Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Fecha11 Febrero 2015
Número de registro17121309
Número de sentencia69
Número de resolución69
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour)

Abogado(s): icdos. J.M.A.C. y J.M.A.P.

Recurrido(s): R.L.B. y J.L.B.

Abogado(s): L.. Paula Neris Vólquez Martínez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CDH-Carrefour), sociedad comercial constituida y organizada bajo las leyes dominicanas, con domicilio social en la Autopista Duarte K. 10½, en la República Dominicana contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de enero de 2014, suscrito por el Licdos. J.M.A.C. y J.M.A.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0067620-4 y 001-1098768-2, abogado de la parte recurrente Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (Carrefour);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo de 2014, suscrito por los Licda. P.N.V.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0770159-1, abogada de los recurridos R.L.B. y J.L.B.;

Vista la solicitud de desistimiento depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.A.P., P.E.J.C. y la Dra. L.P.S.A., abogados de la parte recurrente, mediante el cual hacen formal depósito del original del acto titulado Recibo de Descargo y Finiquito, suscrito en fecha 22 de septiembre del año 2014;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito, de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrito y firmado por el Licdo. J.L.B., a nombre y representación de si mismo y los Dres. R.L.B. y P.N.V., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. J.A.G.G., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual "Desisten pura y simplemente de los derechos reconocidos en su favor mediante la Sentencia Laboral No. 326-2013, emitida por la Primera Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional en ocasión al recurso de Apelación interpuesto por la Sentencia No. 331-2009, dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del 2009, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, así como de cualquier recurso contra las sentencias antes indicadas y de las pretensiones contenidas en la demanda que inició la presente litis, así como de cualquier acción judicial o extrajudicial, que haya iniciado o pudiera iniciar contra la Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CDH-Carrefour)";

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CDH-Carrefour), del recurso de casación por éste interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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