Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2013.

Número de registro54890295
Número de resolución70
Fecha26 Febrero 2013
Número de sentencia70

Fecha: 26/02/2013

Materia: Laboral

R.ecurrente(s): Induveca

Abogado(s): R..P., J.C., F.V.

R.ecurrido(s): E.R..S.

Abogado(s): J.M.T.A.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la R.epública

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Induveca, S.A., entidad de comercial, organizada de conformidad con las leyes de la R.epública Dominicana, con domicilio social en la Av. Máximo G. núm. 182, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 26 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R..P., por sí y por los Licdos. Julio C. y F.V., abogados de la recurrente Induveca, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de abril de 2013, suscrito por los Licdos. R..R..C., J.C.C.C. y F.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0098751-0, 001-0902439-8 y 001-1614425-4, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de mayo de 2013, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0011930-0, respectivamente, abogados del recurrido E.R..S.P.;

Que en fecha 13 de mayo de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R..H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente R.ecurso de Casación;

Visto el auto dictado el 25 de abril de 2016, por el magistrado M.R..H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R..C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y otros accesorios interpuesta por el actual recurrido E.R..S.P., contra Induveca, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 31 de octubre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: R.echaza la solicitud de admisión de nuevos documentos depositados por la parte demandada en fecha 20 de julio del 2010, por no haber sido hecha en el tiempo que establece la ley, conforme a los artículos 544 y 631 del Código de Trabajo; Segundo: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y demás accesorios incoada por el señor E.R..S.P. en perjuicio de la empresa Industria Vegana, C. por A. (Induveca), por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo: a) declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue el desahucio ejercido por el empleador, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el demandado; b) condena a la empresa Industrias Vegana, C. por A. (Induveca) a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de R.D$47,019.28 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de R.D$57,094.84 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de R.D$1,051,216.76 relativa a 626 días de salario ordinario por concepto de artículo 86 del Código de Trabajo, esto es, a razón R.D$1,679.26 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de auxilio de cesantía computados desde el 12/02/2010 y hasta 31/10/2011; la suma de R.D$43,333.33 por concepto del salario de Navidad del año 2009; la suma de R.D$23,509.64 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2009; la suma de R.D$20,000.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante el último año laborado; la suma de R.D$50,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de derechos adquiridos, salario ordinarios y violación a la Ley de Seguridad Social; para un total de R.D$1,292,173.85 teniendo como base un salario quincenal de R.D$20,000.00 y una antigüedad de 1 año y 8 meses; c) condena a la empresa Industria Vegana, C. por A. (Induveca) a pagar al demandante la suma que resultase del cálculo de R.D$1,679.26 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de prestaciones laborales a computarse a partir del tercer día de la notificación de la presente sentencia; d) ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derecho adquiridos y salario ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la R.epública Dominicana; e) rechaza los reclamos de pago de utilidades 2008, horas extras, días feriados, descanso semanal, descuentos ilegales y daños y perjuicios por dichos conceptos planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Cuarto: Condena a la empresa Industria Vegana, C. por A. (Induveca) al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Se rechaza el incidente planteado por la parte apelante la empresa Induveca, S. a., relativo a la nulidad del acto de notificación de sentencia, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se acoge el incidente planteado por la parte recurrida señor E.R..S.P., y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Induveca, S.A., por haber sido incoado fuera del plazo establecido por la ley; Tercero: Se condena a la empresa Induveca, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los L.J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación y errónea aplicación de la ley: a) Violación a los artículos 68, 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivos y falta de base legal; y b) Violación al derecho de defensa, violación y desconocimiento del artículo 69, numeral 4° de la Constitución en lo relativo a la tutela judicial efectiva y a la garantía a un juicio con plena igualdad; Segundo Medio: Desnaturalización de los medios de prueba, no ponderación de las pruebas aportadas al debate y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación dos medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: "que la corte a-qua en su sentencia ha incurrido en violación a la ley, falta de base legal y de motivos, cuando el único criterio que usa para justificar su accionar es que el alguacil llegó al domicilio de la empresa y encontró a un tercero que recibió el acto de notificación núm. 1170/2011, el señor M.A.G.T., en representación de Induveca, éste no es empleado, ni representante, ni relacionado con la empresa, por lo que no tenía calidad para recibir el referido acto, en violación a los artículos 68 y 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil, otra evidente violación, como causa de nulidad del dicho acto, es que el alguacil hace constar que se trasladó a la Ave. P.A.R.. de La Vega, sin indicar cuál es el número de dónde se trasladó, ni a qué altura, lo que podría entenderse que podría ser en cualquier parte de dicha avenida que se procedió con la notificación, punto sobre el cual la corte a-qua no se pronunció, debemos señalar que en el presente caso se evidencia la intención mal sana por parte de los abogados representantes del señor E.R..S.P., puesto que ellos pudieron interponer una demanda en contra de Induveca a sabiendas de que su representado les informó que no tenía esa intención ya que había recibido sus prestaciones laborales antes de la interposición de la demanda y que inclusive había recibido un recibo de descargo en cual liberaba a la empresa de responsabilidad alguna frente a él, y aún así procedieron irresponsablemente a demandar a la empresa, razones por las cuales la corte a-qua en la presente litis vulneró seriamente el derecho de defensa de la empresa consagrado en el artículo 69.4 de nuestra Constitución al dar como válida la notificación de referencia; en ese mismo tenor, en la sentencia de la corte a-qua, también se verifica la existencia de una desnaturalización de los medios de prueba y de los hechos, no ponderación de las pruebas, tanto documentales como testimoniales, aportadas al debate por la recurrente, que de haberle dado su correcta apreciación hubiese tenido que declarar inadmisible el recurso de apelación y declarado la nulidad del acto de notificación que se trata, vicios éstos que devienen en suficientes para la revocación de la sentencia dictada por la corte a-qua";

