Sentencia nº 670 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia670
Número de resolución670
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 16 de diciembre de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.R.T., M.A.H., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0011958-5 y 001-0840145-6, respectivamente y D´Todo Auto Parts, fondo de comercio,

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Sentencia Núm. 670

Rechaza

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ubicado en la calle P.E.U. núm. 36, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad del señor J.R.T., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.T.H., en representación de la Licda. V.B.D., abogados de los recurrentes señores J.R.T., M.A.H. y el fondo de comercio D´Todo Auto Parts;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de enero del 2013, suscrito por las Licdas. V.B.D. y D.T.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-01013217 y 223-0032730-5, respectivamente, abogadas de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de febrero de 2013, suscrito por las

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Licdas. K.S. De la Rosa y M.V.L.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1134174-9 y 001-1066888-6, respectivamente, abogadas de la recurrida A.C.V.A.;

Que en fecha 12 de marzo del 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 2015, dictado por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por la señora A.C.V.A. contra D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T. y M.A.H., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de junio del 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral en fecha nueve (9) del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por la señora A.C.V.A. en contra de D´Todo Auto Parts, y los señores J.R.T. y M.A.H., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señora A.C.V.A., parte demandante, en contra de D´Todo Auto Parts, y los señores J.R.T. y M.A.H. parte demandada; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de dimisión, por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T. y M.A.H., a

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pagar a la señora A.C.V.A., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 93/100 ( RD$8,224.93); b) Ciento noventa y siete (197) días de salario ordinario por concepto de cesantía, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Pesos con 75/100 (RD$57,868.75); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 50/100 ( RD$5,287.50); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cuatro Mil Veinticinco Pesos (RD$4,025.00); e) Por concepto de reparto en los beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); f) Seis (6) meses de salarios ordinarios en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuarenta y Dos Mil Pesos con 38/100 (RD$42,000.38); g) La suma de Dos Mil Seiscientos Dieciocho Pesos con 75/100 (RD$2,618.75), como pago de los días trabajados en la última quincena, comprendido entre el 16 al 27 de julio del 2010; Todo en base a un período de labores de ocho (8) años, nueve (9) meses, devengando un salario mensual de

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Siete Mil Pesos (RD$7,000.00); Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de dalos y perjuicios incoada por la señora A.C.V.A., contra D´Todo Auto Parts y el señor J.R.T. y M.A.H., por haber sido hecha conforme a derechos y se rechaza en cuanto al fondo por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Sexto: Ordena a D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T. y M.A.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de la Licda. K.S. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T. y M.A.H., de fecha 17 de

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agosto de 2011, contra la sentencia núm. 407/2011, de fecha 30 de junio de 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto de forma principal por D´Todo Auto Parts y los señores J.R.T. y M.A.H., de fecha 17 de agosto de 2011, contra la sentencia núm. 407/2011, de fecha 30 de junio de 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en consecuencia confirma la sentencia impugnada, en todas sus partes; Tercero: Se condena a los recurrentes D´Todo Auto Parts, y los señores J.R.T. y M.A.H., las costas del procedimiento, a favor y provecho de la Licda. K.S. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Insuficiencia de motivos y falta de base legal, violación a la Constitución de la República Dominicana en relación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso previsto por el artículo 69, numeral 4, 7 y 10; Segundo Medio: Falta de valoración de las pruebas, omisión de estatuir e incorrecta aplicación e interpretación de la ley, violación al derecho de defensa de los

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recurrentes; Tercer Medio: Contradicción de motivos y de criterios de aplicación para sustentar la decisión;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que en la sentencia recurrida se verifica una absoluta e insuficiencia carencia de motivos, por lo que la misma no puede ser objeto de un análisis ponderado para determinar si en la misma se hizo aplicación de los principios y normas que rigen el quehacer jurídico laboral, en ese mismo sentido en la sentencia de marras existe una pluridad de partes, ya que en la misma hay una condena de manera indistinta y no solidaria a los recurrentes, es decir, dando la misma la posibilidad al trabajador de embargar a todas las partes de manera indistinta; la sentencia recurrida adolece de valoración en las pruebas y omite estatuir con relación a las pruebas aportadas, en tal sentido, la sentencia no hace ninguna referencia a la certificación CAC-1205023910 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 11 de mayo de 2012, que establece en su contenido la inexistencia de registro de la denominación social D`Todo Auto Parts, se demostró que era un simple nombre comercial y que el

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mismo no se encontraba constituido por las leyes de la República; que la sentencia impugnada contiene una contradicción de fallo con el tribunal a-quo, cuando éste reconoce que D´Todo Auto Parts, no se encuentra registrada, sin embargo en sus motivaciones la corte establece que resulta que hay una certificación en la que no se encuentra registrada, lo que demuestra que no es una entidad legalmente constituida que pudiera asumir responsabilidades, es la misma corte que reconoce, a partir de la certificación dada por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, que es la única certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos”;

Considerando, que para una mejor comprensión del presente recurso de casación hacemos constar lo expresado en la sentencia impugnada: “que consta en el expediente además de la demanda de primer grado, la sentencia, los siguientes documentos: 1) Carta de la dimisión al Ministerio de Trabajo de fecha 28 de julio del 2010 suscrita por la recurrida A.C.V.A., el cual contiene lo siguiente: (generales) … por este medio tengo a bien informarle que a partir de esta misma fecha he decidido poner término al contrato de trabajo que me unía con la empresa Repuesto de Vehículo De Todo Auto Parts y los señores J.R.T., M.A.

