Sentencia nº 695 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 2015.

Fecha23 Diciembre 2015
Número de sentencia695
Número de resolución695
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 695

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 23 de diciembre de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 23 de diciembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto Oficina Nacional de la Defensa Pública, con autonomía administrativa y funcional y el Consejo Nacional de la Defensa Pública, órgano administrativo y disciplinario de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, ambos organizados de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: conformidad a la Constitución de la República y a la Ley núm. 277-04, que crea el Sistema Nacional de la Defensa Pública, con oficinas principales en el núm. 20, de la calle D., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la directora general de la Oficina Nacional de la Defensa Pública Dra. L.H.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0103323-1, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo el 26 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H.B. De la Cruz, en representación del Dr. I.P. delP.R.S., abogado de la recurrida L.T. De la Cruz;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril de 2014, suscrito por L..

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: J.M.G. De Jesús y E.R.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0060493-3 y 026-0071480-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de junio de 2014, suscrito por el Dr. I.P. delP.R.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0036707-1, abogado de la recurrida;

Que en fecha 2 de diciembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso-Administrativo, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 21 de diciembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados S.I.H.M. y F.A.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en fecha 15 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de la Defensa Publica emitió el acto administrativo CNDP núm. 011/2010, mediante el cual ratifica el traslado dispuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública en fecha 27 de enero de 2010, de la Dra. L.T. De la Cruz, defensora categoría I, de la oficina de La Romana a la de San Pedro de Macorís, acto que fue notificado a la interesada en fecha 18 de marzo de 2010; b) que no conforme con esta disposición, dicha señora interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo mediante instancia depositada en fecha 19 de abril de 2010, mediante el cual solicitaba la revocación de esta actuación; c) que para decidir sobre este recurso resultó apoderada

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la Tercera Sala de dicho tribunal que en fecha 26 de febrero de 2014, dictó la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión fundado en la extemporaneidad del recurso planteados por la parte recurrida por los motivos señalados; Segundo: Declara bueno y valido, en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora L.T. de la Cruz, en fecha 19 de abril del año 2010, contra la Oficina Nacional de la Defensa Publica (ONDP), por haber sido hecho conforme a la ley; Tercero: Acoge en cuanto al fondo el recurso contencioso administrativo y en consecuencia, deja sin efecto la ratificación de traslado documento CNDP 011/2010 de fecha 15/3/2010, emitida por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, por ausencia de motivación, ausencia de consentimiento de la afectada para su traslado y devenir en injusta al haberse desestimado el proceso disciplinario, con que pretende justificarse las razones no descritas de conveniencia para el servicio, en consecuencia se Revoca dicha actuación y el traslado pretendido por ser contrarios al artículo 145 de la Constitución Política de la Rep. Dominicana, la Ley núm. 277-04 y a la Ley núm. 41-08 sobre función pública, ordena por vía de consecuencia Reponer a la recurrente a su labor en la Oficina de la Defensa Pública de la Jurisdicción de La Romana

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: por ser esta la jurisdicción elegida por la misma, donde desempeñaba su labor, por los motivos expuestos; Cuarto: Declara el proceso libre de costas; Quinto: Ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, Dra. L.T. De la Cruz, a la parte recurrida Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP) y a la Procuraduría General Administrativa; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial de casación la entidad recurrente propone los siguientes medios en contra de la sentencia impugnada: “Primer Medio: Falsa interpretación de la ley; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: No aplicación de la ley”;

En cuanto al medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida;

Considerando, que la parte recurrida, L.T. De la Cruz, por intermedio de su abogado apoderado presenta conclusiones principales solicitando que el presente recurso de casación sea declarado inadmisible y para ello alega que el mismo fue interpuesto de forma tardía, puesto que en el ordinal quinto de la sentencia recurrida

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: se ordena la comunicación por secretaría a las partes, mandato que se cumplió a cabalidad como se puede comprobar mediante la certificación emitida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo que indica que en fecha 3 de marzo del 2014, la Oficina Nacional de la Defensa Pública fue notificada en manos de D.D.T., asistente judicial de dicha institución según muestra el extracto de la nómina de la misma, de modo que la hoy recurrente no puede alegar ignorancia de la misma como lo hace en su memorial de casación, toda vez que como se puede observar tuvo conocimiento del fallo del tribunal a-quo mediante la vía ordenada por la misma sentencia, hoy atacada; sin embargo, dicha recurrente interpuso su recurso de casación en fecha 24 de abril de 2014, tardando 52 días después de haber sido notificada dicha sentencia, plazo que está muy por encima de los 30 días que le otorga la Ley de Procedimiento de Casación en su artículo 5, lo que indica que su recurso debe ser declarado inadmisible por tardío;

