Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de sentencia66
Número de resolución66
Fecha20 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Industria Nacional Agropesquera, S. A. INA

Abogado(s): L.. Y.B.G.

Recurrido(s): L.M.M.E., compartes

Abogado(s): D.. N.D.J.L., Juan Pablo Santana Matos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Industria Nacional Agropesquera, S. A. (INA), constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio o asiento social abierto en el núm. 24 de la Av. Monumental, edificio A., Tercer piso, sector La Yuca de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de abril de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 15 de junio de 2012, suscrito por la Licda. Y.B.G., Cédula de Identidad y Electoral núm.057-0000041-6, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de junio de 2012, suscrito por los Dres. N. De Jesús Laurens y J.P.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0010047-9 y 018-0007173-8, respectivamente, abogados de los recurridos, L.M.M.E. y compartes;

Que en fecha 17 de octubre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, interpuesta por los actuales recurridos J.R.E., S.P., H.G.S., W.M.R.R., R.M.E., R.M.M., R.D.G.P., E.D.M.M., W.B., E.B.M.E., M.B.B., M.R.M.T., E.M., R.C.S., G. De la Cruz Matos, J.C.M.M., O.M.M., T.J.C.B., L.A.M. (Ulice), J.C.S.C., C.P., P.V., M.P., B.G.S., L.L., B.O., J.A.P., L.E.C.F., W.S.M.C., G.O.L.G., A.C.B., A.M.M., L.A.P., B.A.G.G., A.Z.P., B.M.C., F.P.P., V.M.P., Y.A.G.G., R.D., N.B.M.M., S.V.M.F., A.S.M., K.E.M.C., N.M.C., L.D.M., I.M.S., R.A.C., L.G.M.M., A.G.F., G.J.M.C., L.E.M., B.L.M., A.M.M., E.M.E., A.L.M., L.A.M.M., C.A.M.M., L.D.M.C., C.S.M., B.R.C., J.P.P., A.D.L., M.S.M.F., L.M.M.E., R.S., C.A.M., A.M.S.S. y H.B.S. contra la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó el 25 de enero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, regular y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Despido injustificado, intentada por los señores 1) J.R.E., 2) S.P., 3) H.G.S., 4) W.M.R.R., 5) R.M.E., 6) R.M.M., 7) R.D.G.P., 8) E.D.M.M., 9) W.B., 10) E.B.M.E., 11) M.B.B., 12) M.R.M.T., 13) E.M., 14) R.C.S., 15) Greilin De La Cruz Matos, 16) J.C.M.M., 17) O.M.M., 18) T.J.C.B., 19) L.A.M. (Ulice), 20) J.C.S.C., 21) C.P., 22) P.V., 23) M.P., 24) Bienvenido G.S., 25) L.L.M., 26) B.O., 27) J.A.L., 28) L.E.C.F., 29) W.S.M.C., 30) G.O.L.G., 31) A.C.B., 32) A.M.M., 33) L.A.P., 34) Bienvenido A.G.G., 35) A.Z.P., 36) B.M.C., 37) F.P.P., 38) V.M.P., 39) Y.A.G.G., 40) R.D., 41) N.B.M.M., 42) S.V.M.F., 43) A.S.M., 44) K.E.M.C., 45) N.M.C., 46) L.D.M., 47) I.M.S., 48) R.A.C., 49) L.G.M.M., 50) A.G.F., 51) G.J.M.C., 52) L.E.M., 53) B.L.M., 54) A.M.M., 55) E.M.E., 56) A.L.M., 57) L.A.M.M., 58) C.A.M.M., 59) L.D.M.C., 60) C.S.M., 61) B.R.C., 62) J.P.P., 63) A.D.L., 64) M.S.M.F., 65) L.M.M.E., 66) R.S., 67) C.A.M., 68) A.M.S.S., 69) H.B.S., a través de sus abogados legalmente constituido D.. N. De Jesús Laurens y J.P.S.M., en contra de la Industria Nacional Agropesquera (INA), por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara injustificado el despido ejercido por la parte demandada Industria Nacional Agropesquera, S. A. (INA), contra las partes demandantes señores: 1) J.R.E., 2) S.P., 3) H.G.S., 4) W.M.R.R., 5) R.M.E., 6) R.M.M., 7) R.D.G.P., 8) E.D.M.M., 9) W.B., 10) E.B.M.E., 11) M.B.B., 12) M.R.M.T., 13) E.M., 14) R.C.S., 15) Greilin De La Cruz Matos, 16) J.C.M.M., 17) O.M.M., 18) T.J.C.B., 19) L.A.M. (Ulice), 20) J.C.S.C., 21) C.P., 22) P.V., 23) M.P., 24) Bienvenido G.S., 25) L.L.M., 26) B.O., 27) J.A.L., 28) L.E.C.F., 29) W.S.M.C., 30) G.O.L.G., 31) A.C.B., 32) A.M.M., 33) L.A.P., 34) Bienvenido A.G.G., 35) A.Z.P., 36) B.M.C., 37) F.P.P., 38) V.M.P., 39) Y.A.G.G., 40) R.D., 41) N.B.M.M., 42) S.V.M.F., 43) A.S.M., 44) K.E.M.C., 45) N.M.C., 46) L.D.M., 47) I.M.S., 48) R.A.C., 49) L.G.M.M., 50) A.G.F., 51) G.J.M.C., 52) L.E.M., 53) B.L.M., 54) A.M.M., 55) E.M.E., 56) A.L.M., 57) L.A.M.M., 58) C.A.M.M., 59) L.D.M.C., 60) C.S.M., 61) B.R.C., 62) J.P.P., 63) A.D.L., 64) M.S.M.F., 65) L.M.M.E., 66) R.S. 67) C.A.M. 68) A.M.S.S., 69) H.B.S., y en consecuencia condena a dicha parte demandada a pagar una indemnización a favor de las partes demandantes: 1) J.R.E. 28 días de Preaviso, a razón de RD$335.18 diarios, para un total de RD$9,945.04.128 días de Cesantía, a razón de RD$335.18 diarios, para un total de RD$45,463.00,18 días de Vacaciones, a razón de RD$ 335.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,410.66,Todo ascendente a un total general de RD$63,211.94, 2) S.P., 28 días de P., a razón de RD$545.53 diarios, para un total de RD$15,274.84, 128 días de Cesantía, a razón de RD$545.53 diarios, para un total de RD$69,827.84, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$545.53 diarios, para un total de RD$9,819.54, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$2,166.66, Todo ascendente a un total general de RD$97,088.88, 3) H.G.S., 28 días de Preaviso, a razón de RD$566.00 diarios, para un total de RD$15,848.00, 76 días de Cesantía, a razón de RD$566.00 diarios, para un total de RD$43,016.00, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$ 566.00 diarios, para un total de RD$7,924.00, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$2,280.00, Todo ascendente a un total general de RD$69,068.00, 4) W.M.R.R., 28 días de Preaviso, a razón de RD$2,517.00 diarios, para un total de RD$70,476.00,113 días de Cesantía, a razón de RD$2,517.00 diarios, para un total de RD$289,455.00,18 días de Vacaciones, a razón de RD$2,517.00 diarios, para un total de RD$45,306.00, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$50,000.00, Todo ascendente a un total general de RD$455,237.00, 5) R.M.E., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$9,940.00, 282 días de Cesantía, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$100,110.00; 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$6,390.00, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,410.00, Todo ascendente a un total general de RD$117,850.00, 6) R.M.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$9,940.00, 187 días de Cesantía, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$69,935.00, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.00 diarios, para un total de RD$6,390.00, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,410.00, Todo ascendente a un total general de RD$87,675.00, 7) R.D.G.P., 28 días de P., a razón de RD$377.68 diarios, para un total de RD$10,575.04, 21 días de Cesantía, a razón de RD$377.68 diarios, para un total de RD$7,931.28, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$377.68 diarios, para un total de RD$5,287.52, Salario de Navidad en base a 1 mes, para un total de RD$1,200.00, Todo ascendente a un total general de RD$24,993.84, 8) E.D.M.