Sentencia nº 680 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2016.

Número de resolución680
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentencia680
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Newco, MG, Inc. y R.M.G., P.A.E. y S.S., constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 4ta. N.. 2, del denominado, sector Reparto Torres de la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Bienvenido V.E., abogado de la parte recurrida, L. De la Rosa Zorrilla;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de febrero de 2015, suscrito por los Dres. W.M. y F.D.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0059057-9 y 026-0030467-5, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de junio de 2015, suscrito por el Dr. R.G.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0035032-2, abogado del recurrido;

Que en fecha 27 de julio de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en relación con una demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor L. De la Rosa contra la entidad Newco MG, Inc., R.M.G., R.G., S.S. y P.A.E., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 27 de julio de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en intervención forzosa, incoada por el señor L. De la Rosa, en contra del señor H.L.P. o la empresa Mar Adult Entertaiment (Klimax), por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; Tercero: Se acoge la solicitud de exclusión del señor H.L.P. o la empresa Mar Adult Entertaiment (Klimax), por haberse liberado de compromiso y responsabilidad al realizar el pago al señor L. De la Rosa, del importe de sus prestaciones laborales correspondiente al tiempo laborado para ellos; Cuarto: Se rechaza la solicitud de exclusión hecha por los señores R.G., S.S. y P.A.E., por los motivos antes expuestos; Quinto: En cuanto al fondo se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre el señor L. De la Rosa y la entidad Newco MG Inc. y sus propietarios los señores R.G., S.S. y P.A.E., por el desahucio ejercido por el empleador; Sexto: Se condena a la entidad Newco MG Inc. y sus propietarios los señores R.G., S.S. y P.A.E., al pago de los valores siguientes: a razón de RD$587.49 diario: a) 28 días de preaviso, igual a RD$16,449.72; b) 21 días de cesantía, igual a RD$12,337.32; c) 14 días de vacaciones, igual a RD$8,224.86; d) la suma de RD$2,216.67, por concepto de salario de Navidad en proporción de un (1) mes y veintisiete (27) días laborados durante el año 2011, para un total de Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos con Diecinueve Centavos (RD$39,349.19), a favor del señor L. De la Rosa; Séptimo: Se condena a la entidad Newco MG Inc. y sus propietarios R.G., S.S. y P.A.E. , al pago de los días transcurridos desde la fecha del vencimiento de los 10 días del desahucio hasta el día 4 de agosto del año 2011, a razón de RD$587.49 diarios, en virtud de las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, a favor del señor L. De la Rosa; Octavo: Se condena a la entidad Newco MG Inc. y sus propietarios R.G., S.S. y P.A.E., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. R.G.P., F.A.M.R. y César Orlando De León David, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor L. De la Rosa en contra de la sentencia marcada con el núm. 156-2013, de fecha 27 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo confirma parcialmente la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de desahucio y condena a la empresa Newco MG Inc. y los señores R.G., S.S. y P.A.E. a pagar a favor del señor L. De la Rosa las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$16,449.72 por concepto de 28 días de preaviso; RD$12,337.29 por concepto de 21 días de cesantía; RD$8,224.86 por concepto de 14 días de vacaciones y RD$2,333.33 por concepto de salario de Navidad proporcional correspondiente al año 2011 para un total de RD$39,345.20, más un día de salario a partir del 8 de marzo del año 2011, en base a RD$587.49 diarios, por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Condena a Newco MG Inc. y los señores R.G., S.S. y P.A.E. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor del Dr. R.G.P., quien afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Violación al artículo 619 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso, entre otras cosas, por violación al artículo 5 de la ley 3726 del 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo expresa: que el recurso de casación deberá enunciar entre otros, “los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones…”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que de lo anterior se deriva que los recurrentes en su memorial de casación realizada de forma vaga, breve, general y confusa, una relación de hechos del caso sometido, copiando disposiciones de la sentencia impugnada y del artículo 619 del Código de Trabajo, sin indicar en qué consisten los agravios, fundamentos y violaciones específicos que han sido cometidos en la sentencia impugnada objeto del presente recurso de casación que permita a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley, lo que no se evidencia en la especie, razón por la cual procede declararlo inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Newco, MG, Inc. y los señores R.M.G., P.A.E. y S.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.G.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. MERCEDES A. MINERVINO A. Secretaría General

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