Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2015.

Número de sentencia70
Fecha12 Julio 2015
Número de resolución70
Número de registro91677243
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom)

Abogado(s): L.. A.C.R., L.. B.J.L.C.Q.D.R.O.

Recurrido(s): E.M.P.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), institución de carácter autónomo creada conforme a la ley 70 del 17 de diciembre del año 1970, con asiento social en la Margen Oriental del Río Haina, Km. 13.5, C.S., de esta ciudad de Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su director ejecutivo Ing. M.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0834282-5, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C.R., por sí y por los Licdos. B.J.L. y C.Q.D.R.O., abogados de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. B.J.L., L.A.M., C.Q.D.R.O. y A.M.A.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0958724-6, 001-0242160-9, 001-0056379-0 y 002-0045891-7, respectivamente, abogados de la institución recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de marzo de 2015, suscrito por el Lido. G.L. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0057346-7, abogado del recurrido E.M.P.;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor E.M.P., contra de Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 28 de diciembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha nueve (9) del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012), por el señor E.M.P., en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Segundo: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Declara resuelto, por causa de despido injustificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor E.M.P., parte demandante y Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), parte demandada; Cuarto: Condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), a pagar a favor del demandante, señor E.M.P., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Ocho Mil Novecientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$8,918.00); b) Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de Cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con 05/100 (RD$6,688.05); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$4,459.00); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Quinientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$2,530.00); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$45,540.00); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año, un (1) mes y nueve (9) días, devengando un salario mensual de Siete Mil Quinientos Noventa Pesos con 00/100 (RD$7,590.00); Quinto: Ordena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a la parte demanda Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. G.L. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Ordena notificar la presente sentencia con el alguacil F. De Jesús Aquino, Alguacil de Estrado de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), de fecha veintinueve (29) de julio del año 2013, contra la sentencia núm. 00308, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, del recurso de apelación, se rechaza el referido recurso en todas sus partes y en consecuencia confirma la sentencia apelada, conforme los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor del L.. G.L. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la Ley de Casación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil y al artículo 2 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia por ser violatorio al artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado en todas sus partes, la que condena a la Autoridad Portuaria Dominicana a pagar al señor E.M.P., los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Ocho Mil Novecientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$8,918.00); b) Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de Cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con 05/100 (RD$6,688.05); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$4,459.00); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Quinientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$2,530.00); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$45,540.00); Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Sesenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco con 05/100 (RD$68,135.05);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de octubre del 2014 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor del L.. G.L. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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