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$386.07 diarios, para un total de RD$10,809.96, 174 días de Cesantía, a razón de RD$386.07 diarios, para un total de RD$67,176.18; 18 días de Vacaciones, a razón de RD$386.07 diarios, para un total de RD$6,949.26, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,431.00, Todo ascendente a un total general de RD$86,366.40, 9) W.B. 28 días de Preaviso, a razón de RD$476.29 diarios, para un total de RD$13,336.12, 128 días de Cesantía, a razón de RD$476.29 diarios, para un total de RD$60,965.12, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$476.29 diarios, para un total de RD$8,573.22, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,765.56, Todo ascendente a un total general de RD$84,640.02, 10) E.B.M.E. 28 días de Preaviso, a razón de RD$566,51 diarios, para un total de RD$15,862.28, 322 días de Cesantía, a razón de RD$566,51 diarios, para un total de RD$182,416.22, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$566,51 diarios, para un total de RD$10,197.68, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$2,100.00, Todo ascendente a un total general de RD$210,575.02, 11) M.B.B. 28 días de Preaviso, a razón de RD$3,551.83 diarios, para un total de RD$99,451.24, 312 días de Cesantía, a razón de RD$3,551.83 diarios, para un total de RD$1,108,170.96, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$3,551.83 diarios, para un total de RD$63,932.94, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$13,166.22, Todo ascendente a un total general de RD$1,284,721.36, 12) M.R.M.T. 28 días de Preaviso, a razón de RD$566.51 diarios, para un total de RD$15,862.28, 97 días de Cesantía, a razón de RD$566.51 diarios, para un total de RD$54,951.47, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$566.51 diarios, para un total de RD$7,931.14, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$2,100.00, todo ascendente a un total general de RD$80,844.89; 13) A.M.S.S. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 90 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$31,996.20, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$43,227.86; 14) E.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 151 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$53,632.18, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$71,287.00; 15) R.C.S. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 55 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$19,534.90, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$35,769.08; 16) Greilin De la Cruz Matos 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04138 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$49,014.84, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$66,669.74; 17) J.C.M.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04; 55 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$19,534.9014 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$35,769.08; 18) O.M.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 76 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$26,993.68, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$43,227.86; 19) T.J.C.B. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$ 12,076.12,14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$28,310.30; 20) L.A.M. (Ulice) 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04,197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,790.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 21) J.C.S.C. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 190 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$67,484.20, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$85,139.10; 22) C.P. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,790.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 23) P.V. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 213 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$75,653.34,18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$93,308.24; 24) M.P. 28 días de Preaviso, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04,121 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68; 25) Bienvenido G.S. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 236 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$83,822.48, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$101,477.38; 26) L.L.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 121 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68; 27) B.O. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 220 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$78,139.60, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$95,794.50; 28) J.A.L., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 220 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$78,139.60, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$95,794.50; 29) L.E.C.F., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 121 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68; 30) W.S.M.C., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 151 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$53,632.18, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$71,287.08; 31) G.O.L.G., 7 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$2,486.26, 6 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$2,131.08, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$5,933.96; 32) A.C.B., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04; 42 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$14,917.56, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$31,151.74; 33) A.M.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 335 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$118,985.30,18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$136,640.20; 34) L.A.P. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 42 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$14,917.56, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$26,179.22; 35) Bienvenido A.G.G., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$12,076.12, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,310.30; 36) A.Z.P., 28 días de P., a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$12,076.12, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,310.30; 37) B.M.C., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 21 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$7,458.78, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$23,692.96; 38) F.P.P., 28 días de P., a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 55 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$7,458.78, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$35,769.08; 39) R.S., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 151 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$53,632.18, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.94, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$71,287.08; 40) V.M.P., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 121 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68; 41) Y.A.G.G. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 63 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$22,376.34,14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$38,610.52; 42) R.D., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$12,076.12, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,310.30; 43) N.B.M.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 138 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$49,014.84, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$66,699.74; 44) S.V.M.F., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 76 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$26,993.68, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$43,227.86; 45) A.S.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 174 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$61,801.32, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24; Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$79,456.22; 46) K.E.M.C. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$12,076.12, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,310.30; 47) N.M.C. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 190 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$67,484.20, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$85,139.10; 48) L.D.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,970.