Encabezados 10.1 Los encabezados o títulos de las diversas secciones o artículos de que se trata el presente Acuerdo se incluyen solo para facilidad de referencia y no forman parte propiamente hablando de lo que de manera específica han acordado las partes por el presente contrato, ni tampoco deberán consultarse para interpretar los términos del presente convenio. Artículo 11. De la nulidad de una Cláusula 11.1 Es convenio formal y expresamente entre LAS PARTES que en caso de surgir alguna litis que declare nulidad de una o mas cláusulas del presente contrato, dicha decisión no afectara las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiese producido; Artículo 12. Del acuerdo Completo 12.1 La firma de este documento pone en vigor el Acuerdo completo entre LAS PARTES respecto del objeto y sustituye todos los acuerdos previos, comunicaciones, intercambios, arreglos y cualquier entendido entre estas, sean forma verbal o escrita que hayan existido entre LAS PARTES con anterioridad a la firma del mismo; 12.2 El presente Acuerdo obliga 8 de julio de 2015

expresamente lo pactado y no confiere mayores privilegios ni derechos a los expresamente indicados en las obligaciones contenidas en este acto; Artículo
13. Legislación aplicable 13.1
Las partes convienen que el presente Acuerdo se interpretará y regirá, para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el mismo, por las leyes de la República Dominicana, la medida en que esto sea estrictamente necesario. Artículo 14 Elección de domicilio 14.1 Para cualquier tipo de notificación que deba ser hecha a las partes en relación con el presente acuerdo, las mismas eligen domicilio en las direcciones siguientes: CODORNICES DOMINICANA, S.R.L.: Calle Centro Olímpico 3256-B, Ensanche El Millón de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; TRICOM, S.A.:J.J.R. & Asociados, E.. J.A.R.S., Calle El Vergel No. 45-A, esquina Av. Ortega

Gasset, E.E.V.S.D. de G., Distrito Nacional, República Dominicana; Artículo 13. Del Derecho Común. 13.1 Para todo aquello no expresamente pactado, regirán las reglas previstas en el derecho común, muy especialmente las previsiones contenidas en los artículos 2044 y siguientes del Código Civil Dominicano";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. 8 de julio de 2015

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes Tricom, S.A. y Codornices Dominicana, S.R.L., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 899/13, dictada por

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública

8 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- M.O.G.S. y F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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