En cuanto a la notificación

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: "los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. (…)." Y el 69 del mismo texto de ley establece: "…5to. a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio de uno de los socios. (…)" y "Que entre los documentos depositados consta el siguiente: 1) copia del acto núm. 1170/2011, de fecha 14-11-2011, del ministerial J.R..A., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega";

Considerando, asimismo la sentencia impugnada establece: "que en el expediente se encuentra el acta de audiencia núm. 0009, de fecha 9/1/2013, levantada por esta Corte de Trabajo, en la cual se encuentra las declaraciones del señor M.A.G.T., testigo presentado por la parte apelante, quien al ser interrogado dijo lo siguiente: P. Puede explicarle al tribunal todo lo sucedido con el acto 1170 del 14-11-2011; R.. Yo prestaba servicio de vigilancia en la puerta principal de Induveca y un señor en una yipeta con el cristal medio bajito me llamó por mi nombre y me dijo este documento le ha llegado a usted y me dijo fírmamelo ahí. Yo le firmó y lo puse en un lado y luego lo leí como no estoy autorizado a recibir nada que este a nombre mío, entonces yo lo voté. P: Quien le entregó el documento no se identificó como alguacil; R.: No. P: En que andaban; R.: En una CR.V gris, dicen que fue A. pero no fue él porque yo lo conozco y conozco su vehículo. P: Como a qué hora fue la notificación; R.: A las 10 y pico de la mañana. P: Cómo es el procedimiento; R.: Uno le dice buen día parece al frente y uno le dice doble a la derecha y las jóvenes de la recepción le indican donde deben dirigirse. P: En el 2011 para qué empresa laboraba; R.: Consulsisa. P: Su función en esa empresa; R.: Servicio de vigilancia. P: En el 2011 donde estaba asignado; R.: En la puerta principal. P: De donde; R.: De Induveca. P: Se considera empleado de Induveca; R.: No. P: De qué color era el uniforme que usted usaba; R.: Amarillo y el pantalón verde con una raya amarilla. P: está identificado ese uniforme; R.: Si, un lado seguridad y el otro Concesisa (sic). P: Tiene algo que lo identifique con algún logo de Induveca; R.: No. P: Dentro de sus obligaciones estaban la de recibir; R.: No, ni un papelito. P: Quién le da el entrenamiento; R.: Consulcisa. P: R.ecuerda si en la entrada de Induveca había un libro o indicación dirigido a las personas que iban a la empresa; R.: Si. P: El procedimiento cual era cuando llevaban algo; R.: M. a recepción y de ahí llaman la persona que le recibe; P: Conoce a J.R..A.; R.: Si. P: Fue dicha persona que te entregó ese acto; R.: No. P: Anteriormente A. ha ido a notificar; R.: Si. P: Cuando van los alguaciles qué ustedes le indican; R.: Buen día, ellos bajan el cristal lo manda a parquear y en recepción llaman la persona que le va recibir. P: Porqué razón es que procedió a descartar el acto, si no iba dirigido (sic) a usted; R.: Como uno no tiene autorización de recibir, por eso lo hice. P: Qué consecuencia temía si entregaba el acto a la empresa; R.: Por qué no estaba autorizado y si lo informaba me cancelaban. P: Siempre que vayan a notificar que personal lo recibe; R.: R.ecursos humanos. P: Sabe leer; R.: Si. P: Sabe firmar; R.: Si. P: Esa es su firma