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$ 1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 49) I.M.S. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 115 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$40,845.70, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$58,500.60; 50) A.L.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 115 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$40,845.70, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$58,500.60; 51) R.A.C. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,940.00, 220 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$78,500.00, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,390.00, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$95,840.00, 52) L.G.M.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 282 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$100,550.00,18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24 Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$ 1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$117,850.00; 53) A.G.F., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$12,070.00,14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,390.00; 54) G.J.M.C., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 34 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$12,076.20, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$28,310.38; 55) L.E.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 207 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$73,483.00, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$91,137.90; 56) B.L.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,970.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 57) H.B.S., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,970.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 58) A.M.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 328 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$116,440.00, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$134,094.90; 59) E.M.E., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 121 días de Cesantía, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68, 60) L.A.M.M. 28 días de Preaviso, a razón de RD$398.66 diarios, para un total de RD$11,162.48, 322 días de Cesantía, a razón de RD$398.66 diarios, para un total de RD$128,368.52, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$398.66 diarios, para un total de RD$7,175.88, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,477.78, Todo ascendente a un total general de RD$148,184.66, 61) C.A.M.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$ 9,945.04, 115 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$40,845.70, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$58,500.60, 62) L.D.M.C., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04,197 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$69,970.46, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$ 355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$87,625.36; 63) C.S.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 55 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$19,534.90, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$35,769.08, 64) B.R.C., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 121 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$42,976.78,18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$60,631.68; 65) J.P.P., 28 días de P., a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 63 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$22,376.34, 14 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$4,972.52, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62, Todo ascendente a un total general de RD$38,610.52, 66) A.D.L., 28 días de Preaviso, a razón de RD$535.04 diarios, para un total de RD$14,981.12, 128 días de Cesantía, a razón de RD$535.04 diarios, para un total de RD$68,485.12, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$535.04 diarios, para un total de RD$9,630.72, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,983.33, Todo ascendente a un total general de RD$95,080.29; 67) M.S.M.F., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 128 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$45,463.04, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$63,117.94; 68) L.M.M.E., 28 días de Preaviso, a razón de RD$461.60 diarios, para un total de RD$12,924.88, 174 días de Cesantía, a razón de RD$461.60 diarios, para un total de RD$80,318.40, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$461.60 diarios, para un total de RD$8,308.80, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,833.33,Todo ascendente a un total general de RD$103,385.41, 69) C.A.M., 28 días de Preaviso, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$9,945.04, 335 días de Cesantía, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$112,285.30, 18 días de Vacaciones, a razón de RD$355.18 diarios, para un total de RD$6,393.24, Salario de Navidad en base a 2 meses, para un total de RD$1,316.62,Todo ascendente a un total general de RD$129,940.20; Tercero: Resalía el contrato de trabajo existente entre las parte demandantes señores 1) J.R.E., 2) S.P., 3) H.G.S., 4) W.M.R.R., 5) R.M.E., 6) R.M.M., 7) R.D.G.P., 8) E.D.M.M., 9) W.B., 10) E.B.M.E., 11) M.B.B., 12) M.R.M.T., 13) E.M., 14) R.C.S., 15) Greilin De La Cruz Matos, 16) J.C.M.M., 17) O.M.M., 18) T.J.C.B., 19) L.A.M. (Ulice), 20) J.C.S.C., 21) C.P., 22) P.V., 23) M.P., 24) Bienvenido G.S., 25) L.L.M., 26) B.O., 27) J.A.L., 28) L.E.C.F., 29) W.S.M.C., 30) G.O.L.G., 31) A.C.B., 32) A.M.M., 33) L.A.P., 34) Bienvenido A.G.G., 35) A.Z.P., 36) B.M.C., 37) F.P.P., 38) V.M.P., 39) Y.A.G.G., 40) R.D., 41) N.B.M.M., 42) S.V.M.F., 43) A.S.M., 44) K.E.M.C., 45) N.M.C., 46) L.D.M., 47) I.M.S., 48) R.A.C., 49) L.G.M.M., 50) A.G.F., 51) G.J.M.C., 52) L.E.M., 53) B.L.M., 54) A.M.M., 55) E.M.E., 56) A.L.M., 57) L.A.M.M., 58) C.A.M.M., 59) L.D.M.C., 60) C.S.M., 61) B.R.C., 62) J.P.P., 63) A.D.L., 64) M.S.M.F., 65) L.M.M.E., 66) R.S. 67) C.A.M. 68) A.M.S.S., 69) H.B.S., y la demandada Industria Nacional Agropesquera (INA), por culpa de ésta última; Cuarto: Condena a la parte demandada Industria Nacional Agropesquera S. A., (INA), al pago de 6 meses de salarios ordinarios, para cada uno de los trabajadores demandantes, calculados de acuerdo al salario devengado por estos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 95, numeral 3ro del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la parte demandada Industria Nacional Agropesquera S. A., (INA), al pago de las costas del presente proceso con distracción de las mismas y en provecho de los Dres. N. De Jesús Laurens y J.P.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Dispone que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas; S.: C., al Ministerial I.D.A.G., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Acoge como bueno y válido en su aspecto formal el recurso de apelación, interpuesto, por la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al procedimiento; Segundo: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia laboral núm. 19, de fecha 25 del mes de enero del año 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. N. De Jesús Laurens y J.P.S.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de estatuir sobre conclusiones formales; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos; Tercer Medio: Falta de base legal y de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación toda vez que el mismo no fue notificado a las partes, sino al estudio profesional de los abogados constituidos;

