Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Junio de 2015.

Número de resolución70
Número de sentencia70
Fecha10 Junio 2015
EmisorSalas Reunidas

Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Sentencia No. 70

GRIMILDA A. DE SUBERO, SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 10 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

LAS SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 10 de junio de 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 01-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de enero de 2012, en funciones de corte de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por: Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

 Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central, entidad organizada conforme a la Ley No. 5038, que instituye el Régimen de Copropiedad por Pisos y Departamentos de fecha 21 de noviembre del 1958, con domicilio en el local B 315, tercer nivel, Plaza Central, ubicada en la esquina de las avenidas 27 de febrero y W.C., debidamente representada por su administrador R.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088095-4, domiciliado y residente en esta ciudad; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los Dres. E.R.P., J.Z.M. y la Dra. L.F.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0974508-3, 001-1097329-0 y 001-1403209-7, con estudio profesional abierto en común en la calle S.N.N. 2, edificio León & R., sector Naco, Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de febrero de 2012, suscrito por los Dres. E.R.P., J.Z.M. y la Dra. L.F.L., abogados de Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. L.F.R.

la entidad recurrente, Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

V.: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2012, suscrito por el Lic. F.E.P.B., abogado del Dr. L.F.R., parte recurrida;

Vista: la sentencia No. 198, de fecha 22 de junio del 2011, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991; en la audiencia pública del 07 de agosto del 2013, estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; M.G.B., Segunda Sustituta de Presidente, M.R.H.C., V.J.C.E., S.I.H.M., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M. y F.O.P.; y los M.B.B. de G., Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y J.M.M., J.P. de la Segunda Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria General;

Vistos: los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Vista: la Resolución de fecha veintitrés (23) de abril de 2015, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se acoge el acta de inhibición suscrita por el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para la deliberación y fallo del presente recurso;

Considerando: que en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, el magistrado J.C.C.G., Primer Sustituto de P. en funciones, dictó auto llamando a los Magistrados: M.O.G.S., J.A.C.A., J.H.R.C. y R.C.P.Á.; así como a los M.B.R.F.G. y E.J.S.O., Jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar Las Salas Reunidas para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Considerando: que la sentencia impugnada y la documentación a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de la solicitud de aprobación de gastos y honorarios, incoada por Dr. L.F.R. contra el Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Nacional dictó, el 29 de noviembre de 2007, la ordenanza No. 1271-2007, cuyo dispositivo es el siguiente:

Único: Aprobar el estado de Costas y honorarios, sometido por el señor J.R.D.G., en representación del LICDO. L.F.R. por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,250,000.00)” (sic)

2) Contra la sentencia indicada precedentemente fueron interpuestos recursos de impugnación: a) principal por el Dr. L.F.R.; y b) de manera incidental, por el Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central, respecto del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó, en fecha 31 de marzo de 2009, la sentencia No. 158-2009, cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero : Comprueba y declara la regularidad en la forma de las impugnaciones principal e incidental, interpuestas por el Lic. L.F.R.A., y el Consorcio de Propietarios del Condominio Plaza Central, relativas a la ordenanza sobre requerimiento No. 1271 de fecha veintinueve
(29) de noviembre de 2007, librada por la 4ta. Sala de la Cámara Civil y
Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. L.F.R.

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ambas ajustarse a la dinámica procesal imperante y estar dentro del plazo que prescribe la ley; Segundo: En cuanto al fondo, desestima el recurso principal del L.. L.F.R.A., Acoge la impugnación incidental del Consorcio de Propietarios del Condominio Plaza Central, y en consecuencia: a) Revoca en todas sus partes la ordenanza civil impugnada;
b) Rechaza por falta de fundamento legal la solicitud de aprobación de costas y honorarios profesionales del L.. L.F.R.A.;
Tercero: Condena en costas al Lic. L.F.R.A., con distracción en privilegio de los Licdos. L.F.L. y J.Z.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado de su peculio” (sic).