la del acto 1170/2011; R.: Si. P: Usted le dijeron que nombre; R.: Si. P: Qué nombre le dijeron; R.: M.A.G.T.." También en la misma acta se encuentran las declaraciones del señor ADAN AGR.IPINO DE J.H.D., testigo presentado por la parte apelante, quien declaró lo siguiente: "P: R.atifica que el uniforme que carga puesto es el originario; R.: Si. P: El señor M. trabajaba para la empresa Consulcisa; R.: Si. P: El señor M.G. le dio algún documento en todo el tiempo que trabajó con él; R.: En ningún momento. P: Se le dice al personal que no puede recibir documentos; R.: Si así es se le da instrucciones ni de ninguna empresa ni de Consulcisa. P: Puede ser cancelado; R.: Si, o ser amonestado; P: Lo cancelaron por eso; R.: No. P: Eso no le trajo consecuencia; R..: Se le amonestó. P: Usted solo sabe que trabajaba en Consulcisa; R.: Si." Además en el acta indicada están las declaraciones del señor J.F.G.P., quien dijo lo siguiente: "P: Dónde trabaja y su posición; R.: Trabajo en Induveca y es supervisor de seguridad de la zona norte. P: El señor M.G. trabajaba para Induveca; R.: No. P: Para quien trabajaba; R.: Para Consulsise una compañía que nos da servicio de seguridad. P: Está autorizado M.G. o cualquier otra persona recibir documento; R.: No solo él, sino ningún empleado de seguridad está autorizado a recibir documento. P: O sea que ni los empleados de seguridad de Induveca; R.: Ningún empleado de seguridad. P: En algún momento le hizo entrega de algún acto de alguacil; R.: Negativo en ningún momento entregó ningún documento. P: Podría explicarle a esta corte cuando el procedimiento cuando a Induveca llega alguien a llevar alguna documentación y si el señor M. tenía conocimiento de ese procedimiento; R.: Al momento de llegar cualquier mensajero los guardianes se comunican a recurso humano quienes tienen una persona encargada de recibir dicho documento y luego entregárselo a su destinatario. P: Su oficina donde está; R.: Aquí en La Vega." Se encuentran también las declaraciones de la señora M.B.C.M., testigo presentado por la parte apelante, quien declaró lo siguiente: P: Podría explicar en qué empresa trabaja y su posición; R.: Coordinadora de atención al personal y relaciones labores. P: Qué tiempo tiene desempeñando ese puesto; R.: Casi 4 años. P: Conoce a E.R..S.; R.: Si, laboró en la empresa Induveca y fue desahuciado. P: R.ecuerda si a Esmeling se le pagó sus prestaciones labores; R.: Si y firmó un recibo de descargo. P: Usted realizó esa entrega; R.: Si. P: Hizo alguna objeción a la hora de ser desahuciado; R.: El no hizo ninguna objeción y no hizo comentario al respeto. P: Es de su conocimiento si R.. además de firmar el recibo de descargo firmó algo posterior; R.: No tengo conocimiento. P: Cual fue la modalidad de pago; R.: Mediante cheque que él firmó y recibió. P: Dentro de sus obligaciones se encuentra la de recibir los documentos; R.: Si lo recibo o cualquier persona de recursos humanos si yo no estoy. Hay una modalidad el guardián lo hace pasar a recepción y recepción llaman a recurso humano y ahí se recibe, e incluso J.M. aquí presente y A. han ido allá y sabe el procedimiento. P: R.ecibió usted ese acto con respecto a Esmeling; R.: No tuvimos conocimiento de ese acto. P: Se le explica a todo el personal