Sentencia nº 672 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2016.

Número de resolución672
Número de sentencia672
Fecha30 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa/Rechaza

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A & B Seafood, S.
R.L., entidad de comercio, que funciona de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con domicilio social en la Av. F.A.C. núm. 46, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia Puerto Plata, representada por el señor G.A.B., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en San Felipe de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 15 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.G., por sí y por el Licdo. W.M., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el 24 de abril de 2014, suscrito por el Licdo. W.E.M.B., cédula de identidad núm. 037-0015410-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. E.L.U.C., cédula de identidad núm. 037-0011450-1, abogado del recurrido L.A.S.D.; Que en fecha 29 de julio de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda por despido interpuesta por L.A.S.D. contra A & B Seafood, S.R.L., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 30 de agosto de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión, interpuesta en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), por el señor L.A.S.D., en contra de A & B Seafood, SRL, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo, por dimisión justificada, que unía a la parte demandante, L.A.S.D., con la parte demandada, A & B Seafood, SRL; Tercero: Condena a A & B Seafood, SRL, a pagar a favor del demandante, señor L.A.S.D., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 69/100 (RD$35,249.69); b) ciento treinta y ocho días (138) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta Pesos con 96/100 (RD$173,730.96); c) dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 56/100 (RD$22,660.56); d) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 67/100 (RD$18,166.67); e) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos con 04/100 (RD$75,535.04); f) seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos con 38/100 (RD$180,000.38); todo en base a un período de labores de seis (6) años, devengando el salario mensual de RD$30,000.00; Cuarto: Condena a la A & B Seafood, S.R.L, al pago a favor de la parte demandante de la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$20,000.00), por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Quinto: Ordena a la A & B Seafood, SRL, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a A & B Seafood, SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. J.D.J.T.M. y E.L.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que A y B Seafood, S.R.L., interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa comercial A & B Seafood, S.R.L., contra la sentencia laboral No. 465/00553/2013, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: Por las razones expuestas, rechaza en todas sus partes el presente recurso de apelación y consecuencia, confirma la sentencia impugnada; Tercero: Condena la empresa A & B Seafood, S.R.L., al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del L.. E.L.U.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

En cuanto a la excepción de nulidad

Considerando, que la recurrente solicita que se declare la nulidad del recurso de casación, sustentada en que el señor G.L.A.B., quien actúa en nombre y representación de la
empresa A & B Seafood, S.R.L., no tiene calidad para representarla en
el recurso de casación, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 834
de 1978;

Considerando, que no se evidencia que la petición que realiza la parte recurrente haya sido planteada en primer grado, ni en el proceso de apelación, donde también fungió como representante de la empresa el señor G.L.A.B., lo que deviene en un medio nuevo en casación;

Considerando, que ha sido criterio pacífico de esta Corte de Casación que los aspectos que son objeto de casación son aquellos que han sido discutidos ante el tribunal de donde proviene la sentencia;

Considerando, que si bien las disposiciones del artículo 40 de la Ley 834 de 1978 establecen que las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento, pueden ser propuestas en todo estado de causa, pero no pueden ser invocados sino cuando el tribunal que ha dictado la sentencia ha sido puesto en condiciones de conocer el hecho que le sirve de base al agravio; que en este caso se evidencia que la recurrente durante todo el proceso tenía conocimiento de que el señor G.L.A.B. era el representante de la empresa y demandado principal, no obstante promueve la nulidad por primera vez en casación, razones por las cuales procede su rechazo;

En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que la recurrente también ha invocado que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, ya que el señor G.L.A.B. carece de calidad para representar a la empresa; Considerando, que tal y como se ha explicado en los párrafos anteriores el recurrente no realizó esta solicitud en primer grado ni en apelación, por lo que la petición constituye un medio nuevo en casación que debió ser propuesto en la jurisdicción de fondo, para que la Corte de Casación estuviera en condiciones de estatuir sobre la violación alegada, lo que no es posible cuando un aspecto no ha sido conocido anteriormente en la jurisdicción a-qua;

Considerando, que ha sido criterio pacífico de esta Corte de Casación que los aspectos que son objeto de casación son aquellos que han sido discutidos ante el tribunal de donde proviene la sentencia, por consiguiente se rechaza el medio de inadmisión propuesto;

