Sentencia nº 689 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 2015.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución689
Número de sentencia689
Fecha23 Diciembre 2015

Sentencia No. 689

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 23 de diciembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.C. de J.F.J., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1446856-4, domiciliada y residente en la calle E., E.. A.M.I., Apto. 103, de la U.F., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de febrero de 2014, suscrito por el Lic. P.C.P.M., Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0125896-0, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2014, suscrito por la Dra. M.C.C. y los Licdos. R.S. y J.P. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 072-0003809-4, 001-0344150-7 y 001-0108701-3, respectivamente, abogados del recurrido Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control de la Actividad Administrativa del Estado;

Que en fecha 28 de octubre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 21 de diciembre de 2015, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., integran la sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 7 de enero de 2009, le fue notificado a la señora B.C. De Jesús Frías Javier el Acto Administrativo No. 000162 contentivo de la cancelación de su puesto de trabajo; que apoderada la Comisión de Personal esta dictó su acta No. DRL-029,037 y 064/09 del 18 de febrero de 2009, de no conciliación; que en fecha 20 de mayo de 2009, interpuso un recurso de reconsideración ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no recibiendo respuesta; que en fecha 3 de junio del 2009, la recurrente interpuso formal recurso jerárquico ante el Director de Recursos Humanos y la Encargada del Departamento de Registro y Control de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que al no tener respuesta interpuso el 6 de julio de 2009, ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, formal recurso contencioso administrativo; b) que sobre el recurso Contencioso Administrativo interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se ratifica la sentencia No. 127-2010, de fecha 27 de octubre del año 2010, en cuanto al medio de inadmisión planteado por el Procurador General Administrativo; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la señora B.C. De Jesús Frías Javier, en fecha seis (6) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio); Tercero: Acoge en cuanto al fondo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora B.C. De Jesús Frías Javier, y en consecuencia, Ordena efectuar el pago de: a) 7 Salarios en aplicación del artículo 60 de la Ley 41-08; b) las vacaciones no disfrutadas por la recurrente, correspondiente al último año, según lo establecido en el artículo 55; c) salario de Navidad, correspondiente al último año, establecido en el artículo 58 numeral 4; Cuarto: Rechaza la responsabilidad solidaria del Secretario de Estado, J.D.F.M., J.F.M., Director de Recursos Humanos, R.B. de P., Encargada del Departamento de Registro y Control Dirección de Recursos Humanos; Quinto: Rechaza la condenación en daños y perjuicios, por los motivos anteriormente expuestos; Sexto: Rechaza ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio) la destitución del titular de oficina de Recursos Humanos de la referida institución, por los motivos anteriormente expuestos; Séptimo: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Octavo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente B.C. De Jesús Frías Javier, a la parte recurrida Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio) y al Procurador General Administrativo; Noveno: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivación. Omisión de estatuir; Segundo Medio: Contradicción de motivos. Violación de la del artículo 23 de la Ley 41-08; Tercer Medio: Contradicción de motivos. Violación del artículo 3 párrafo 3 de la Ley 41-08. Omisión de estatuir;

Considerando, Considerando, que antes de proceder a ponderar o

examinar el medio de casación propuesto por la recurrente, es necesario examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafo II, literal c) de la Ley 3726/53 sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009, que establece: no se pondrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más algo establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que, la sentencia impugnada condenó a la hoy recurrida Secretaría de Estado de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente), a pagar a favor de la recurrida, hoy recurrente, en su calidad de empleado de dicha institución, 7 salarios en aplicación del artículo 60 de la Ley 41-08; las vacaciones no disfrutadas por la recurrente correspondiente al último año y el salario de navidad correspondiente al último año; Considerando, que al momento de interponer el recurso de casación de que se trata, o sea, el 20 de febrero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, siendo el monto de doscientos (200) salarios mínimos equivalente a la suma de RD$2,258,400.00, por lo que las condenaciones interpuestas por la sentencia impugnada ascendentes a la suma de RD$44,180.00, resulta ínfima en relación a los montos establecidos para la interposición del recurso, por lo que esta Suprema Corte de Justicia procede declarar de oficio inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario.

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.C. De Jesús Frías Javier, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 30 de agosto de 2013, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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