Considerando, que la notificación de un acto tiene por finalidad hacer saber de la resolución adoptada de un órgano del Estado, para no solo hacer correr los plazos, sino sobre todo poner en condiciones a la contraparte de ejercer su recurso y sus medios de defensa, en el presente caso no hay ninguna evidencia de que la notificación mencionada le ocasionara una lesión a sus garantías procesales y al derecho de defensa, en consecuencia dicha solicitud de inadmisibilidad carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la empresa intimante alegó y planteó la nulidad de la sentencia recurrida en vista de que no se pudo defender ante el primer grado al no ser debidamente citada, tal y como se puede comprobar, la Empresa Nacional Agropesquera no fue debidamente citada ni a la audiencia de conciliación ni a la de producción ni discusión de pruebas, todo en violación del artículo 487 del Código de Trabajo que prevé la obligación de la conciliación y de la Constitución que dispone la obligación de ser debidamente citada, que en relación a la presente violación, la corte no responde las conclusiones in voce presentadas por los abogados constituidos de la recurrente, relativas a la denuncia grave de violación al derecho de defensa de la intimante, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada, en ese aspecto por falta de estatuir";

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación analiza el derecho y los vicios alegados de la sentencia objeto del recurso, en este caso la dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en consecuencia, le está vedado analizar vicios de la sentencia de primer grado, en ese aspecto dicho pedimento es inadmisible;

