Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2016.

Fecha13 Enero 2016
Número de resolución7
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13 de enero de 2016

Sentencia No. 7

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 13 de enero de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mega Proyectos, S.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, debidamente representada por su presidente señor W.D., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0080409-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 109, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 13 de enero de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.R. por sí y por la Dra. M.E.G.R., abogadas de la parte recurrida L.I.G.O. y R.A.C.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por los Licdos. M.O.E. y A.R.B., abogados de la parte recurrente Mega Proyectos, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2009, suscrito por la Dra. M.E.G.R., abogada de la parte recurrida, L.I.G.O. y R.A.C.L.; Fecha: 13 de enero de 2016

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de enero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 13 de enero de 2016

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en violación de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores L.I.G.O. y R.A.C.L. contra Mega Proyectos, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 00489-2008, de fecha 30 de abril de 2008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: SE PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada MEGA PROYECTOS, S.A., por falta de concluir, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la DEMANDA EN VIOLACIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los señores L.I.G.O. Y RICARDO ALFONSO CUESTA LORA contra MEGA PROYECTOS, S.A., y en cuanto al fondo la acoge parcialmente y en consecuencia: a) ORDENA a MEGA PROYECTOS, S.A., la terminación y entrega inmediatamente, en manos de los señores L.I.G.O.Y.R.A.C.L., el apartamento No. 302, del edificio E, del residencial Bosque Real, Primera Etapa, construido dentro del ámbito de las parcelas Nos. 122-Ref-A-156-61, del D.C., No. 12, del Distrito Nacional, amparado Fecha: 13 de enero de 2016

con el certificado de título No. 2005-10280, así como también la terminación de las áreas comunes del edificio donde está enchavado (sic) dicho apartamento; b) CONDENA a MEGA PROYECTOS, S.A., al pago de noventa mil pesos (RD$90,000.00) por concepto de la obligación contraida en el compromiso de entrega de inmueble, sin perjuicio de los meses que puedan vencerse hasta el cumplimiento de la sentencia; c) CONDENA a MEGA PROYECTOS, S.A., al pago de un astreinte ascendente a cien pesos (RD$100.00) diarios calculado desde la notificación de la presente sentencia hasta su cumplimiento; TERCERO: RECHAZA la indemnización en daños y perjuicios pretendida por la parte demandante, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: CONDENA a MEGA PROYECTOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la DRA. M.E.G.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial RAFAEL ORLANDO CASTILLO AGUASVIVAS, Alguacil de Estrados de esta sala, para la notificación de la presente Sentencia" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Mega Proyectos, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 726/2008, de fecha 21 de junio de 2008, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Fecha: 13 de enero de 2016

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 109, de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial MEGA PROYECTOS, S.A., contra la sentencia civil No. 00489-2008, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, MODIFICA el dispositivo SEGUNDO LITERAL C) de la sentencia impugnada, para que en lo adelante exprese lo siguiente: “CONDENA a MEGA PROYECTOS, S.A., al pago de un astreinte ascendente a CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada, calculado a partir de la notificación de la presente sentencia; TERCERO: en los demás aspectos, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos ut-supra enunciados; CUARTO: CONDENA a la sociedad comercial MEGA PROYECTOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de la DRA. M.E.G. Fecha: 13 de enero de 2016

RODRÍGUEZ, abogada de la parte recurrida quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad ";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación jurídica sobre conclusiones vertidas por el recurrente, relativas a la expresa contradicción de los motivos que conforman la sentencia, violación de los artículos 141 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que previo a examinar los fundamentos del presente recurso procede, por su carácter dirimente, determinar si fue interpuesto cumpliendo con los presupuestos de admisibilidad que prevé la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, evidentemente, es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso de casación, fue interpuesto el 12 de mayo de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Fecha: 13 de enero de 2016

Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció, como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se objeta, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de
otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias
que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el
sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma,
pero existen elementos para determinarlo, se admitirá el recurso
si excediese el monto antes señalado

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se debe establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta jurisdicción ha podido comprobar que para Fecha: 13 de enero de 2016

la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 12 de mayo de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$7,360.00, mensuales, conforme la Resolución núm. 1/2007, de fecha 25 de abril de 2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, entrada en vigencia el 1ro. de abril de 2007, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón cuatrocientos setenta y dos mil pesos (RD$1,472,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a-qua confirmó la decisión impuesta por el juez de primer grado que condenó a la entidad Mega Proyectos, S.A., al pago de la suma de noventa mil pesos con 00/100 (RD$90,000.00), a favor de los señores L.I.G.O. y R.A.C.L., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 491-08, ya referida; Fecha: 13 de enero de 2016

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la recurrente en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Mega Proyectos, S.A., contra la sentencia civil núm. 109, dictada el 26 de marzo de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Fecha: 13 de enero de 2016

Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de enero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- M.O.G.S..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. C.S.P.

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