Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Número de sentencia70
Número de resolución70
Fecha25 Febrero 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia Núm. 70

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 25 de febrero de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Guzzo Invesment, S. A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor

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Rechaza

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M.J.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1020220-7, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de enero de 2012, suscrito por los Licdos. J.F.T. y A.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 041-0003577-5 y 001-0014349-0, respectivamente, abogados de la recurrente la empresa Guzzo Invesment, S.A., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. J.S. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados de los recurridos R.I.A.H., M. de J.B.S., H.A.S., D. de J.C.S., R.A.D.S., H.D.M.R.,

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B.M.M.F., I.A.S.O., J.R.G., N.R.C.P., M.M.F. y H. de J.F.M.;

Que en fecha 23 de julio del 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo

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de la demanda en reclamo de prestaciones laborales, por alegada dimisión justificada, derechos adquiridos, salario de Navidad, suspensión ilegal y reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores R.I.A.H., M. de J.B.S., H.A.S., D. de J.C.S., R.A.D.S., H.D.M.R., B.M.M.F., I.A.S.O., J.R.G., N.R.C.P., M.M.F. y H. de J.F.M. contra las empresas Corporación Corpa, S.A., G.I., S.A. y el señor J.V.R., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 5 de julio del 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza en todas sus partes las demandas incoadas por: N.R.C.P., H. de J.F.M., M.M.F., R.I.A.H., M. de J.B.S., D. de J.C.S., J.R.G., R.A.D.S., I.A.S.O., H.D.M.R., B.M.M.F., H.A.S., en contra de la empresa Corporación Corpa, S.A., ambas de fecha 17 de marzo de

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2009, por improcedentes, falta de pruebas y carente de base legal; Segundo: Excluye de la presente demanda principal, a G.I. y J.V.R., por falta de pruebas de la relación laboral; Tercero: Rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional, incoada por Guzzo Invesment y J.V.R. en contra de N.R.C.P., H. de J.F.M., M.M.F., R.I.A.H., M. de J.B.S., D. de J.C.S., J.R.G., R.A.D.S., I.A.S.O., H.D.M.R., B.M.M.F., H.A.S., por falta de pruebas; Cuarto: Compensa pura y simple las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los señores R.I.A.H. y compartes, de manera principal, y por la empresa Guzzo Invesment y el señor J.V.R., de forma incidental, contra la sentencia laboral núm. 2010-548, dictada en fecha 5 de julio del año 2010 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito

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Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: a) Rechaza el recurso de apelación incidental de que se trata; b) Acoge de manera parcial el recurso de apelación principal y en ese sentido declara justificada las demandas por dimisión; c) Revoca el dispositivo de la sentencia impugnada para que en lo sucesivo exprese: Condena a las empresas Corporación Corpa, S.A., y Guzzo Invesment, S.A., a pagar a los señores que a continuación se indican los siguientes valores: 1.- para R.I.A.H.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$130,954.25, por concepto de 424 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,559.30, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$1,226.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$44,160.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 2.- para M. de J.B.S.: a) la suma de RD$23,734.76, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$376,365.92, por concepto de 444 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$15,258.06, por

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concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$3,366.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$121,200, por concepto de indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 3.- para D. de J.C.S.: a) la suma de RD$9,028.60, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$51,914.45, por concepto de 161 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,804.10, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$1,280.68, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$121,200.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 4.- Para J.R.G.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$87,095.70, por concepto de 282 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,559.30, por concepto de 18 días de

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vacaciones; d) la suma de RD$1,226.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
f) la suma de RD$44,160.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 5.- Para R.A.D.S.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$23,472.60, por concepto de 76 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$4,323.90, por concepto de 14 días de vacaciones; d) la suma de RD$1,226.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$42,017.63, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 6.- para I.A.S.O.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$67,947.00, por concepto de 220 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,559.30, por concepto de 18 días de vacaciones; d)

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la suma de RD$1,226.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$42,017.63, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 7.- para H.D.M.R.: a) la suma de RD$11,138.68, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$109,795.56, por concepto de 276 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$7,160.58, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$1,580.00, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$20,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$56,880.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 8.- para B.M.M.F.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$89,257.65, por concepto de 289 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,559.30, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de

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RD$1,226.66, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$20,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$42,017.63, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 9.- para H.A.S.: a) la suma de RD$17,624.60, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$280,109.10, por concepto de 445 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$11,330.10, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$2,500.00, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$20,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$90,000.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 10.- para N.R.C.P.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$87,095.70, por concepto de 282 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$4,323.90, por concepto de 14 días de vacaciones; d) la suma de

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RD$1,840.00, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$20,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$44,160.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 11.- para H. de J.F.M.: a) la suma de RD$8,788.92, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$139,739.71, por concepto de 445 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,650.02, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$1,870.00, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$40,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales sufridos, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$44,898.84, por concepto de indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; 12.- para M.M.F.: a) la suma de RD$8,647.80, por 28 días de preaviso; b) la suma de RD$129,155.32, por concepto de 418 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$5,559.30, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de

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RD$1,840.00, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2009; e) la suma de RD$20,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios morales y materiales sufridos, ante el no cumplimiento de las obligaciones y exigencias previstas por las leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y el Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) la suma de RD$44,160.00, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; c) Ordena a las partes en litis tomar en cuenta al momento de la liquidación de los valores que anteceden, la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; y Tercero: Condena a las empresas Corporación Corpa, S.A., y Guzzo Invesment, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. J.S., R.L., V.V. y M.R., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de base legal, falta de ponderación y desnaturalización de las pruebas aportadas, específicamente del testimonio del señor R.V.S. puente y de los hechos de la causa;