Considerando, que en el caso de que se trata no hay pruebas, de que la Corte a-qua le hubiera negado la oportunidad de realizar una conciliación, sobre todo que en esta materia puede realizarse en cualquier estado de causa;

Considerando, que tampoco hay ningún tipo de pruebas, ni manifestación procesal de que la sentencia de la Corte a-qua desconociera su obligación procesal de respetar el derecho de defensa, responder las conclusiones y el respeto a las garantías procesales, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo y tercer medios de casación la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que los jueces de la corte a-qua dejaron su sentencia falta de motivos y motivos vagos y más aún desnaturalizaron los hechos al no determinar con precisión lo acontecido para poder hacer una correcta aplicación del derecho, la corte a-qua erró al dar por establecido un hecho que no se produjo al afirmar que la empresa agotó de forma correcta el proceso de despido, al comunicarlo por escrito a los trabajadores y a las autoridades de trabajo en el plazo de las cuarenta y ocho horas, lo que no es cierto, pues la empresa desde primer grado ha mantenido que nunca despidió a ningún trabajador, que por el contrario, lo que operó fue una suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, que la comunicación a la que hace referencia la corte es la solicitud de cierre definitivo que se hiciera a la Autoridad de Trabajo en fecha 9 de abril de 2010, la empresa no se encontraba operando por estar suspendidos los contratos de trabajo, razones por las cuales al fallar así ha dejado establecido que los trabajadores fueron despedidos, con lo que ha incurrido en desnaturalización de los hechos, por lo que la sentencia debe ser casada";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa en cuanto al estudio de la prueba testimonial, lo siguiente: "que en la audiencia celebrarse el 22 del mes de septiembre del año 2011, fueron oídos como testigos propuestos por la parte recurrida los señores G.M.M. y C.B., dominicanos, mayores de edad, solteros, residentes en Jaquimeyes el primero, y el segundo en esta ciudad de Barahona, portadores de las cédulas personal de identidad y electoral núms. 018-0042247-7 y 018-0047873-5, respectivamente, quienes después de prestar el juramento de ley, expusieron en el orden que siguiente: G.M.M., testificó: En diciembre cuando ellos cancelaron a los trabajadores, nosotros los jaquimeyeros les preguntamos que ¿qué pasó? Nos dijeron que todos fueron cancelados. No sé cuánto ganaban ellos. Ellos me dijeron que los cancelaron, que les dieron una carta y yo la vi, decía que estaban cancelados. Desconozco la causa del despido, la carta era de cancelación. C.B., testificó: a ellos los despidieron de la INA, no le explicaron los motivos. Soy militar y llegué a 6º curso. Tengo un negocio de bebida y comida yo les pregunté a los empleados y me dijeron que los despidieron" y añade "que en la audiencia celebrada el 10 del mes de octubre del año 2011, fue oído como testigo propuesto por la parte recurrente el señor M.F.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle Libertad núm. 811, B., V.N., portador de la cédula personal de identidad y electoral núm. 079-0004374-1, quien después de prestar el juramento de ley, expuso lo siguiente: El 31 de diciembre, en horas de la tarde, yo vengo y me encuentro con un grupo de empleados y les pregunto qué le pasa y me dijeron que los convocaron una reunión que tenían una carta de suspensión que le mando la INA. La empresa ha vuelto a llamarlos, ellos me enseñaron la carta en el 2009. Escuche que una avalancha de gente está distribuyendo camarones y me entero que la demanda está aquí en los tribunales. Escuché que suspendieron los empleados porque la empresa quebró";