de las instrucciones de recibir; R.: Si a todos e incluso en la caseta de guardia están las indicaciones. P: Ellos lo sabían es decir los ministeriales, como se recibe; R.: Si. P: R.ecibió algún documento referente a Emeling Salcedo; R.: No, y si no estoy inmediatamente llego me informan. P: R.atifica que conoce a los ministeriales J. y A.; R.: Si. P: Tiene conocimiento ellos de cuál es el procedimiento para entrega de documentos; R.: Si. P: Siempre los ministeriales pasan por ese procedimiento; R.: Si siempre es así, lo pasan a recepción y recepción lo pasa a recurso humanos. P: En el 2011 ese procedimiento estaba vigente; R.: Tengo 4 años en la empresa y ese es el procedimiento establecido. P: No es cierto que las personas que llegan a recepción son anotados; R.: Si son anotados e incluso las visitas. P: El 14 de noviembre se tiene inscrito el señor A.; R.: No. P: La fecha en la cual la empresa Induveca recibe algún doc. R.eferente a Esmeling; R.: Nos enteramos el próximo de la sentencia en el año 2012, que fue para la ejecución. P: Fue como consecuencia de embargo; R.: Si. P: Por los bancos es que se enteran; R.: Si cuando los bancos no llaman que nos van a embargar las cuentas." Y por último constan las declaraciones del señor J.R..A.S., testigo presentado por la parte apelada, quien dijo lo siguiente: "P: Qué pasó con la notificación; R.: Fui a notificar a Induveca y habían dos guardianes y me dijo que no podían pasar porque estaban en almuerzo, pero si tu quiere yo la recibo y yo le dije yo te la entrego si tú me la firma y la sella, entonces. Procedí a preguntarle su nombre e incluso el me dijo póngalo usted mismo el nombre y procedí a dejarle la notificación normal. P: Esta aquí la persona que recibió el documento; R.: Si él. P: Él tenía carnet; R.: Si uno de la empresa y uno de la seguridad. P: Usted ha notificado en la empresa Induveca; R.: Si. P: Lo llamó por su nombre al guardián cuando fue a notificar; R.: No. P: Como fue; R.: El me dio el carnet y yo le puse el nombre al acto. P: Fue usted mismo que notificó; R.: Si. P: M. dijo que lo llamó por su nombre; R.: Seré yo brujo ese es el primer día que lo vi. P: Esa es la firma de M.; R.: Si e incluso tiene un borrón el me iba a firma con el nombre de Induveca y yo le dije no es con su nombre. P: La empresa Induveca le ha dado indicaciones como debe entregar los actos; R.: No. P: Si ha tenido conocimiento directo de como es el funcionamiento a la hora recibirle algún acto; R.: No. P: El señor testigo declara que fue contra persona que le hizo llegar el acto; R.: Si yo la hubiese mandado yo no hubiese dicho lo que le dije anteriormente, fui yo mismo. P: Delega su función; R.: Si. P: Esa es su firma y sello; R.: Si y mi letra también. P: Señaló que ha ido a Induveca quien es que le recibe; R.: Allá ante una vez me recibió una señora, que no recuerdo el nombre y en otra ocasión la Sra. Aquí presente, ella hasta me dijo trate de que sea yo que le reciba. P: La otra persona la recuerda; R.: No. P: Qué uniforme tenía; R.: El amarrillo. P: Qué vehículo usted tiene; R.: Una Toyota R.anfour. P: Color; R.: Gris. P: Por qué no le dijo a la otra persona que le recibiera; R.: Porque yo suponía que si hay dos personas le puedo notificar a cualquiera de los dos";

