Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Número de resolución68
Número de sentencia68
Fecha25 Febrero 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 68

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 25 de febrero del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.D.V.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1614656-4, domiciliado y residente en la Ave. J.F.K., núm. 57, E.K., de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.M.S., en representación del Dr. C.M.G.J., abogados del recurrente J.D.V.D.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de enero de 2014, suscrito por el Dr. C.M.G.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0039939-4, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. J.A.L.L. y J.A.S.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2 y 001-1355850-6, respectivamente, abogados de la recurrida Best Equipment Service, S.R.L.;

Que en fecha 26 de noviembre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P., J.C.R.J. y E. audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salario pendientes, incoada por el señor J.D.V.D., contra Best Equipment & Service, S.A. y el señor J.C.P., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia en fecha 5 de octubre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor J.D.V.D., en contra la empresa Best Equipment & Service, S.A. y el señor J.C.P., en reclamación del pago de sus ser conofrme al derecho; la demanda interpuesta por Best Equipment & Service, S.A. y el señor J.C.P., en contra J.D.V.D., en validez de oferta real de pago y consignación de valores, por ser conforme a derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, en todas sus partes la demanda en reclamación del pago de sus prestaciones laborales en cuanto al señor J.C.P., por las razones antes expuestas; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor J.D.V.D. con la empresa Best Equipment & Service, S.A., con responsabilidad para la parte empleadora por el desahucio ejercido por ésta; Cuarto: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la oferta real de pago incoada por la empresa Best Equipment & Service, S.A. y en cuanto al fondo acoge en todas sus partes, por lo que declara a la empresa Best Equipment & Service, S.
A., liberada del pago de las obligaciones de pago de preaviso y auxilio de cesantía, vacaciones y regalía pascual que por el desahucio ejercido le corresponden al demandante al señor J.D.V.D.; Quinto: Compensa pura y simplemente entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo:Primero: promovido, en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), por el señor J.D.V.D., contra la sentencia núm. 403/2012, dictada en fecha cinco (5) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación interpuesto por el señor J.D.V.D., rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentenciala apelada; Tercero: Condena a la parte sucumbiente, señor J.D.V.D., al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.L.L. y J.A.S.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la ley laboral, errónea apreciación de las pruebas aportadas; Segundo Medio: Violación de la ley y errónea aplicación del derecho;

Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medios de casación propuestos, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que los jueces de la corte a-qua incurrieron en una errónea apreciación de las pruebas, pues tenían que ponderar en conjunto, primero el acto introductivo de la demanda y segundo el monto por el trabajador al recibir las prestaciones y los derechos adquiridos y por último la falta de la debida ponderación de los elementos que dieron lugar al referido recurso de apelación, en el curso de la demanda la parte demandada realizó una oferta real de pago mediante la cual le ofertó las prestaciones laborales y los derechos adquiridos tomando como salario real RD$74,375.00, distribuido en RD$50,000.00, más comisión por ventas y el tiempo de duración de su contrato fue de 10 meses y 13 días, percibiendo un salario promedio diario de RD$3,121.07 y no en base al salario básico de RD$50,000.00 mensuales, en consecuencia, el demandado le dio adquiescencia a la existencia de las comisiones, las cuales ascendían a US$6,000.00, dejados de pagar, que implica dicha sumatoria; en otro aspeco, la sentencia de la corte condena en costas a la parte recurrente, sin revisar que fuimos condenados en costas en primer grado, cuando obtuvimos ganancia de causa en el 80% del proceso, debido al pago realizado de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos y al ponderar la corte de manera errada el contenido y razones del citado recurso de apelación, pues nos condenaron en costas, resultando improcedente dicha condenación”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que en su instancia introductiva de demanda, el V.D., reclama el pago de la suma de Seis Mil Dólares (US$6,000.00), por concepto de comisión generada y no pagada, sin embargo, éste no probó que trabajó realizó que generó el pago de sus derechos para así invertir la carga de la prueba hacia el empleador, por esos motivos esta corte rechaza la demanda en ese aspecto”; que el tribunal de fondo utilizando el principio de la materialidad de la verdad, y en la apreciación de evaluación de las pruebas aportadas determinó la inexistencia de unos trabajos que la parte recurrente alegaba para cobrar unas “comisiones”, por lo cual rechazo las pretensiones del recurrente sin que se advierta evidencia de desnaturalización alguna, ni falta de base legal, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que el demandante originario y actual recurrente, señor J.D.V.D., en su instancia contentiva del recurso de apelación, solicita la revocación del oridinal 5to. del dispositivo de la sentencia impugnada, mismo que se refiere a que el tribunal a-quo compensó pura y simplemente las cotas del procedimiento; sin embargo, esta corte entiende que las costas en un proceso son los gastos generados en el curso del mismo y que los jueces acorde con la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, son los encargados de Procedimiento Civil, y que sus decisiones constituyen sentencias con carácter definitivo, pues mal podría un tribunal de alzada establecer a cuánto ascienden las costas y cómo se generaron en otra jurisdicción, por lo que se rechazan las pretensiones de la parte recurrente en ese sentido”;

Considerando, que todo el que sucumbe en justicia ante los jueces del fondo puede ser condenado al pago de las costas del procedimiento;

Considerando, que la decisión que tome un tribunal de condenar a una parte o compensar las costas, depende de los resultados que haya obtenido el proceso en la instancia del tribunal que decide sobre las mismas, sin afectar las demás instancias que recorra el proceso, de donde se deriva la posibilidad de que en grado de apelación se produzca la condenación en costas de una parte a pesar de que en primer grado éstas se hayan compensado o la condenación hubiese recaído contra la otra parte. En la especie las costas fueron compensadas en primer grado, sin embargo, en grado de apelación por el carácter devolutivo del recurso, la Corte de Trabajo entendió, sin que se aprecie violación a la ley, desnaturalización y falta de base legal, que procedía condenar a la parte recurrente por haber sucumbido y rechazado su recurso, en consecuencia, en ese aspecto, rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor J.D.V.D., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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