Considerando, que la sentencia impugnada por medio del presente recurso expresa en relación al contrato de trabajo, la suspensión de los contratos, la extinción de los contratos, la mala fe, el despido y la condenaciones de pago de prestaciones laborales, lo siguiente: que entre la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), parte demandada y los demandantes, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido"; "que en fecha 30 del mes de diciembre del año 2009, la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), suspendió el contrato de trabajo por un período de noventa (90) días a unos setenta y seis (76) trabajadores, siendo comunicado y aprobado por la Representación Local de la Secretaría de Trabajo, en tiempo hábil, solicitando al término de esta suspensión una prórroga de la misma lo cual fue rechazada por la Secretaría de Estado de Trabajo, en su Representación Local de esta Provincia de B."; "que por las declaraciones que dieran trabajadores y funcionarios de la empresa Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), al Inspector de Trabajo R.A.S.P., las cuales fueron recogidas en un informe técnico que este hizo o que recoge la Resolución núm. 03-210, conforme a la misma se pudo comprobar, que la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), actuó y operó de mala fe, toda vez, que al suspender casi la totalidad de los vigilantes que protegían la infraestructura y bienes de dicha empresa la dejó en una situación de vulnerabilidad que permitió y provocó el saqueo de la producción de la empresa"; "que conforme con las declaraciones del señor J.R.E., chofer de la empresa, R.S., Gerente de Recursos Humanos de la empresa, manifestaron que la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), durante el período de suspensión del contrato de trabajo, comenzó un proceso de desmantelamiento de sus instalaciones que dio al traste con las mismas, por lo que se puede establecer que dicha empresa actuó con mala fe en la ejecución del contrato de trabajo"; "que en fecha 09 del mes de abril del año 2010, la Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), comunicó, a través de su representante legal Dr. A.S., el cierre definitivo de la empresa y la extinción de los contratos de trabajo con todos sus empleados"; "que la empresa Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), no pudo demostrar, ni ha demostrado a este tribunal que estuviera en un estado de cesación de pagos, menos aún de insolvencia económica, toda vez que por las declaraciones del señor J.L.H., G. General de Ventas de la empresa, recogidas en la resolución núm. 03-210, de la Secretaría de Estado de Trabajo, sus instalaciones estaban intactas, su producción excelente y sus almacenes de acopio totalmente abastecidos"; "que de todo lo sucedido se puede establecer que la empresa Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), actuó de mala fe, en la ejecución de sus contratos con los trabajadores, y que puso fin a los mismos de manera unilateral, sin la existencia de alguna causa que justificara lo que ha devenido en un despido injustificado"; "que conforme con el artículo 87 del Código de Trabajo, el despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Que fue lo que sucedió en la especie y al no existir una justa causa de las establecidas en el Código de Trabajo específicamente en su artículo 88, el mismo se convirtió en despido injustificado y en consecuencia los trabajadores tienen el derecho y el empleador Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), la obligación de pagar las prestaciones laborales y sus derechos adquiridos a todos los trabajadores que se consignan en esta instancia";

Considerando, que el "Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario" (artículo 87 del Código de Trabajo);

Considerando, que es una obligación del tribunal determinar la calificación de la terminación del contrato de trabajo;

Considerando, que el tribunal de fondo debe establecer en forma clara e inequívoca la terminación del contrato por la voluntad del empleador;

Considerando, que el tribunal a-quo en el ejercicio de sus atribuciones y luego del examen de las pruebas aportadas por las partes, documental y testimonial, llegó a la conclusión de que: 1- que los señores J.A.E. y compartes, tenían un contrato por tiempo indefinido con la empresa Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA); 2- determinó que los mismos habían sido despedidos, sin que se observe desnaturalización de los hechos, ni de los documentos, ni evidente inexactitud material;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, una violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y debe ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Industria Nacional Agropesquera, S.A., (INA), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de abril de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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