Sentencia nº 691 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2016.

Fecha11 Julio 2016
Número de sentencia691
Número de resolución691
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11 de julio de 2016

Sentencia núm. 691

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 11 de julio de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de julio de 2016, año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.A.F., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, Fecha: 11 de julio de 2016

cédula de identidad núm. 056-0063423-1, domiciliado y residente en la calle Barquería, residencial Las Orquídeas, núm. 16, La Aviación, La Romana, imputado y civilmente responsable, contra la sentencia núm. 404-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.F.D.G., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte recurrida, Comercial Aragones, S.A., debidamente representada por A.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr. H.Á. y el Lic. H.Á.G., en representación del recurrente E.A.F., depositado el 17 de agosto de 2015, en la secretaría de la Corte aqua, mediante el cual interpone dicho recurso; Fecha: 11 de julio de 2016

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. B.A.R.F. y R.F.D.G., en representación de la parte recurrida, Comercial Aragonés, debidamente representada por A.A., depositado el 12 de noviembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 312-2016 del 19 de febrero de 2016, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 18 de abril de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Vistas las piezas que componen el expediente: Fecha: 11 de julio de 2016

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 25 de marzo de 2013, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, emitió el auto de apertura a juicio, en contra de E.A.F., por la presunta violación a las disposiciones del artículo 66 de la Ley 2859 sobre Cheques, en perjuicio de Comercial Aragonés, S.A., representada por A.A.;

  2. que una vez apoderada para conocer el fondo del asunto la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana emitió la decisión núm. 57-2013, del 22 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Se dicta sentencia absolutoria en beneficio del encartado E.A.F., por no haberse probado la acusación fuera de toda duda razonable; SEGUNDO : Se declaran las costas penales de oficio; TERCERO : En cuanto a la acción accesoria se acoge en cuanto a la forma por haber sido hecha de conformidad con la norma, en cuanto al fondo se rechazan por las consideraciones precedentemente expuestas; CUARTO : Condena la Fecha: 11 de julio de 2016

parte querellante al pago de las costas civiles del proceso, se ordena su distracción en beneficio y provecho a favor de los abogados de la parte querella (Sic) por haberlas avanzado en su mayor parte”;
c) que al ser objeto de recurso de apelación la decisión antes descrita, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís procedió en fecha 25 de abril de 2014, a declarar con lugar el recurso interpuesto, en consecuencia anula de decisión y ordena la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual el 8 de enero de 2015, emitió la sentencia núm. 2-2015, cuya para dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Acoge como buena y válida la acusación presentada por Comercial Aragonés, representada por A.A., en cuanto a la forma por haberla hecho conforme a los requisitos que exige la ley; SEGUNDO : En cuanto al fondo declara al imputado E.A.F., culpable de violar el artículo 66, letra a, párrafo I, de la Ley 2859, sobre C.; en consecuencia, los condena a cumplir una pena de 6 meses de prisión y a una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Fecha: 11 de julio de 2016

TERCERO: Condena al imputado al pago de la suma de Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos (RD$795,348.00), a favor del querellante Comercial Aragonés, representada por A.A., monto igual al valor de los cheques núms. 0031, 0034 y 0035, de fechas 25 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2012 y 25 de noviembre de 2012, sin la debida provisión de fondo; CUARTO: En cuanto a la forma declara buena y válida la actoría civil por haberla hecho conforme a la ley y al artículo 118 del Código Procesal Penal, en cuanto a la forma; QUINTO: Condena a los imputados al pago de las costas civiles y ordena la distracción a favor del abogado actor civil postulante por haberla avanzado en su totalidad”;
d) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 404-2015, ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2015, por el Dr. H.Á. y el Lic. H.Á.G., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado E.A.F., contra la sentencia núm. 02-2015, de fecha 8 de enero de 2015, Fecha: 11 de julio de 2016

dictada por la Cámara Penal (Unipersonal) del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís;
SEGUNDO : En cuanto al
fondo, se rechaza parcialmente el recurso de apelación y en consecuencia revoca el ordinal 5to. De
la decisión recurrida con respecto a la condena del
pago de las costas civiles a cargo del imputado;
TERCERO : Confirma la sentencia impugnada en
los demás aspectos restantes;
CUARTO : Condena a
la parte recurrente al pago de las costas penales causadas con la interposición de su recurso, por no
haber prosperado el mismo. La presente sentencia es susceptible del recurso de casación en un plazo de
diez (10) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 418 y 427 del Código Procesal
Penal”;

Considerando, que el recurrente E.A.F., propone como medio de casación, en síntesis, lo siguiente:

“Único Medio: Violación al derecho de defensa: Inobservancia del debido proceso: Artículos 68 y 69, inciso 4 de la Constitución Dominicana. Artículos 12, 417 del Código Procesal Penal. Que la Corte aqua en su primera sentencia, que ordenó la celebración total de un nuevo juicio, precisó que decisión que se anulaba “no quedó establecido con relación a los 15 recibos de abono a las facturas de compra de la entidad comercial hoy recurrente, ya que los mismos no se encuentran depositados en el Fecha: 11 de julio de 2016