3) Esta sentencia fue objeto de un recurso de casación interpuesto por el Dr. L.F.R., emitiendo al efecto la sentencia No. 198, de fecha 22 de junio del 2011, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Primero: Casa la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas, a favor y provecho de los Dres. J.R.D. y F.E.P.B., abogados de la parte recurrente” (sic)

4) Como consecuencia de la referida casación, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, como corte de envío dictó, el 13 de enero del 2012, la sentencia No. 01-2012, cuyo dispositivo es el siguiente: Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. L.F.R.

PRIMERO : Desestimando los medios de inadmisión desenvueltos por el señor L.F.R. de una parte y el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE PLAZA CENTRAL, de la otra parte, a través de sus abogados apoderados, por las razones dadas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Admitiendo como buenas y válidas las presentes impugnaciones, tanto principal como incidental en cuanto a la forma, por haber sido diligenciadas en tiempo oportuno y en sujeción a los modismos sancionados al efecto. TERCERO: Rechazando, en cuanto al fondo, íntegramente el recurso de impugnación preparado por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE PLAZA CENTRAL, por los motivos expuestos. CUARTO: Aprobando, con modificaciones, el Estado de Costas y Honorarios Profesionales por el monto de SEIS MILLONES DE TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS, RD$6,313,144.09, que ha sido presentado por el LIC. L.F.R., demostrativos de los procedimientos de cobros y expedientes a cargo de los locales de primer, segundo, tercer y cuarto nivel del CENTRO COMERCIAL, los cuales deberá pagarle el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CONDOMINIO PLAZA CENTRAL, al LIC. L.F.R.A.; Cuarto: Condenando al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CONDOMINIO PLAZA CENTRAL, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.R.D.G., quien afirma haberlas avanzado”. (sic)

5) Contra la sentencia descrita en el numeral anterior, el Consorcio de Propietarios del Condominio Plaza Central ha interpuesto recurso de casación ante Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia; Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Considerando: que, por sentencia No. 198, dictada por la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de junio del 2011, casó la decisión fundamentada en que:

Considerando, que la corte a-qua en sus motivaciones señaló que las sumas reportadas por el recurrente que habían sobrepasado los RD$35,000,000.00, el abogado tenía una participación sobre los cobros futuros que fijaría a discreción el consejo de administración, pero que jamás estaría ni por encima de un 15% ni por debajo de un 5%, y, asimismo, entendió la referida corte, que las diligencias agotadas por el letrado en diferentes ámbitos judiciales que excedieron su apoderamiento, al no generar pagos no era posible inferir que dichos trámites finalmente fructificaran, por lo que la administración del condominio no tenía deuda alguna, ya que su obligación era remunerar sólo por los resultados y cobros obtenidos y no por gestión;

Considerando, que no obstante lo anterior, un análisis del expediente pone en evidencia que la Corte a qua sólo ponderó los términos de la carta-contrato, para el caso de que existiera excedente en el cobro, pero no ponderó la penalidad que existía en el referido documento para el caso que ocurriera rescisión unilateral por parte de la administración, y que la misma abarcaba la posibilidad de que el cobro de los RD$35,000,000.00 de pesos se extendieran, como en la especie ocurrió, para lo cual se previo expresamente que consistiría en el 15% de los procesos que se había comprometido a cobrar; Considerando, que al expresar la corte a-qua que los gastos procesales incurridos por la parte ahora recurrente en calidad de abogado apoderado, para los casos diligenciados que excedieron a su original apoderamiento estaba supeditado a que “dichos tramites finalmente fructificaran” incurrió en una errada interpretación del contrato, puesto que la indicada carta no indica esta afirmación sino que por el contrario expresa que “los procesos que se había comprometido a cobrar” recibirá un beneficio de un 15% en caso de rescisión unilateral; Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Considerando, que en consecuencia, corresponde a los jueces del fondo determinar a que suma ascendían los cobros en trámite y en procesos judiciales, a fin de determinar el valor a pagar al abogado apoderado por efecto de la carta-contrato de que se trata, por lo que procede casar la misma y acoger el presente recurso de casación, sin necesidad de ponderar los otros medios propuestos.” (sic)

