Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia68
Número de resolución68
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): ARS Futuro, S. A.

Abogado(s): L.. V.A.V., E.R.P.

Recurrido(s): Uniprose, S. A.

Abogado(s): Dr. G.B.R., L.. Cesar Alexander Noboa Valenzuela

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por ARS Futuro, S.A., compañía constituida y organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, tenedora del Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-01-55754-2, y que opera bajo la Ley 87-01 y Resoluciones de la SILSARIL, con su domicilio social y oficinas principales en la calle J.S.R. núm. 19, sector G., de esta ciudad, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, L.M.R. de B., dominicana, mayor de edad, casada, ejecutiva de negocios, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0008247-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 697-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.A.V., actuando por sí y por el Lic. E.R.P., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.N.V., abogado de la parte recurrida, Uniprose, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. E.R.P. y V.M.A.V., abogados de la parte recurrente, ARS Futuro, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. G.B.R. y el Lic. Cesar A.N.V., abogado de la parte recurrida, Uniprose, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de octubre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados V.J.C.E. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, incoada por ARS Uniprose, S.A., contra ARS Futuro, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 15 de septiembre de 2010, la sentencia núm. 01255-10, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la entidad comercial ARS UNIPROSE, S.A., contra ARS FUTURO, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la entidad comercial ARS UNIPROSE, S.A., y en consecuencia: A) Ordena la Resiliación del Contrato de Adquisición de Cartera PR-061-04/07, suscrito en fecha 10 de abril de 2007, entre ARS Futuro y ARS Biosalud, por las razones antes expuestas; B) Condena a la parte demandada, ARS FUTURO, al pago de Seis Millones de Pesos (RD$6,000,000.00), a favor de la demandante, como justa reparación por los daños y perjuicios que se le han causado; C) Condena a la parte demandada al pago de un interés de un uno punto siete (1.7%) como indemnización complementaria sobre el monto otorgado como indemnización, a partir de la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte demandada, ARS FUTURO, al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del L.C.A.N.V. y G.B.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que, no conforme con dicha sentencia, ARS Futuro, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 840/10, de fecha 29 de octubre de 2010, instrumentado por el ministerial A.C.D.P., alguacil ordinario de la Cuarta Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 697-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "Primero: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación contra la Sentencia Civil No. 01255-10, relativa al expediente No. 036-2008-00473, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por ARS FUTURO, S.A., mediante acto No. 840/10 de fecha 29 de octubre de 2010, del ministerial A.C.D.P., ordinario de la Cuarta Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio de la entidad ARS UNIPROSE, S.A.; Segundo: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada, por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: CONDENA en costas a la parte recurrente ARS FUTURO, S.A., a favor de los abogados de la parte recurrida, C.A.N.V. y G.B.R., por las razones indicadas.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer medio: Falta de base legal. Violación a los artículos 31, 148, 150 y 151 de la Ley 87-01, así como a los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento para la organización y regulación de las Administradoras de riesgos de salud (ARS) que establece los requisitos indispensables para constituirse en la figura jurídica denominada ARS y las normas que ese cuerpo legal instituye como obligatoria para poder operar como tales. Violación al artículo 44 de la Ley 834-78. Falta de calidad para actuar en justicia; Segundo medio: Violación al artículo 1184 y 1142 y siguientes del Código Civil Dominicano; Tercer medio: Violación al artículo 1689 y 1693 del Código Civil. Falta de contestación efectiva de los elementos legales o necesarios para tipificar o establecer una responsabilidad contractual; Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos y los documentos de la causa; Quinto medio: Insuficiencia de motivos. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.";

