Sentencia nº 711 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Número de sentencia711
Número de resolución711
Fecha27 Julio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27 de julio de 2016

Sentencia No. 711

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas,
S.A., compañía constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su R.N.C. 1-01-87450-3, con domicilio social establecido en la avenida J.M., esquina calle 4, ensanche La Paz, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, señor J.O.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0319768-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 572-2013, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Fecha: 27 de julio de 2016

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyos dispositivos se copian más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., contra la sentencia No. 572-13 del treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de septiembre de 2013, suscrito por los Licdos. V.F.D.C. y F.R.D.C., abogados de la parte recurrente Seguros Banreservas, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de noviembre de 2013, suscrito por las Licdas. Y.R. y D.R., abogadas de la parte recurrida J.A.M.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia Fecha: 27 de julio de 2016

constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2014, estando presentes los jueces J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad y a la magistrada M.O.G.S. jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.A.M.G. contra el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), y la entidad Seguros Banreservas, S.A., la Segunda Sala de Fecha: 27 de julio de 2016

la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 00275/11, de fecha 22 de marzo de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, las conclusiones incidentales y al fondo formuladas por las partes demandadas, la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE) y la entidad aseguradora SEGUROS BANRESERVAS, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora J.A.M.G. quien actúa en calidad de Madre y tutora legal de la menor Y.A.M., en contra de la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), y la entidad aseguradora SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante actuación procesal No. 416/09, de fecha seis (06) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el Ministerial EDWAR R. ROSARIO, ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENA a la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), al pago de la indemnización por la suma de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de la señora Fecha: 27 de julio de 2016

J.A.M.G. quien actúa en calidad de madre y tutora legal de la menor Y.A.M., como justa reparación por los daños morales recibidos como resultado del accidente en cuestión, según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA a la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), al pago de uno por ciento (1%) mensual por concepto de interés judicial, a título de retención de responsabilidad civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda; QUINTO: CONDENA a la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del DR. EFIGENIO MARÍA TORRES y las LICDAS. D.R., Y.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: DECLARA la presente sentencia común y oponible a la entidad aseguradora SEGUROS BANRESERVAS, S.A., por ser la entidad aseguradora según se desprende de la certificación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, al momento en que la cosa fue maniobrada"; b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, principal, la señora J.A.M.G., mediante acto núm. 741/11, de fecha 15 de abril de 2011, instrumentado Fecha: 27 de julio de 2016

por el ministerial E.R.R.B., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) y la entidad Seguros Banreservas, S.A., mediante acto núm. 126/2011, de fecha 6 de mayo del año 2011, instrumentado por el ministerial F.A.B., de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la decisión referida, los cuales fueron resueltos por la sentencia núm. 572-13, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, en contra de la sentencia No. 00275/11, de fecha 22 de marzo del 2011, relativa al expediente No. 035-09-00862, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de manera principal por la señora J.A.M.G., actuando en calidad de madre de la menor Y.A.M., mediante acto No. 741/ 11, de fecha 15 de abril del 2011, instrumentado por el ministerial E.R.R., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de las entidades Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre) Fecha: 27 de julio de 2016

y Seguros Banreservas, S.A. y el Estado Dominicano, y b) de manera incidental por las entidades Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre) y Seguros Banreservas, S.A., mediante acto No. 126/2011, de fecha 6 de mayo del 2011, instrumentado por el ministerial F.A.B., de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la señora J.A.M.G., por haberse interpuesto conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto de manera principal, y ACOGE parcialmente el recurso de apelación incidental sólo en cuanto al monto de la indemnización, y en consecuencia modifica el ordinal tercero de la sentencia impugnada para que en lo adelante diga de la siguiente forma: “TERCERO: CONDENA a la entidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), al pago de la indemnización por la suma de: SEISCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$600,000. 00) a favor y provecho de la señora J.A.M.G. quien actúa en calidad de Madre y Tutora legal de la menor Y.A.M., como justa reparación por los daños morales recibidos como resultado del accidente en cuestión, según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia”, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes"; Fecha: 27 de julio de 2016

Considerando, que la parte recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Falta de motivos o inmotivación de la sentencia recurrida; Segundo Medio: Contradicción con las normas y la doctrina (excepción de nulidad del acto de apelación); Tercer Medio: Ilogicidad y desnaturalización entre los motivos de la sentencia recurrida y su dispositivo”;

Considerando, que la abogada de la parte recurrida, Licda. Y.R., mediante inventario recibido en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de agosto de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia: a) la copia de cheque núm. 157872, de fecha 4 de septiembre de 2013, expedido por Seguros Banreservas a favor de J.A.M.G., por la suma de RD$199,000.00, cuyo concepto es el "pago R.. No. 100475 por Siniestro D/F 24/05/2009 Correspondiente a la Póliza No. 2-2-502-0077341 Indemnización Total y D. en calidad de madre de la menor Y.A., lesionada en el accidente de ref. (RC) Instituto de Estabilización de Precios"; b) recibo de descargo suscrito por la señora J.A.M.G. y la Licda. Y.R., por sí y por la Licda. D.R., en el cual se hace constar: "Por medio del presente Acto OTORGAMOS recibo de DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, a favor de la entidad comercial SEGUROS BANRESERVAS, S.A., según el vehículo Fecha: 27 de julio de 2016

placa No. OC05817, Chasis No. 3N6GD13S0ZK008348, Marca Nissan, Año: 2001, Color: B.; asegurado en SEGUROS BANRESERVAS, S.
A., mediante póliza No. 2-502-0077341-10, vehículo este involucrado en el accidente de tránsito ocurrido en fecha Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil nueve (2009); causado por el conductor de dicho vehículo, el señor R.J.R., quien atropelló a la menor Y.A.M., la cual resultó con lesiones físicas; Que por medio del presente acto damos descargo, desde ahora y para siempre, a favor de las Licdas. Y.R.Y.D.R., por haber entregado en mano de 1a señora J.A.M.G., de madre y tutora de la menor Y.A.M., lesionada. Quien recibe la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS (RD$199,000.00); por medio de un acuerdo transaccional; mediante el cheque No. 157872, suma pagada por SEGUROS BANRESERVAS, S.A., aseguradora responsable del vehículo que ocasionó los daños, con relación al pago hasta el límite de su póliza, de la Sentencia No. 572/13, de fecha 31 de julio del 2013, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Quedando expreso que la suma restante es por el valor de RD$ 400,000.00, la cual queda adeudada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTABILIDAD DE PRECIOS, (INESPRE) Fecha: 27 de julio de 2016

por concepto de la condenación hecha mediante la sentencia No. 572/13 de fecha 31 de Julio del 2013, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Que por el presente acto, también DECLARO, que con el Presente, Recibo de DESCARGO damos por terminada y concluida todo tipo de persecución de cobro Virtud de la lesiones sufridas, y así mismo, dejamos constancia que la razón social SEGUROS BANRESERVAS, S.A., no tiene ningún tipo de Deuda ni con la señora J.A.M.G., ni con sus Abogadas infrascritas, por conceptos de la Condenación, ni por honorarios profesionales" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional verificado entre las partes en causa, Seguros Banreservas, S.A. y J.A.M.G., en el presente recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia núm. 572-2013, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en Fecha: 27 de julio de 2016

consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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