En cuanto al desistimiento

Considerando, que en fecha 29 de julio del año 2015, la recurrente aportó al proceso un acto transaccional y desistimiento de acciones suscrito en fecha 28 del mes de agosto del año 2014 fundamentado en que las partes arribaron a un advenimiento y no quedaba nada mas por juzgar;

Considerando, que del análisis del acto descrito anteriormente, esta Corte de Casación verifica que fue suscrito por el licenciado E.L.U.C. en representación de L.A.S., trabajador, y por la señora I.R.A.B., en representación de la empresa, no obstante no consta en el expediente el contrato cuota litis que valide la calidad del licenciado E.L.U.C. para realizar acuerdos en nombre del trabajador y para firmar actos que pongan fin a la litis y aniquilen definitivamente la acción incoada, como ocurre en la especie; de igual manera, la señora I.R.A.B. no figura como parte del proceso ni como representante de la empresa y tampoco cuenta con un poder de representación para realizar actos en nombre de la empresa;

Considerando, que el desistimiento del recurso de casación tiene como efecto que extingue la instancia y para ser regular debe emanar de la parte recurrente misma o de su abogado provisto de poder especial para tales fines, por lo que es improcedente acoger un acto donde no exista certeza de la calidad de las personas que lo firman, en consecuencia se rechaza la solicitud de desistimiento del recurso de casación;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización, falta de valoración e incorrecta aplicación y ponderación de documentos y demás pruebas; Segundo Medio: Violación de la ley, Desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de motivos, motivos erróneos e insuficiente y contradicción de motivos, falta de base legal, violación al derecho fundamental a una decisión fundada en derecho, en criterios razonables y debidamente motivada; Tercer Medio: Violación de la ley, falta de motivos, motivos erróneos e insuficiente y contradicción de motivos, falta de base legal, violación al derecho fundamental a una decisión fundada en derecho, en criterios razonables y debidamente motivada;

Considerando, que en el primer medio del recurso, la recurrente alega que la Corte no analizó las causas del despido, ni valoró las faltas atribuidas al trabajador para determinar la violación en que incurrió, asimismo no apreció la copia del archivo del Ministerio Público de fecha 15 de marzo de 2013, aportado al proceso y con la cual se pretendía demostrar la justificación del despido ejercido; que el trabajador afirma que no sustrajo un motor cuya sustracción se le atribuyó, sino que ocurrió un accidente y el motor cayó al fondo del mar, pero no hizo prueba que lo liberara de las acusaciones presentadas ante el Ministerio Público;

Considerando, en el segundo medio la recurrente plantea que la Corte a-qua desestimó sin dar explicación los recibos depositados por
la empresa con la finalidad de probar el salario del trabajador,
fundamentado en que éstos no le merecían crédito, también manifestó
que la empresa no aportó la planilla de personal fijo, sin tomar en
cuenta que en materia laboral no hay jerarquía de pruebas;

Considerando, que en el tercer medio la recurrente expone que pese a que la Corte a-qua reconoce que la indemnización por daños y perjuicios fue unos de los aspectos criticados de la sentencia, no se refirió a su procedencia, como fue solicitado por la parte recurrente en apelación;

Considerando, que previo a contestar los medios del recurso conviene reseñar los motivos de la decisión impugnada, a saber: a) que, pese a que por error mecanográfico en la sentencia del Tribunal de primer grado se consignó que la especie se trata de una demanda por dimisión, se trata realmente de una demanda por despido injustificado; b) en la especie, el tribunal pudo apreciar que el demandante fue sometido a la justicia por la pérdida de un motor, pero la parte demandada no hizo prueba suficiente sobre las causas alegadas en la comunicación de despido; c) En ese contexto, la empresa pretendió hacer valer ante la Corte el sometimiento que hizo ante el Ministerio Público, lo que carece de valor probatorio y ante la falta de pruebas procede declarar injustificado el despido; d) que para probar el salario la empresa depositó unos recibos, por diferentes valores, los cuales no merecen crédito a este tribunal para establecer el pago de salario sumado a que la empresa no depositó la planilla de personal fijo, por tal razón procede acoger el salario invocado por el trabajador; e) por los argumentos precedentes deber ser rechazado el recurso y en consecuencia confirmar la sentencia;