Considerando, que la Corte a-qua establece: "que luego del análisis de los documentos depositados y las declaraciones transcritas con anterioridad podemos establecer, que el acto No. 1170/2011, de fecha 14/11/2011, del ministerial J.R..A., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega, mediante el cual notifican a la empresa Induveca, S.A., la sentencia No. OAP00326-2011, de fecha 31/10/2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, fue realizado de conformidad con lo establecido por la ley, es decir en el domicilio de la razón social, a través del personal de seguridad señor M.A.G.T., en vista de que los ministeriales no tienen la obligación de realizar la notificación en la persona designada por la empresa para tales fines, (como alega el apelante) pues desconocen de quien se trata, a menos que el personal que se encuentra en la puerta de acceso de la empresa le requiera que lo haga en la persona indicada, no existiendo prueba al respecto de tal indicación, máxime en el caso de la especie donde el seguridad reconoce que firmó y recibió el acto de notificación, entendiendo el alguacil actuante, que al recibirle el guardián la notificación estaba dando cumplimiento a lo establecido por la ley al respecto, como realmente ha sucedido y reconoce esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales procedemos a rechazar la nulidad del acto señalado planteado por la parte apelante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal";

Considerando, que el tribunal de fondo en su facultad de vigilancia procesal y de la búsqueda de la verdad material verificó: 1º. Que el lugar de la notificación a la empresa hoy recurrente fue en su domicilio social; 2º. Que la persona lo recibió en el establecimiento y dio acuse de recibo; 2º. Que el acto de notificación realizado mediante el núm. 1170/2011, de fecha 14-11-2011 del ministerial J.R..A. de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, se le dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el numeral 4 del artículo 69 de la Constitución expresa "el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa";

Considerando, que no se violenta el acceso a la justicia ni la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 69 mencionado, por la falta de interés, la negligencia o la ignorancia de personas en el ejercicio de sus derechos y de las responsabilidades que le confieren en sus funciones y en la tramitación de las mismas. En la especie el seguridad dijo "que el acto era dirigido a él" y "que el botó el acto", de lo cual no hay ninguna prueba y el tribunal de fondo descartó dichas declaraciones por carecer de credibilidad;

Considerando, que las notificaciones se realizan a persona o en su domicilio, en la especie la notificación de la sentencia de primer grado fue a domicilio social, recibido y firmado por la persona que lo recibió;

Considerando, que no se violenta el principio de igualdad ante la ley como una "fórmula de compromiso para garantizar a todos la igualdad de oportunidades", no hay ninguna evidencia de fraude, actuación dolosa, irregular para desconocer las garantías procesales y los derechos fundamentales del proceso, por el contrario, la Corte a-qua realizó una aplicación correcta de la ley y de los principios que rigen la misma a la luz de los derechos constitucionales, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de Apelación

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el artículo 621 del Código de Trabajo establece lo siguiente: "la apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada" y que del análisis del preindicado texto legal se advierte, que el plazo para interponer el recurso de apelación en materia laboral ordinaria es de un mes a partir de la notificación de la sentencia, plazo el cual es de procedimiento, por lo que no se computan el día a-quo, el día quem y los días no laborables comprendidos en él";

Considerando, que la sentencia impugnada por medio del presente recurso expresa: "que entre los documentos aportados al debate se encuentran los siguientes: 1- Original del acto núm. 1170/2011, de fecha 14 de noviembre del año 2011, del ministerial J.R..A., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, contentivo de notificación de la sentencia laboral núm. OAP00326-2011, de fecha 31 de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; 2) Original del recurso de apelación interpuesto por la empresa Induveca, S.A., por ante esta Corte en fecha 6 de enero del 2012";

Considerando, que la Corte a-qua concluye: "que ha sido del estudio y ponderación de los documentos anteriormente descritos, que esta Corte ha podido comprobar que en el caso de la especie la sentencia fue notificada en fecha 14-11-2011, razón por la cual el plazo para recurrir en apelación dicha decisión vencía el día 20-12-2011, luego de descontados los siguientes días, en noviembre los días 20 y 27, en diciembre los días 4 y 11, más el día a-quo y el a-quem; lo que permite a esta Corte determinar que el referido recurso de apelación interpuesto en fecha 6-1-2012, fue incoado fuera del plazo establecido por el artículo 621 del Código de Trabajo; razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación por la violación al plazo prefijado";

Considerando, que en la especie, 1º. El tribunal de fondo determinó que el recurso de apelación no fue interpuesto en el plazo indicado en el artículo 621 del Código de Trabajo; 2º. En virtud de lo anterior y habiendo hecho los cómputos del plazo "un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada" procedió a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, sin que se advierta violación al principio de legalidad, ni a la tutela judicial efectiva, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al descargo

Considerando, que la recurrente sostiene "que el trabajador no tenía intenciones de presentar su demanda y que recibió sus prestaciones";

Considerando, que el presente medio es propuesto por primera vez en casación, ya que ante el tribunal de fondo, ni fue alegado, ni se presentaron pruebas ni evidencias al respecto, en consecuencia el mismo constituye un medio nuevo y por ende debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: R.echaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Induveca, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 26 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la R.epública, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la R.estauración.

Firmado: M.R..H.C., E.H.M., R..P.A., M.M..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR