Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2011.

Número de resolución69
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/12/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): L. De Jesús Gómez Taveras

Abogado(s): L.. M.Á.F.

Recurrido(s): S.M.M.T.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L. De Jesús Gómez Taveras, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0016896-3, domiciliado y residente en la calle J. de Js. Reyes núm. 83-B, sector J. de Js. R., de la ciudad y municipio de M., provincia V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 26 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.A.F., abogado del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de septiembre de 2013, suscrito por el Lic. M.A.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0034898-6, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2013, suscrito por el Lic. J.I.T.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0015964-0, abogado de la recurrida S.M.M.T.;

Que en fecha 9 de julio de 2014, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 21 de septiembre de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en relación con el proceso de Saneamiento en la Parcela núm. 196 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de M., Provincia Valverde, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de dicha ciudad dictó en fecha 16 de diciembre de 2009, la sentencia núm. 2009-0164, cuyo dispositivo figura transcrito en el de la sentencia ahora impugnada; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 18 de enero de 2010, por los señores J.A.F., representado por el Lic. J. de J.A.B. y L. de J.G., representado por el Lic. M.A.F., para decidir sobre los mismos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó en fecha 26 de diciembre de 2011, la sentencia objeto del presente recurso de casación cuyo dispositivo es el siguiente: "1ero: Acoge en la forma y rechaza en el fondo los recursos de apelación ambos de fecha 18 de enero del 2010, el primero interpuesto por el Lic. J. de J.A.B., en representación del señor J.A.F. y el segundo interpuesto por el Lic. M.A.F., en representación del señor L. de J.G., contra la sentencia núm. 2009-0164 de fecha 16 de diciembre del 2009, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en relación al Saneamiento en la Parcela núm. 196 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de M. y Provincia de V., por improcedente en derecho; 2do: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por el Lic. M.A.F. en representación de los señores L. de J.G.T., D.A.M.M., M.M.M. y Y. delC.M.M., por improcedentes y carentes de base legal; 3ro: Ratifica en todas sus partes la sentencia núm. 2009-0164 de fecha 16 de diciembre del 2009, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en relación al Saneamiento en la Parcela núm. 196 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de M. y Provincia de V., cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Rechaza la solicitud incidental de sobreseimiento hecha por el señor G.A.D.T. a través de sus abogados constituidos, en fecha 17 de octubre del año 2005, por improcedente; Segundo: Declara bueno y valido los actos notariales descritos en el cuerpo de esta sentencia, siempre y cuando su motivación no los haya declarado nulo o inoponible; y se declara fraudulento el acto autentico núm. 03/2007 (acto de donación) de fecha 16 de enero del año 2007, instrumentado por el Dr. Santos Bello y B., notario público de los del numero del Distrito Nacional, por los conceptos emitidos en esta sentencia; Tercero: Declara que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por la señora G.V.V. son sus tres (3) hijos de nombres: 1) P.N., 2) J.B. y 3) V.M.M.V., respectivamente; Cuarto: Declara que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por la señora Y.A.G. son sus cinco (5) hijo/as de nombres: 1) J.C.G.; 2) R.A.G.G., 3) Y.A.M.G., 4) Y.A.M.G. y 5) B.V.M.G., respectivamente; Quinto: Declara que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los señores F.R. y L.G. son sus cinco (5) hijo/a/s de nombres: 1) E.A., 2) Aurelinda del Carmen, 3) M.A., 4) H.A. y 5) C.A.R.G., procreados entre sí, respectivamente; Sexto: Declara inadmisibilidad cualquier reclamación por quien dice ser Junta de Vecinos J.T., por falta de personalidad jurídica; Sétimo: Rechaza la reclamación hecha por el señor G.A.D.T., de generales descritas, por improcedente; parcela núm. 196 del D.C. núm. 2 Municipio de M., Provincia Valverde, área 06 Has., 93 Cas. y mejoras; Octavo: Ordena como al efecto ordena el Registro del derecho de propiedad de esta parcela y mejora, en la siguiente forma y proporción: (Manzana 1) 1.- 0.48% del valor de este inmueble yermo, a favor de la señora L.A.B., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0027948-9, domiciliada y residente en la calle Santa Cruz núm. 98 sector los cajuiles, municipio de M., como bien propio; 2.- 0.27% del valor de este inmueble y sus mejoras consistente en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con sus dependencias y anexidades, a favor de la señora B.A.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018457-2, domiciliada y residente en calle J.A.S. núm. 105 sector los cajuiles, municipio de M.; como bien propio; 3.- 0.24% del valor de este inmueble y una mejora consistente en una casa de madera, techada de zinc y piso cemento con dependencia y anexidades a favor del señor R.T.T., dominicano, mayor de edad, soltero, residente en la calle j núm. 5, sector H.M., de esta ciudad de M.; el derecho de otra mejora en esta porción consistente en una casa de madera techada de zinc y piso de cemento con dependencias y anexidades se ordena su registro a favor de la señora M.P., de generales desconocidas; 4.- 0.35% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con dependencias y anexidades a favor del señor P. de J.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0011245-8, domiciliado y residente en la calle núm. 44, sector J. de J.R. de esta ciudad de M., como bien propio; 5.- 0.20% del valor del inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de construcción de block, a favor de la señora S.J.R., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017151-2, domiciliada y residente en la calle J núm. 25, S.H.M. de esta ciudad de M., como bien propio; 6.- 0.20% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor del señor J.F.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0014832-0, domiciliado y residente en la calle J núm. 11, S.H.M. de esta ciudad de M., como bien propio; 7.- 0.26% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor de la señora F.Y.T.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0031110-0, domiciliada y residente en la calle J núm. 13, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M. y su pareja J.M.A., de generales desconocidas en partes iguales; 8.- 0.20% del valor de este inmueble, yermo a favor del señor P.A.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0078171-5, domiciliado y residente en Mao; 9.- 0.28% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa en construcción en bloc, a favor de la señora S.M., de generales desconocidas; 10.- 0.62% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor del señor H.P.N.M., dominicano, mayor de edad, casado con A.M.M.E., ingeniero agrónomo, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 045-0001557-5, domiciliado y residente en la calle J núm. 21, sector H.M. de esta ciudad de M., en comunidad con su esposa; 11.- 0.17% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc y madera, techada de zin, piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor del señor H.P.N.M., de generales descritas, en comunidad con su esposa A.M.M.E.; 12.- 0.27% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor de la señora N.A.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018492-9, domiciliada y residente en la calle K núm. 16 Sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 13.