Considerando, que en cuanto al primer medio en que la recurrente indica que la Corte no analizó la copia del archivo del Ministerio Público, de fecha 15 de marzo de 2013 y que el trabajador no hizo prueba que lo liberara de la faltas que le atribuyó la empresa, esta Corte de Casación, a partir del examen de la sentencia impugnada advierte que la Corte a-qua fue apoderada de un despido injustificado y que en este aspecto determinó que el trabajador no incurrió en la falta alegada, y que la prueba aportada por la empresa para probar la justa causa del despido consistió en el dictamen del Ministerio Público que ordena el archivo del caso, elemento probatorio que entendió insuficiente para justificar el despido, actuando conforme al criterio de esta Corte de Casación de que aunque la querella trate de un hecho endilgable al imputado no implica la certeza de que éste haya cometido tal violación, en este caso la acusación hecha por la empresa constituyó una versión unilateral de la empresa, por lo que su falta de ponderación no varió la solución del proceso, ya que en este caso dicho documento por sí solo no es suficiente para justificar el despido, por lo que el medio analizado carece de pertinencia, en consecuencia se rechaza;

Considerando, que el segundo y tercer medio se contestarán en conjunto por la solución que se le dará al caso, en los cuales el recurrente alega que la Corte a-qua desestimó los recibos depositados por la empresa sin dar explicaciones de por qué no eran suficientes para probar el salario del trabajador, esta Casación verifica que en efecto, la jurisdicción a-qua no dio razones por las que soslayó dichos elementos probatorios, ya que se limitó a expresar lo siguientes: “que los recibos de pagos que figuran depositados en el expediente depositado por la empresa recurrente, en lo que aparece el trabajador recibiendo suma por concepto de pago final Barco Paul, por los valores de RD$4,200.00, RD$5,257.00 y RD$5,463.00, a los cuales este tribunal no le merece crédito para establecer el pago de salario devengado por el trabajador por los servicios prestados a la empresa demandada, sumado a que esta tampoco depositó la planilla de personal fijo de la empresa”; Considerando, que cuando es controvertido el monto devengado por concepto de salario, la planilla de personal fijo es la prueba idónea instituida por el artículo 16 del Código de Trabajo como documento que está cargo del empleador conservar y registrar, pero la libertad de prueba que existe en esta materia permite hacer prueba en contraria a través de todos los medios de prueba, lo que incluye cheques de pago, por lo que un correcto ejercicio del poder soberano de apreciación conferido a los jueces de fondo obliga al juez a dar suficientes razones cuando entiende que una prueba no es apta para demostrar una situación específica, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que en cuanto al alegato de que la Corte a-qua no se refirió a la indemnización por daños y perjuicios, como fue solicitado por la parte recurrente en apelación, se evidencia que la jurisdicción de fondo reconoce que la empresa está en desacuerdo con la indemnización establecida por el tribunal por los daños y perjuicios ocasionados por la no afiliación del trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el contexto siguiente: “que al pronunciar condenaciones en perjuicio de la empleadora por concepto de la no afiliación del trabajador al TSS la sentencia recurrida también incurrió en error, pues el fundamento de la condenación es un hecho incorrectamente valorado por dicho tribunal a-quo”; que en el recurso de apelación, la empresa recurrida motiva su petición de revisión de la indemnización y solicita la revocación de la sentencia, sin embargo la Corte a-qua confirma la sentencia impugnada sin referirse al asunto, por lo que procede casar con envío en cuanto a estos dos puntos con la finalidad de que el tribunal de envío pondere los cheques depositados y lo concerniente a los daños y perjuicios, situaciones de hecho que no pueden ser enmendadas en casación;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 15 de abril de 2014, en lo relativo a la determinación del salario e indemnización de daños y perjuicios y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; Segundo: Rechaza en los demás aspectos el recurso de casación interpuesto por A & B Seafood, S.R.L., contra la referida sentencia, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Tercero: Compensa el pago de las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..-R.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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