Considerando, que ante al pedimento de inadmisibilidad propuesto por la parte recurrida fundamentado en que el recurso ha sido interpuesto de forma tardía y que la sentencia recurrida fue

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: notificada de la misma forma dispuesta por la misma, lo que ha sido controvertido por la parte recurrente en la parte introductoria de su memorial de casación donde manifiesta que dicha sentencia no le fue notificada sino que tomó conocimiento de la misma por iniciativa propia por lo que el plazo de 30 días no ha corrido en su contra, frente a tales alegaciones y al tratarse de un aspecto previo y sustancial para determinar la validez del presente recurso, esta Tercera Sala procede a examinarlo en primer término;

Considerando, que al examinar el expediente abierto en ocasión del presente recurso se advierte lo siguiente: a) que la sentencia impugnada fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de febrero de 2014; b) que en el numeral quinto del dispositivo de la misma se ordena que dicha sentencia sea comunicada por secretaría a las partes interesadas, esto es, a la entonces recurrente, L.T. De la Cruz, a la entonces recurrida, Oficina Nacional de la Defensa Pública y al Procurador General Administrativo;
c) que mediante certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de marzo de 2014, se hace constar que en esa misma fecha fue notificada dicha sentencia a la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Oficina Nacional de la Defensa Publica, siendo recibida por el señor D.D.T., provisto de la cedula de identidad y electoral núm. 002-0143543-5, empleado de esta entidad, lo que indica que contrario a lo alegado por la recurrente la misma fue válidamente notificada, máxime cuando se ha podido establecer como un punto no controvertido que la persona que recibió dicha comunicación a nombre de la Oficina Nacional de la Defensa Pública es un empleado de dicha entidad según se confirma en la nómina de empleados que figura en el expediente, lo que no ha sido negado por ésta; d) que esta forma de notificación por la secretaría de dicho tribunal está acorde con lo dispuesto en la indicada sentencia, así como con las disposiciones de la ley que rige la materia, esto es, la Ley núm. 1494 de 1947 que en su artículo 42 establece que: “Toda sentencia del Tribunal Superior Administrativo será notificada por el Secretario dentro de los cinco días de su pronunciamiento al Procurador General Administrativo y a la otra parte o partes”;

Considerando, que por tales razones y habiéndose establecido que la sentencia recurrida fue comunicada a la recurrente por secretaría del tribunal que la dictó y que esta forma de notificación es válida en esta

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: materia, tal como ha sido juzgado por esta S. en decisiones anteriores y que dicho documento fue recibido por un empleado de la recurrente, Oficina Nacional de la Defensa Pública, quien manifestó que la retiraba a nombre de la misma, esta Tercera Sala entiende que la recurrente fue válidamente notificada, por lo que a partir del día en que fue retirada esta sentencia de la forma ya indicada, esto es, el día tres de marzo de 2014, empezó a correr el plazo de 30 días francos previsto por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación para la interposición válida de este recurso;

Considerando, que se ha podido advertir, que la Oficina Nacional de la Defensa Pública depositó su memorial de casación ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de abril de 2014, de donde resulta evidente que dicho recurso se interpuso fuera del plazo de 30 días francos previstos por el indicado texto legal, ya que al haber sido retirada dicha sentencia por un representante de dicha entidad por la secretaria del tribunal que la dictó en fecha 3 de marzo de 2014, lo que equivale notificación, tal como lo dispone el citado artículo 42, dicha recurrente tenía hasta el día 3 de abril de 2014 para interponer válidamente su recurso, lo que no hizo; que por tales razones, procede

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: acoger el pedimento propuesto por la parte recurrida y se declara inadmisible el recurso de casación de que se trata, lo que impide que esta Tercera Sala pueda examinar los medios de casación invocados en el mismo;

Considerando, que en el recurso de casación en materia contencioso administrativa no hay condenación en costas, ya que así lo dispone el artículo 60, párrafo V de la citada Ley núm. 1494 de 1947;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso administrativo por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de febrero de 2014, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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