Considerando, que la recurrente en su único medio del recurso de casación propuesto, expone lo siguiente: “que la Corte a-qua actuó

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divorciado de la realidad de los hechos incurriendo en una desnaturalización de las pruebas, ya que no es cierto que entre las empresas Corporación Corpa, S.A. y Guzzo Inverment, S.A., se produjo una cesión de empresa, tal y como lo avala la documentación depositada en el expediente, que entre las dos personas morales lo que operó fue una transferencia inmobiliaria y así lo expresó el testigo presentado por la recurrida en ese momento R.V.S.P., cuyas declaraciones también fueron desnaturalizadas por la Corte, dándole un matiz y un alcance que no tienen, ya que no existe en el acta 455 de fecha 8 de julio del 2011, levantada por ante la Corte palabra alguna pronunciada por el testigo de que se refiera al hecho de que la empresa Guzzo Invesment, S. A., haya adquirido a la empresa Corporación Corpa, S.A., y mucho menos que la misma fuera operada por Guzzo Invesment, S.A., sino que de manera reiterada dejó establecido el objeto comercial entre ambas empresas y que en la operación entre ellas no se estaban adquiriendo las mejoras pertenecientes a Corporación Corpa, S.A., todo lo cual se pone de manifiesto con lo expresado por la hoy recurrida, cuando alega que la empresa Corporación Corpa, S. A. continuó operando en una sucursal en Santo Domingo; que es evidente que al fallar como lo hizo, la Corte

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incurrió en falta de base legal, falta de ponderación y desnaturalización de las pruebas aportadas y de los hechos de la causa, todo esto en base a pruebas que fueron presentadas a su consideración, como tribunal de alzada, a pesar de que en esta materia no existe la preeminencia de una prueba sobre la otra y los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la apreciación de las mismas, esto es, a condición de que, dichas pruebas no sean desnaturalizadas como ha sucedido en el caso de la especie”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que en lo concerniente a la existencia del contrato de trabajo, su naturaleza indefinida, en el expediente objeto de estudio no obran declaraciones de testigos o documentos que evidencien la existencia de una relación de trabajo personal entre los reclamantes y el señor J.
V.R.. Por tales motivos, procede exonerar de toda responsabilidad a este último en relación a dichos contratos. Respecto a la Corporación Corpa, S.A., ésta no cuestionó en momento alguno la existencia de los contratos de trabajo y sus naturalezas indefinidas invocadas por los reclamantes. Por tales motivos, procede dar por ciertos y averiguados estos elementos. En lo concerniente a la empresa

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Guzzo Invesment, S.A., ésta niega en sus escritos la existencia de una relación laboral con los recurrentes principales, y por vía de consecuencia, los contratos de trabajo”; y añade “que ante esta corte compareció la señora R.I.A.H., en su calidad de recurrente principal y demandante original, quien declaró que fue recepcionista y asistente de producción, quien, al ser cuestionada en relación al vínculo entre las empresas recurridas, contestó, entre otras cosas: “p: ¿Qué hace la empresa Guzzo?, r: Yo encontré un acto de venta que G. le está vendiendo a Corpa, para que Corpa pasara a trabajar con G.; p: ¿Por qué usted demanda a C., a G. y al señor J.R.?, r: En principio porque Corpa es donde yo trabajaba, a G. porque pasó a ser parte de Corpa y al señor R. porque él es el dueño”;

C., que la corte a-qua hace constar: “que en apoyo de sus pretensiones los recurridos presentaron en calidad de testigo al señor R.V.S.P., quien fue interrogado en torno a: p: ¿Quién es usted?, r: Soy asesor externo de Guzzo, p: ¿Qué relación ha habido con Corpa y G.?, R: La única relación que hubo fue por la venta de unos terrenos que habían sido ejecutados de Corpa en manos del Banco Mercantil y pasaron al Banco Central producto de

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una ejecución de dicho banco; p: ¿Dónde están esos terrenos?, r: Según tengo entendido en los locales de Corpa; p: ¿Desde qué tiempo usted le ofrece servicios a G.?, r: Desde que inició en el 2006; p: ¿Conoce usted al presidente?, R: Sí, p: ¿Cómo se llama?, r: M.R., p: ¿El señor J.R. y el señor M.R. tienen alguna relación familiar?, r: Sí, el señor M. es el padre de J.; p: ¿Esta compra se hizo entre padre e hijo?, r: Sí”;

Considerando, que los jueces del fondo gozan de un poder sobrerano de apreciación, evaluación y determinación de las pruebas aportadas al debate, por lo cual pueden rechazar y validar las que entiendan más coherentes, verosímiles y sinceras;

Considerando, que en la especie, el tribunal de fondo, dio validez, por entender coherentes y verosímiles las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, las cuales concuerdan con la prueba documental y las declaraciones de las partes, según se hace constar en la sentencia impugnada;

Considerando, que “la cesión de una empresa, de una sucursal, de una dependencia de la misma, o el traspaso a trasnferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera, transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que

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correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo, y no extinguiera en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador…”, esos conceptos emitidos en el artículo 63 del Código de Trabajo, surgen bajo el amparo del principio protector del derecho del trabajo y de la estabilidad clásica de la continuidad de la ejecución de los contratos de trabajo;

Considerando, que de lo anterior y del estudio de la sentencia, se advierte que la misma ha hecho una relación completa de los hechos no advirtiéndose que se cometiera en el examen, apreciación y evaluación de las pruebas, desnaturalización alguna, falta de base legal, ni falta de ponderación, ni base legal, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Guzzo Invesment, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción y

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provecho a favor de los Licdos. J.S. y R.L.,

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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