- 0.22% del valor de este inmueble a favor de la señora E.A.J. de generales desconocidas; el derecho de mejora consistente en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con dependencias y anexidades, a favor de la señora A.F.J. de generales desconocidas; 14.- 0.23% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor de la señora R. delC.P.D., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0038007-1, domiciliada y residente en la calle M.D. num. 10, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 15.- 0.17% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, en partes iguales, a favor de la señora S.I.D.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-00138859-9, domiciliada y residente en calle K núm. 10, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M. y su pareja J.J.B., de generales desconocidas; 16.- 0.18% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor de la señora E.R., dominicana, de generales desconocidas; (Manzana núm. 2-A); 17.- 0.44% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y galería techada de concreto, piso de cemento con sus dependencias y anexidades, a favor del señor O.G.A.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017372-4, domiciliado y residente en la calle D. núm. 227, de esta ciudad de M.; 18.- 0.23% del valor de este inmueble a favor de la señora E. delC.S.N., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0042324-4, domiciliada y residente en la calle B núm. 19, sector H.M. de esta ciudad de M., como bien propio; el derecho de mejora en esta porción consistente en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades en parte iguales, a favor de dicha señora E. delC.S.N., y el señor E.S., de generales desconocidas; 19.- 0.15% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con dependencias y anexidades, a favor del señor D.R.P., de generales desconocidas. Existiendo en esta porción parte de una cisterna de bloc, techada de concreto, construida por el Estado Dominicano con autorización del reclamante; 20.- 0.33% del valor de este inmueble y sus mejoras consistente en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con dependencias y anexidades, a favor de la señora C.V.S., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0011855-4, domiciliada y residente en calle B s/n, sector H.M., de esta ciudad de M., como bien propio. Existiendo en esta porción parte de una cisterna de bloc, techada de concreto, construida por el Estado Dominicano con autorización de la reclamante; 21.- 0.42% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc en construcción, a favor del señor F.A.V.B., dominicano, mayor de edad, casado con M.R., carpintero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0031121-7, domiciliado y residente en la calle C núm. 11, sector H.M., de esta ciudad de M.; en comunidad con su esposa; (Manzana núm. 2-A); 22.- 0.24% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en dos casas de madera, techadas de zinc y pisos de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora A.M.P.R., dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017033-2, domiciliada y residente en la calle B núm. 10, sector H.M., de esta ciudad de M.; 23.- 0.24% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor R.A.T. (a) B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017249-4, domiciliado y residente en la calle B, núm. 8, sector H.M., de esta ciudad de M.; 24.- 0.27% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales, a favor de los señores A.M.D. (a) M., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0031155-5 y su pareja R.A.R., demás generales desconocidas, domiciliados y residentes en la calle B núm. 32, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 25.- 0.21% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora G.M.D., dominicana, mayor de edad, soltera, enfermera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018796-3, domiciliada y residente en la calle Colon núm. 107, sector Los Cajuiles de esta ciudad de M.; 26.- 0.16% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales a favor de los señores V.M. de L.Z., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 023-0036341-9 y su pareja señora P.N., dominicana, mayor de edad, tecnóloga medico, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0003374-6, domiciliados y residentes en la calle G núm. 1, sector H.M., de esta ciudad de M.; 27.- 0.12% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor J.A.T.H., dominicano, mayor de edad, soltero, plomero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018609-8, domiciliado y residente en la calle G núm. 7, sector H.M., de esta ciudad de M.; 28.- 0.39% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades a favor de la señora G.G.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0010783-9, domiciliada y residente en la calle G núm. 5, sector H.M., de esta ciudad de M.; 29.- 0.23% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora E.A.T., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0014555-5, domiciliada y residente en la calle G núm. 5, sector H.M., de esta ciudad de M.; 30.-0.08 % del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora S.R.R., dominicana, mayor de edad, soltera, demás generales desconocidas; 31.- 0.20% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en dos casas de madera, techadas de zinc y pisos de cemento, con dependencias y anexidades, a favor del señor R.A.B.F. (a) C., dominicano, mayor de edad, soltero, casado con L.G., empresario, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0016750-2, domiciliado y residente en la calle E núm. 32, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; en comunidad con su esposa; 32.- 0.28% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora M.T., dominicana, mayor de edad, ahora soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0015031-8, domiciliada y residente en la calle A núm. 54, S.H.M. de esta ciudad de M.; como bien propio; 33.- 0.34% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa en construcción de bloc, a favor del señor J.A.T.B. (a) C., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0039196-1, domiciliado y residente en la calle A núm. 12, sector H.M., de esta ciudad de M.; 34.- 0.69% del valor de este inmueble, yermo, a favor de la señora M.M.P.A., de generales desconocidas; 35.- 0.23% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zin y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora O. del Carmen Mendoza (a) M., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0030546-9, domiciliada y residente en la calle A núm. 63 sector H.M., de esta ciudad de Mao; (Manzana 3) 36.- 0.38% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de concreto y piso de cerámica, con todas sus dependencias y anexidades a favor de la señora T.A. De Jesús Ventura Peralta, dominicana, mayor de edad, casada con R.C.H., empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0004235-8, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 55 S.H.M., de esta ciudad de M.; en comunidad con su esposo; 37.- 0.26% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales a favor del señor O.J.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0035594-1; y la señora B.A.R., dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0035590-9, domiciliados y residentes en la calle B s/n, sector H.M., de esta ciudad de M.; 38.- 0.35% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales a favor de los señores J.C.T.R., dominicano, mayor de edad, soltero, motoconcho, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0014034-3 y su pareja G.M.P.R., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017120-7, domiciliados y residentes en la calle G núm. 4, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 39.- 0.25% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en dos casas de madera, techadas de zinc y pisos de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales, a favor de los señores E.M.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0016501-9 y su pareja R.A.H., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018914-2, domiciliados y residentes en la calle A, núm. 53, sector H.M., de esta ciudad de M.; 40.