Sentencia nº 682 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Número de sentencia682
Fecha15 Julio 2015
Número de resolución682
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de julio de 2015

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de julio de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de julio de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.M.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0560723-8, domiciliada y residente en la calle Los Mangos núm. 3, Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 293, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de mayo de 2013;

Sentencia Núm. 682 Fecha: 15 de julio de 2015

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.M.C.M., por sí y por el Lic. R.E.J., abogados de la parte recurrente Luz Magnolia Suero;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. P.A.P.J., por sí y por el Dr. A.R.C., abogados de la parte recurrida H.M.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. R.M.C.M. y R.E.J., abogados de la parte recurrente Luz Magnolia Suero, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante; Fecha: 15 de julio de 2015

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2013, suscrito por el Dr. A.R.C., abogado de la parte recurrida H.M.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de julio de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos, toda vez que la corte a-qua inobservó que un recurso de Fecha: 15 de julio de 2015

oposición no puede pronunciarse su inadmisibilidad de oficio, o basado el hecho de la interposición de uno por el otro, o de uno luego del otro, dado que la caducidad o prescripción que sea seguida al otro, queda suspendida por el recurso erróneo que se haya intentado";

Considerando, que el artículo único de la Ley núm. 491-2008, que modificó el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, dispone que: “en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado (…).” El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad (....)”;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no fue acompañado como lo requiere el texto legal arriba indicado, con una copia certificada de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible en principio, como medio de prueba;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, Fecha: 15 de julio de 2015

respecto a los requisitos que debe reunir la sentencia que se impugna para la admisión del presente recurso, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare de oficio, su inadmisibilidad, sin examen de la inadmisibilidad propuesta por la parte recurrida, por resultar además, dicho examen inoperante en razón de que la presente decisión es la misma por ella perseguida con el planteamiento de su medio de inadmisión, de igual manera, no serán examinadas las violaciones propuestas por la recurrente en su memorial de casación, contra el fallo impugnado, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.M.S., contra la sentencia civil Fecha: 15 de julio de 2015

núm. 293, dictada el 22 de mayo de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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