expediente ni mucho menos las 4 facturas a la que se refiere el Tribunal a-quo que fueron exhibidas como medios de pruebas documentales por la defensa del imputado, por lo que no está comprobado si son en realidad abonos a los cheques envueltos en el proceso o si realmente se trata de negociaciones entre las partes”. Que vistas las cosas de ese modo, queda establecido que al juzgar como lo hizo, el juez de fondo violentó principios y criterios fundamentales del proceso penal que justifican la revocación de la sentencia recurrida y por consiguiente el envío a un nuevo juicio, a los fines de que se realice una nueva valoración de la prueba, con igualdad de posibilidades para todas las partes. Que esta circunstancia no fue observada por la Corte a-qua, pues no fue ponderado si se trataba de abonos al cheque o si se trataba de negociaciones entre las partes. Cabe destacar que el imputado y su defensa técnica no estuvieron presentes en la audiencia celebrada por la Corte, por lo que tuvieron la oportunidad de debatir la existencia de los 15 recibos y las 4 facturas que fueron depositados como elementos probatorios. Que dichos documentos se habían extraviado del proceso, por lo que al Juzgado a-quo apoderado tuvieron a bien depositarle una certificación de la secretaria del tribunal sobre la constancia de su depósito, en consecuencia se solicitó que fuera acreditada como medio de prueba en virtud del artículo 330 del Código Procesal Penal, fallando el Juez que el pedimento se acumulaba para ser fallado con el fondo. Que la sentencia dictada por el Fecha: 11 de julio de 2016

tribunal de primer grado, la cual fue confirmada por la Corte a-qua se evidencia que fue rechazado el pedimento sobre la pérdida de los 15 recibos sin que se ha pronunciado sobre la acreditación o no de la copia certificada del acta de audiencia donde consta que sí fueron depositados, pero tampoco se brindan motivos suficientes del porque de su rechazo, que con esta actuación se ha violentado el derecho de defensa del imputado, porque como podía el imputado demostrar la existencia en determinado momento, y desaparición posterior de los referidos recibos y facturas, que no fuera con la constancia que da el acta de audiencia llevada por el secretaria del tribunal. Que la Corte a-qua señaló que lo que debió hacer el recurrente era solicitarle al Tribunal la incorporación de dichas piezas extraviadas o la reconstrucción del mismo con relación a dichos documentos que alegan haber depositado y que eran sustento de su defensa, como medio de prueba. Que este razonamiento resulta ilógico, pues no se puede pedir la incorporación de piezas que no se encuentran presentes, al haber sido extraviadas, y prueba de ello es que luego de haber decidido la Corte a-qua, aparecieron los 15 recibos de depósitos y las 4 facturas, las cuales habían sido depositadas en otro expediente”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que en el caso in concreto, del análisis de la Fecha: 11 de julio de 2016

decisión impugnada, así como de las demás piezas que componen el expediente, de cara a los alegatos esgrimidos por el imputado recurrente E.A.F. en el memorial de agravios, pone de manifiesto la relevancia de lo argüido, pues esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido contactar que ciertamente la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de abril de 2014, a través de la sentencia núm. 318-2014, procedió a anular la decisión absolutoria núm. 57-2013, pronunciada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana en fecha 22 de abril de 2013, para una nueva valoración de las pruebas aportadas al proceso, al no haber quedado claramente establecido el valor probatorio de los elementos de pruebas aportados por la defensa técnica, pues no se encontraban depositados en el expediente;

Considerando, que en este orden, al haber sido apoderada la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís para conoce sobre el fondo del proceso, a través de la sentencia núm. 2-2015 el 8 de enero de 2015, procedió a dictar sentencia condenatoria en contra Fecha: 11 de julio de 2016

del imputado E.A.F., tomando en consideración las pruebas a cargos aportadas por el querellante, y en relación a las pruebas a descargo aportadas por la defensa técnica, rechazó el incidente planteado relativo a la sustracción de las mismas del proceso, sobre la base que no se comprobó la existencia de estas como pruebas en el expediente;

Considerando, que al ser objeto de recurso de apelación la referida decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, procedió en fecha 24 de julio de 2015, a emitir la decisión hoy objeto del presente recurso de casación, a través de la cual confirma lo decidido por el Juzgado a-quo. Que dicha Corte para desestimar la queja del imputado en relación al incidente planteado sobre la sustracción de las pruebas a descargo, estableció que lo correspondiente era que hubiese sido solicitado al tribunal la incorporación de dichas piezas extraviadas o la reconstrucción del expediente con relación a dichos documentos;

Considerando, que al respecto, el imputado recurrente E.A.F., establece en su memorial de agravios, Fecha: 11 de julio de 2016

que resulta ilógico considerar que podía solicitarse la incorporación o reconstrucción de estas pruebas, tomando en consideración que habían sido sustraídas del proceso; que al efecto aportó copia certificada del acta de audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2013 por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, donde se hace constar la incorporación al proceso de las pruebas a descargo, en virtud de las disposiciones del artículo 330 de nuestra normativa procesal penal, consistentes en 4 facturas, así como 15 recibos de abonos a la facturas de compras suscritos a favor de Comercial Aragonés, S.A., situación esta que no ha sido debidamente ponderada por las instancias anteriores; por consiguiente, en aras de preservar la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso al garantizar el derecho de defensa del imputado recurrente, procede acoger el recurso de casación interpuesto para una nueva valoración integral de las pruebas aportadas, ya que lo que se pretende es que el tribunal de primera instancia valore la pertinencia o no de las mismas en los hechos invocados, de conformidad con las disposiciones del artículo 427.2.b del Código Procesal Penal; Fecha: 11 de julio de 2016

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Admite como interviniente a Comercial Aragonés, S.A., debidamente representada por A.A., en el recurso de casación interpuesto por E.A.F., contra la sentencia núm. 404-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación, en consecuencia, casa la decisión impugnada, ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, pero con una composición distinta a la anterior, para una nueva valoración integral de las pruebas aportadas al proceso; Fecha: 11 de julio de 2016

Tercero: Compensa las costas;

Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema
Corte de Justicia notificar la presente decisión a
las partes.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General Interina, que certifico.

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