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H. desde el 31 de octubre del 2001, como cajera presentando mi dimisión, basada en las violaciones cometidas por mis empleadores contra mis derechos los cuales detallo a continuación: a) Por el mal trato de parte de ellos, al exigirme renunciar de mi puesto de trabajo con el alegato de que he cometido faltas, las cuales nunca he cometido;
b) Exigirme realizar labores distintas a las que fui contratada, y mantenerme en estado vejatorio, mientras ya han colocado otra persona a mi puesto de trabajo, mientras ellos me exigen que renuncie;
c) Porque durante los ocho meses y veinticinco días que he trabajado para ellos nunca me han pagado la participación de los beneficios que me corresponde, (art. 223 del Código de Trabajo), todos los cuales violan el artículo 97, en sus ordinales 4, 8, 11, 13, 14 del Código de Trabajo, razones por las cuales presento de manera formal e irrevocable mi dimisión. Atentamente, A.C.V.A., (firmada y sellada); 2) La empresa a fines de comprobar supuestas faltas de la trabajadora, concluyendo que no pudo comprobar que se originó la situación alegada por la empresa; 3) Notificación de reiteración y corrección de fecha de carta de dimisión, por acto núm. 513/200 (sic) de fecha 28 de julio del 2010 indicando que donde dice 28 de enero 2010 debe leerse 28 de julio 2010; 4) Certificación núm. 03786,

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expedida por la Registradora Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en la que hace constar que no figura matriculada la sociedad D´Todo Auto Parts; 5) Certificación de que la Seguridad Social núm. 71690 en la que hace constar que para el período comprendido entre las fechas 1/6/2003 y 8/12/2010, el empleador L.F.T.T. con RNC/Cédula 001-1010929 ha cotizado a la Seguridad Social por el empleado A.C.V.A., observándose diversos atrasos, sobre todo en el mes de junio y agosto del 2010”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que el artículo número 96 del Código de Trabajo define a la dimisión como la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador y la califica como legal cuando esta se fundamenta en una de las causas previstas por el propio código”;

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que el artículo núm. 100 del Código de Trabajo establece: “En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la Autoridad Local que ejerza sus funciones. La dimisión no comunicada a la Autoridad de Trabajo

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correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa. El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad del trabajo correspondiente”; y añade “que de conformidad con el artículo 100 del Código de Trabajo esta corte ha verificado que el recurrente comunicó en la forma y el término indicado a la Secretaría de Estado de Trabajo (Ministerio de Trabajo)”;

Considerando, que la sentencia impugnada detalla los motivos de la terminación del contrato de trabajo cuando expresa: “que la dimisión está fundamentada en los supuestos hechos siguientes: a) mal trato; b) exigirle realizar funciones distintas a las que fue contratada; c) no pago de participación de los beneficios”;

Considerando, que la participación de los beneficios de la empresa a los trabajadores es un derecho adquirido que le corresponde a los mismos y que el empleador debió haber demostrado haber dado cumplimiento;

Considerando, que la participación de los beneficios es derecho que le corresponde al trabajador si la empresa ha obtenido ganancias durante el año fiscal, no importando si la terminación del contrato de trabajo ha sido justificado o no;

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Considerando, que de acuerdo con los jueces del fondo que conocieron el caso la empresa desconoció e incumplió la obligación al pago de los derechos adquiridos y no probó estar liberada del pago de los mismos por lo cual se procedió a declarar justificada la dimisión de la trabajadora recurrida;

Considerando, que el tribunal de fondo dejó establecido que la entidad no estaba constituida legalmente en una compañía, en ese tenor, la corte a-qua, consideró la misma un nombre comercial y condenó correctamente en forma solidaria a los propietarios y a la entidad D´ Todo Auto Parts, como ha sostenido en forma pacífica la jurisprudencia;

Considerando, que el debido proceso es el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otra cualquiera;

Considerando, que no existe ninguna evidencia o manifestación de violación al principio de contradicción, derecho de defensa, debido

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proceso, tutela judicial y derechos y garantías del proceso establecidos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana;

Considerando, que de lo anterior y del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio la corte incurriera en desnaturalización alguna, y que no que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir una violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores J.R.T., M.A.H. y el fondo de comercio D´ Todo Auto Parts, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de octubre del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de las Licdas. K.S. De la Rosa y M.

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Victoria L.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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