Considerando, que los Licdos. V.M.A.V. y E.R.P., abogados de la parte recurrente, en fechas 8 de noviembre de 2013, depositaron la solicitud de archivo definitivo del expediente, suscrito entre ARS Futuro, S.A. y Uniprose, S.A., mediante los cuales solicitan lo siguiente: "Primero: SE HOMOLOGUE el Acuerdo Transaccional de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), suscrito entre ENTIDADES ARS FUTURO, S. A. Y ARS UNIPROSE S. A., debidamente notariado por la Lic. M.L.L.; Segundo: SE ORDENE EL ARCHIVO del expediente No. 2011-5076, contentivo del Recurso de Casación interpuesto por la sociedad comercial ARS FUTURO, S.A., en contra de la Sentencia No. 697-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil once (2011); Tercero: SE COMPENSE las costas.";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 8 de noviembre de 2013, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional", de fecha 1ro. de noviembre de 2013, suscrito entre ARS Futuro, S.A. y Uniprose, S.A., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "Primero: OBJETO DEL ACUERDO.- Las partes, por medio del presente acto, convienen en poner fin a sus diferencias reciprocas, y en consecuencia, transar desde ahora y para siempre todas las acciones, actuaciones, reclamos, medidas o cualquier otra pretensión surgida entre ellas con respecto a la litis descrita en el presente acto. Segundo: DEL PAGO Y FORMA DE PAGO.- Las partes convienen, a raíz del presente acuerdo, en fijar en CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$4,000,000.00), la suma total que deberá pagar La Primera Parte a La Segunda Parte, a título de pago definitivo por la reclamación judicial intentada por esta última, incluido los gastos y honorarios legales, suma la cual será pagadera a la firma del presente contrato, bajo las siguientes modalidades: a) Un UNICO pago dividido: 1) La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$3,200.000.00), a la firma del presente acuerdo, en efectivo o mediante un cheque certificado, a favor de la señora M.R.R., Presidenta de ARS UNIPROSE, S.A., persona autorizada a recibir dicho pago por LA SEGUNDA PARTE, conforme la Asamblea celebrada en fecha 1ro. De noviembre del 2013, monto por el cual otorga formal recibo de descargo y finiquito legal, respecto de dicha cantidad. 2) La suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), en efectivo o mediante cheque certificado, a favor del Licenciado C.A.N.V., Abogado de la Segunda Parte, a título de honorarios profesionales, costas procesales, etc., suma por la cual este entrega formal recibo de descargo respecto a dicho pago; Tercero: DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA PARTE. LA PRIMERA PARTE renuncia y/o desiste desde ahora y para siempre del recurso de casación interpuesto en fecha 18 de noviembre del año 2011, contra la sentencia No. 697-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 15 de septiembre de 2011. PARRAFO I: Como consecuencia de lo anterior, LA PRIMERA PARTE desiste desde ahora y para siempre a cualquier acción, demanda, reclamación, pretensión, judicial o extrajudicial, derivados del contrato de adquisición de cartera suscrito con LA SEGUNDA PARTE en fecha 10 de abril del año 2007, razón por la cual otorga a favor de LA SEGUNDA PARTE total y absoluto descargo. PARRAFO II: Asimismo, LA PRIMERA PARTE declara y reconoce bajo la fe del juramento que no tiene ninguna reclamación presente, pasada y futura de naturaleza civil, comercial, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza judicial o extrajudicial contra LA SEGUNDA PARTE, ni contra ninguna otra entidad, sociedad o persona que forme relacionada con LA SEGUNDA PARTE, razón por la cual les otorga total y absoluto descargo: Cuarto: DESISTIMIENTO DE LA SEGUNDA PARTE. LA SEGUNDA PARTE renuncia y/o desiste desde ahora y para siempre de las siguientes acciones, beneficios, actuaciones, reclamos y medidas, a saber: a) De los beneficios de la sentencia No. 01255 de fecha 15 de septiembre del 2010, dictada por la Tercer Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de la sentencia No. 697-2011 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 15 de septiembre del 2011. PARRAFO I: Como consecuencia de lo anterior, LA SEGUNDA PARTE desisten desde ahora y para siempre a cualquier acción, demanda, reclamación, pretensión, judicial o extrajudicial, derivada del contrato de adquisición de cartera suscrito con LA PRIMERA PARTE en fecha 10 de abril del año 2007, debidamente legalizado por el Licenciado E.D.C.M., Notario Público, razón por la cual otorga a favor de LA PRIMERA PARTE total y absoluto descargo. PARRAFO II: Asimismo, LA SEGUNDA PARTE declara y reconoce bajo la fe del juramento que no tienen ninguna reclamación pasada, presente o futura, de naturaleza civil, comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza judicial o extrajudicial contra LA PRIMERA PARTE, respecto al referido contrato de adquisición de cartera. Quinto: CONFORMIDAD CON EL PAGO. LA SEGUNDA PARTE declara por medio del presente contrato, su conformidad con respecto al pago recibido por parte de LA PRIMERA PARTE, por lo que autorizan a todos aquellos terceros embargados retentivamente a raíz de las referidas sentencias, a levantar los embargos por esta practicados, comprometiéndose diligenciar y realizar toda actuación, acto, proceso a fin de levantar los referidos embargos. Sexto: DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. LAS PARTES acuerdan que como consecuencia de las acciones legales iniciadas y descritas precedentemente en este documento, no existe responsabilidad civil, penal ni de ninguna naturaleza para ninguna de las partes envueltas y en consecuencia desisten mutuamente de cualquier acción interpuesta o a ser interpuesta en el futuro, que tenga que ver con la responsabilidad derivada de las acciones y litis descritas en este documento; PARRAFO. Asimismo, LAS PARTES declaran que no existe responsabilidad civil, disciplinaria o de cualquier naturaleza, por parte de los abogados que han estado representando a las partes en los procesos judiciales descritos en este documento, y en consecuencia desisten desde ahora y para siempre, de la interposición pasada, presente o futura que derive directamente de la representación que han hecho los abogados de LAS PARTES en los procesos judiciales antes descritos. Como consecuencia de lo anterior los representantes legales de las partes, el Licenciado V.A.V., abogados de LA PRIMERA PARTE, y el Licenciado CESAR A.N.V., firman al pie del presente documento en señal de aceptación de lo pactado; S.: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. LA PRIMERA PARTE reconoce expresamente: (a) Que el incumplimiento del presente acuerdo, o sea, la falta de pago indicadas de una de los pagos precedentemente señaladas, conlleva la perdida del termino, por lo que el presente acuerdo no implica en modo alguno renuncia al beneficio que le otorga a la SEGUNDA PARTE la sentencia citada en el primer (1er) "Por cuanto" del preámbulo del presente acuerdo, por lo que se hará inmediatamente exigible la totalidad de la suma adeudada en virtud de la sentencia antes mencionada, de pleno derecho y sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial, haciéndose en consecuencia ejecutable el crédito y sus accesorios derivados de la misma; Octavo: DECLARACIONES DE LAS PARTES. Las partes intervinientes declaran y aceptan que todo lo convenido conforme al presente acto tiene el carácter de un arreglo transaccional amigable y definitivo, con la fuerza y el alcance previsto por los artículos 2044 y 2052 del Código Civil de la Republica Dominicana; Sexto: ELECCION DE DOMICILIO Y DERECHO SUPLETORIO. Para todos los fines y consecuencia legales del presente contrato, los contratantes: (a) hacen elección de domicilio en sus direcciones consignadas en el encabezamiento de este acto; y (b) convienen que para todo lo no previsto en el mismo se remiten al Derecho común.";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, ARS Futuro, S.A., como la recurrida, Uniprose, S.A., están de acuerdo en el desistimiento formulado por la primera, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por ARS Futuro, S.A., debidamente aceptado por su contraparte Uniprose, S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 697-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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