Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de resolución69
Número de sentencia69
Fecha20 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Antillana Dominicana, S.R.L. antes Antillana Dominicana, C. por A.

Abogado(s): L.. L.E.B. de Oeckle, C.F., F.F.P.

Recurrido(s): S.J., R. de J.E.M.

Abogado(s): L.. S.S.G., Félix Hernández Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Antillana Dominicana, SRL., antes Antillana Dominicana, C. por A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social ubicado en la calle Marginal, núm. 45, Urbanización Miramar, Kilómetro 8 ½, de la Autopista 30 de mayo, de esta ciudad, debidamente representada por R. de J.E.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0088856-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de septiembre de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2012, suscrito por los Licdos. L.E.B. de Oeckle, C.M.F.D. y F.F.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0086958-4, 001-1807227-1 y 031-0377411-7, respectivamente, abogados de la recurrente Antillana Dominicana, SRL.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de noviembre de 2012, suscrita por los abogados de la parte recurrente, F.F.P., L.E.B. y C.M.F.D., mediante la cual solicitan librar acta del acuerdo transaccional, descargo y desistimiento de acciones de fecha 13 de noviembre del año Dos Mil Doce, (2012) suscrito entre la Antillana Dominicana, SRL y S.J. y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente;

Visto el acuerdo transaccional, descargo y desistimiento de acciones suscrito y firmado entre las partes en litis L.. S.S.G., abogado de la parte recurrida, en representación del señor S.J. y el Licdo. F.F.P., abogado de la parte recurrente, en representación de R. de J.E.M., quien a su vez representa a la Antillana Dominicana, SRL., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara E.T.D., Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 13 de noviembre del 2012, mediante el cual desisten formalmente sin reservas de ninguna especie a cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione directa o indirectamente con las demandas que han sido dejadas sin efecto;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Antillana Dominicana, SRL., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de septiembre del 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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