Considerando: que, en su memorial de casación la entidad recurrente alega los medios siguientes:

Primer Medio : Violación a la ley. Segundo Medio : Desnaturalización de hechos. Tercer Medio: Falta de base legal. Cuarto Medio: Insuficiencia de motivos”

Considerando: que, en el caso, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia se encuentran apoderadas de un recurso de casación, que tiene su origen en la aprobación de gastos y honorarios solicitada por el Dr. L.F.R., contra el Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central;

Considerando: que, por tratarse de una cuestión prioritaria, procede analizar en primer término el medio de inadmisión del recurso de casación propuesto en su memorial de defensa por el recurrido, Dr. L.F.R.; Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Considerando: que, el artículo 11 de la Ley No. 302 de 1964, sobre Honorarios de los Abogados, modificada por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone que:

“Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno. El S. del tribunal apoderado, a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la instancia, citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el Presidente del Tribunal o Corte correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos y conclusiones y el asunto será fallado sin más trámites ni dilatorias dentro de los diez (10) días que sigan al conocimiento del asunto. La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el estado de honorarios y el estado de gastos y honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9.”

Considerando: que, la Constitución ha reconocido la facultad del legislador de crear leyes que determinen la competencia de los tribunales, crear y suprimir las vías de recursos, establecer los requisitos y las formalidades que deben cumplirse para su interposición, así como determinar las sentencias contra las cuales se puede recurrir y establecer quiénes tienen facultad para ejercer el derecho de accionar en justicia; Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Considerando: que, siendo así, se hace necesario precisar que el recurso de casación no es de rango constitucional, por lo que, el derecho de interponerlo dependerá de la aplicación de las normas legales, que determinarán en cada caso, si la sentencia es susceptible o no de dicho recurso; más aún tratándose de un recurso extraordinario, el legislador tiene la potestad de limitarlo, dentro de las facultades y atribuciones que le reconoce la Constitución;

Considerando: que, más aún, según el numeral 2 del Artículo 154 y la parte capital de la Constitución de la República, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer de los recursos de casación, de conformidad con la ley;

Considerando: que, de las disposiciones legales y constitucionales referidas anteriormente resulta que es facultad del legislador ordinario de establecer disposiciones particulares para el recurso de casación, incluyendo su prohibición, en las condiciones y casos que la ley determine;

Considerando: que, ciertamente, conforme se consigna en otra parte de esta decisión, según el Artículo 11 de la Ley 301, los autos que aprueban gastos y honorarios de abogados sólo pueden ser objeto de recurso de impugnación ante el tribunal inmediatamente superior, que emitirá una decisión que será ejecutoria Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. L.F.R.

inmediatamente; y, conforme al criterio de estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, no será susceptible de ningún otro recurso ordinario ni extraordinario, incluyendo el recurso de casación;

Considerando: que, la inadmisibilidad del recurso de casación en la materia de que se trata no comporta violación a derechos fundamentales, ya que en esta materia, la decisión de primer grado es susceptible de un recurso de impugnación ante la Corte de Apelación; tribunal jerárquicamente superior que examina íntegramente la decisión de primer grado, garantizándose así, el principio de recurribilidad de las sentencias;

Considerando: que, por las razones expuestas, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declaran inadmisible el recurso de casación de que se trata, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central, contra la sentencia No. 01-2012, dictada por la Cámara Civil y Exp. No. 2012-868.

Recurrente: Consorcio de Propietarios del Condominio Centro Comercial Plaza Central Recurrido: Dr. Luis Felipe Rodríguez

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de enero de 2012, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO:

Condenan al recurrente al pago de las costas procesales, en beneficio del Dr. F.E.P.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintitrés (23) de abril de 2015; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.C.G.B..- M.R.H.C..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.O.P..- B.R.F.G..- E.J.S.O.. –

La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados al inicio de la misma, lo que yo, Secretaria General, certifico y doy fe.

Grimilda Acosta

HKB Secretaria General.

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