- 0.25% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades a favor de la señora M.R.S., de generales desconocidas; 41.- 0.18% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor O.D.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm., 034-0033356-7, domiciliado y residente en la calle A núm. 6 sector H.M., de esta ciudad de M.; 42.- 0.18% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en un local comercial de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con sus dependencias; y una casa de madera techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor W.A.M. (a) C., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado con Y.V., portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018952-2, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 47 sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; n comunidad con su esposa; 43.- 0.14% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor L.F.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, chiripero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0016501-9, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 54 sector H.M., de esta ciudad de M.; 44.- 0.23% del valor de este inmueble a favor del señor V.A.D.V., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0014716-5, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 61, sector H.M., de esta ciudad de M.; como bien propio; y el derecho de mejoras consistentes en una casa de bloc, techadas de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, se ordena su registro en partes iguales a favor de dicho V.A.D.V., en co- propiedad con la señora N.M.B.V., dominicana, mayor de edad, soltera por divorcio, modista, con cedula de identidad y electoral núm. 034-0018099-2, domiciliada y residente en la calle M.D. núm. 61 sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 45.- 0.26% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor A.N.T., dominicano, mayor de edad, casado con M.D., empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0017279-7, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 53, sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; en comunidad con su esposa; (Manzana 4) 46.- 0.22% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cerámica, con todas sus dependencias y anexidades a favor de la señora O.L.R. (a) C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0033376-8, domiciliada y residente en la calle M.D. núm. 56 sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M.; 47.- 0.53% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc y madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y un local comercial techada de zinc y piso de cemento, con sus dependencias y demás anexidades, a favor del señor J.A.P.A., dominicano, mayor de edad, casado con C.A.P., comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0022829-4, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 52, sector H.M., de esta ciudad de M., en comunidad con su esposa; 48.- 0.23% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera y bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales, a favor de los señores E.T.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0033355-9 y A.C.H. (a) Tagui, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0018773-3, domiciliados y residentes en la calle M.D., núm. 59 sector hermanas M. de esta ciudad de M.; 49.- 0.42% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y galería techada de concreto, piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades a favor de la señora L.A.E., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0031020-1, domiciliada y residente en la calle M.D. núm. 61, sector H.M., de esta ciudad de M.; 50.- 0.23% del valor de este inmueble a favor del señor H.M.C., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0011300-1, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 63 sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de M., como bien propio; el derecho en esta porción consistente en una casa de bloc y madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y anexidades, se ordena su registro a favor de dicho señor H.M.C. y su pareja C.M.R.B., en partes iguales; 51.- 0.52% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de concreto y piso de cemento rustico, con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor B.A.T., (a) el Guardia, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0001275-1, domiciliado en Mao, pero residente en Estados Unidos de Norteamérica; rechaza la reclamación hecha a esta porción de terreno y mejoras por el señor L. de J.G.T., por improcedente; 52.- 0.20% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento y una terraza de madera, techada de cana y piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor V.A.J., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0030996-3, domiciliado y residente en la calle M.D. núm. 83 sector H.M., de esta ciudad de M.; como bien propio; 53.- 0.21% del valor de este inmueble yermo, a favor del señor V.A.J., de generales descritas, como bien propio; 54.- 0.26% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera y bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora A.M.V., dominicana, mayor de edad, soltera, enfermera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 033-0015506-0, domiciliada y residente en la calle C esq. Calle G del sector Hermanas Mirabal, de esta ciudad de M.; como bien propio; 55.- 0.24% del valor de este inmueble yermo, a favor del señor S.A.A. de generales desconocidas; 56.- 0.20% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora M.E.Z.P., dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0033804-6, domiciliada y residente en la calle G bum. 17 sector H.M., de esta ciudad de M., como bien propio; 57.- 0.23% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora Z.A.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0011301-9, domiciliada y residente en la calle G núm. 13, sector H.M., de esta ciudad de M.; 58.- 0.29% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera y bloc, techada de zinc y piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, a favor del señor J.O.D.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0034744-3, domiciliado y residente en la calle G núm. 14 sector H.M., de esta ciudad de M.; en comunidad con su esposa; 59.- 0.17% del valor de este inmueble yermo, a favor del señor O.A.M., de generales desconocidas; 60.- 0.19% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, a favor de la señora C.D., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 0340018780-7, domiciliada y residente en la calle B núm. 2, sector H.M., de esta ciudad de M.; (Manzana 5) 61.- 0.24% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, en partes iguales, a favor de los señores R.A.R.U., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0033420-1 y su pareja L.J.C.L., de generales desconocidas, domiciliados y residente en la calle B núm. 15 sector H.M., de esta ciudad de M.; 62.- 0.14% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento con sus dependencias y un anexo de madera, techado de zinc y piso de cemento con todas sus dependencias y demás anexidades, a favor de la señora A.L.D., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0014701-7, domiciliada y residente en la calle G núm. 11 sector H.M., de esta ciudad de Mao…;254.- 0.44% del valor de este inmueble y sus mejoras consistentes en una casa de bloc, techada de zinc y piso de cemento con dependencias y anexidades, a favor del señor J.M.M.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 034-0035257-5, domiciliado y residente en la calle F núm. 4-B sector Hermanas Mirabal de esta ciudad de Mao; Noveno: Declara un área de 12.34% del valor de este inmueble, ocupada por las calles, aceras y contenes del sector Hermanas Mirabal, Municipio de M., como terreno no registrable por ser parte del dominio público; Decimo: Se le ordena al Registrador de Títulos de M., que al momento de expedir las constancias y certificaciones que amparen estos derechos reales, de cumplimiento al artículo 131 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria";

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente invoca en apoyo de su recurso los siguientes medios contra la sentencia impugnada, a saber: "Primero: Falta de motivos; Segundo: Falta de base legal y Violación de normas procesales; Tercero: Violación al derecho de defensa";

Considerando, que en el desarrollo de los medios invocados, que se examinan reunidos por su vinculación, el recurrente alega en síntesis lo que sigue: "Que en un expediente tan extenso y complejo como el de la especie, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte lo falló, motivado en solo cuatro considerandos, lo que se puede comprobar observando la página 129, luego la 170 al final y la 171, lo que evidencia que estos cortos considerandos no dan fundamento a su decisión, afectando con ello los legítimos derechos del recurrente que fueron totalmente ignorados; que en el primer considerando, que va desde la página 129, hasta casi el final de la 170, el tribunal a-quo se limita a la transcripción del extenso dispositivo de la sentencia de jurisdicción original, en la que se adjudicaron derechos a grupos de ocupantes por manzanas en proporciones del valor del inmueble, cuando debió ser en proporción al área total de la parcela expresada en metros cuadrados u otra unidad de medida equivalente, por lo que esta simple transcripción no constituye una motivación; que más adelante, en el segundo considerando, que se encuentra al final de la pagina 170, dicho tribunal se dedica a mencionar otra vez los dos recursos de apelación interpuestos en la especie, pero solo falló uno de los dos recursos que fue el del co-recurrente señor J.A.F., lo que tampoco constituye una motivación";

Considerando, que sigue alegando el recurrente, que en el tercer y cuarto considerando, que se encuentran en la página 171 el tribunal a-quo solo hizo referencia al recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.F., pero no al del hoy recurrente, sin observar que dicho señor prácticamente desistió de su recurso porque nunca compareció a ninguna audiencia, sin embargo dicho tribunal procedió a ponderar el recurso del indicado señor y lo rechazó estableciendo que dicho recurrente se limitó a alegar que era propietario del solar núm. 17 dentro de la indicada parcela núm. 196, pero que no probó por ningún medio pertinente lo que estaba alegando; que de lo anterior resulta evidente que el tribunal a-quo solo hizo referencia al recurso del señor J.A.F., pero que omitió totalmente referirse al recurso del hoy recurrente, donde reclamaba la validez de un acto de donación y en consecuencia, reclamaba la adjudicación de derechos en la indicada parcela, para lo cual aportó nuevos elementos de pruebas que ese tribunal de alzada ignoró, por lo que al no pronunciarse sobre su recurso de apelación, e ignorar sus argumentos y pruebas, el tribunal a-quo incurrió en la violación de un derecho fundamental, como lo es su derecho de defensa, dictando una sentencia sin base legal, siendo esta una razón más que suficiente para que se proceda a su casación;

