Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Fecha20 Marzo 2013
Número de sentencia71
Número de resolución71
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): C.M.D.

Abogado(s): L.. G.M.V., S.T.P.

Recurrido(s): Justo A.P.P.

Abogado(s): Dr. Víctor Manuel Fernández Arias

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 050-0026583-4, domiciliado y residente en la sección La Piña, del municipio de Jarabacoa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 5 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de marzo de 2011, suscrito por los Licdos. G.M.V. y S.T.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0098079-2 y 050-00196035-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. V.M.F.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 050-0002998-2, abogado del recurrido J.A.P.P.;

Que en fecha 30 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda de Litis Sobre Derechos Registrados correspondiente a la Parcela núm. 63-P, del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el 17 de Junio de 2009 una sentencia cuyo dispositivo se encuentra transcrito en el dispositivo de la sentencia impugnada; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, en fecha 23 de julio del 2009, por el Dr. V.M.F.A. y los Licdos. V.Y.H., P.M.R., en representación de J.A.P., intervino la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "1ero.: Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el señor J.A.P. por vía de sus abogados Dr. V.M.F.A. y Licdos. P.M.R.C., V.Y.H. y M.A.D.T., por falta de calidad y de interés de la parte recurrida, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, contra la decisión núm. 2009-0159 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 17 de junio de 2009, relativa a la litis sobre Derechos Registrados en la Parcela núm. 63-P del Distrito Catastral núm. 3, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega; 2do.: Se acoge en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2009, incoado por el señor J.A.P., por vía de sus abogados Dr. V.M.F.A. y Licdos. P.M.R.C., V.Y.H. y M.A.D.T., por improcedente y mal fundado; 3ro.: Se acogen las conclusiones planteadas por el señor C.M.D.C., por órgano de sus abogados L.. G.M.V., S.T.P., V.D.S. y Dr. G.G., por procedentes y fundamentadas en derecho; 4to.: Se confirma en todas sus partes la decisión núm. 2009-0159, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 17 de junio de 2009, relativa a la litis sobre Derechos Registrados en la Parcela núm. 63-P del Distrito Catastral núm. 3, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, cuya parte dispositiva es como sigue: Primero: Acoger como al efecto acoge, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la litis sobre derechos registrados en la Parcela núm. 63-P del Distrito Catastral núm. 3, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, introducida por los Licdos. G.M.V., D.S.F., por sí y por el Dr. G.G. y el Lic. S.T.P., en representación del señor C.M.D.C., por estar bien fundamentadas en derecho y amparadas en base legal; Segundo: Se acoge en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones al fondo y las conclusiones incidentales, en audiencia de fecha 18 de noviembre del año 2009, y la demanda reconvencional en daños y perjuicios, incoadas por el Dr. V.M.F.A.L.. V.Y.H. de H., por sí y por el Lic. P.M.R.C., a nombre y representación del señor J.A.P. por falta de fundamento y base legal; Tercero: Se declara admisible en todas sus partes la demanda introductiva de instancia incoada por el señor C.M.D.C., contra la parte demandada señor J.A.P., a través de su instancia de fecha 26-2-2008, por tener calidad e interés; Cuarto: Se declara simulado y sin ningún valor jurídico el acto de venta de fecha 13-01-2007, por tratarse de un préstamo y no una venta; Quinto: Se rechaza la demanda reconvencional en daños y perjuicios y entrega de inmueble intentada por el señor J.A.P. y notificada mediante acto núm. 238-2008, de fecha 18-06-2008, de Ministerial J.A.R.O.; Sexto: Se condena al señor J.A.P., al pago de las costas procesales, en provecho de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, lo siguiente: 1. Cancelar el Certificado de Título núm. 190 que ampara la Parcela núm. 63-P del Distrito Catastral núm. 3, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, registrada a favor del señor C.M.D.C.; 2. Inscribir una hipoteca en primer rango a favor del señor J.A.P., por el monto de Setecientos Ochenta y Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$782,000.00) y expedir a su favor la correspondiente certificación del Registro del acreedor; Octavo: Se ordena a los Licdos. G.M.V., D.S.F., por sí y por el Dr. G.G. y el Lic. S.T.P., a nombre y representación del señor C.M.D.C., notificar mediante el ministerio de alguacil al Dr. V.M.F.A., L.. V.Y.H. de H., por sí y por el Lic. P.M.R.C., a nombre y representación del señor J.A.P., para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; Noveno: Se ordena, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, y demás partes interesadas para sus conocimientos y fines de lugar correspondientes";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso, contra la decisión recurrida, los medios siguientes: "Único Medio: Violación de los artículos 69 y 38 de la Constitución Dominicana, Inciso 2 del artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 6 del Código Civil Dominicano" ;

Considerando, que la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, en su artículo 5 modificado por la Ley 491-08, entrada en vigencia el 11 de febrero de 2009, prevé la base del procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, el cual señala que: "En la materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda…", coligiendo del artículo anteriormente citado, que al legislador establecer esta condición, hace referencia a la fundamentación de medios de derecho, devenidos de una mala aplicación de las disposiciones legales en la sentencia impugnada;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales cuya violación se invoca, que es indispensable además que el recurrente desenvuelva aunque sea de una manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso de casación, los medios en que se funda el recurso y que explique en qué consisten los vicios y las violaciones de la ley por él denunciados;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente se ha limitado a hacer una vaga relación y exposición de los hechos de la causa y a enunciar, copiando y enunciando los textos legales cuya violación invoca, sin señalar aunque sea de manera sucinta en qué consisten las violaciones a los mismos, a fin de que la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, sea puesta en condiciones de apreciar si en el caso ha habido o no violación a la ley. Que, en ausencia de las menciones ya señaladas, procede declarar inadmisible el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.M.D., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte el 5 de octubre de 2010, con relación a la Parcela núm. 63-P, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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