Considerando, que al examinar la sentencia impugnada con la finalidad de establecer si el tribunal a-quo incurrió o no en el vicio de falta de ponderación del recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, se advierte que ciertamente dicho tribunal no obstante a que en uno de los motivos de su sentencia manifestó que en la especie existían dos recursos de apelación ambos de fecha 18 de enero de 2010, interpuestos de forma separada por el señor J.A.F. y por el hoy recurrente, señor L. de J.G.T. y de que en las audiencias celebradas ante el tribunal a-quo el hoy recurrente presentó sus conclusiones correspondientes, las que figuran en la sentencia impugnada, al proceder a examinar el fondo del asunto, dicho tribunal solo ponderó y decidió con respecto al recurso de apelación del señor J.A.F., sin que en ninguno de los motivos de su sentencia se pueda apreciar que haya procedido a examinar ni a decidir el recurso interpuesto por el hoy recurrente; lo que indica que con esta omisión el Tribunal Superior de Tierras infirió una grave lesión al derecho de defensa de dicho recurrente, tal como éste alega en su memorial de casación, máxime cuando al examinar la sentencia impugnada se observa que dicho tribunal procedió a ratificar la decisión de primer grado que negó la adjudicación de los derechos reclamados por el hoy recurrente dentro de la parcela objeto de saneamiento;

Considerando, que por tales razones, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, esta Tercera Sala determina que el Tribunal Superior de Tierras le impidió a dicho recurrente la materialización de su derecho de obtener una tutela judicial efectiva, frente a una decisión que le es adversa, siendo esta una prerrogativa de rango constitucional que todo juez está en la obligación de resguardar, pero que fue olvidado por dichos jueces; los que también dictaron una sentencia carente de motivos, incumpliendo con el deber que tiene todo juzgador de motivar sus decisiones, ya que esta motivación es lo que permite demostrar que la actuación de los juzgadores no fue arbitraria, sino que proviene de una aplicación racional y razonable del derecho y de su sistema de fuentes, lo que no se cumplió en la especie, producto de la omisión en que incurrieron los jueces que suscribieron esta decisión, dictando una sentencia deficiente que no se basta a sí misma;

Considerando, que en consecuencia, esta Tercera Sala entiende procedente acoger los medios que se examinan por resultar evidente que la sentencia impugnada ha incurrido en los vicios invocados por el recurrente, lo que amerita ordenar la casación de esta decisión, por falta de motivos, de base legal y por la inobservancia de reglas procesales que están a cargo de los jueces que han conducido a la violación del derecho de defensa del recurrente;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "Siempre que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto de casación", lo que aplica en la especie;

Considerando, que conforme al artículo 65, numeral 3) de la indicada ley sobre procedimiento de casación, "las costas podrán ser compensadas, cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces", como ocurre en el presente caso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 26 de diciembre de 2011, relativa al proceso de saneamiento dentro de la Parcela 196 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de M., Provincia de V., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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