Sentencia nº 711 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Fecha27 Julio 2016
Número de resolución711
Número de sentencia711
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27 de julio de 2016

Sentencia No. 711

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.A., S.
A., sociedad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social ubicado en la avenida B.B. núm. 1, distrito municipal de Las Clavellinas, del municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, debidamente representada por el señor E.R., contra la sentencia civil núm. 00233-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación

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del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2015, suscrito por los Licdos. A.C. de P., I.J.I.M. y M.A.P.S., abogados de la parte recurrente V.A., S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2015, suscrito por los Licdos. Domingo A.R. y M.E.M.C., abogados de la parte recurrida M. de J.M.C.;

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en responsabilidad civil por daños al medio ambiente y recursos naturales e indemnizaciones de daños y perjuicios incoada por M. de J.M.C., contra V.A., S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua dictó en fecha 23 de enero de 2015, la sentencia núm. 32, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el señor M.D.J.M.C., en contra de la empresa VICTORINA AGROINDUSTRIAL, S. A., por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por los motivos precedentementes indicados, SE ACOGE con limitaciones la demanda, y en tal virtud se condena a la demandada a pagar a la impetrante la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del hecho en que resultó afectado el demandante; TERCERO: En cuanto al astreinte, se rechaza, por entenderlo el tribunal innecesario; CUARTO: Se condena a la parte sucumbiente, al pago de las costas del proceso, con distracción y

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provecho a favor de los abogados concluyentes de la demandante LICDOS. M.E.M.C. y DOMÍNGO ANTONIO RAMÍREZ y, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conforme con dicha decisión V.A., S.A., procedió a interponer recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 00233-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara INADMISIBLE, por los motivos antes expuestos, el recurso de apelación interpuesto por VICTORINA AGROINDUSTRIAL, S.A., contra de la sentencia civil número 0032 de fecha 23 de enero del 2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; SEGUNDO: Compensa las costas”(sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Fallo extra petita/violación del derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base legal/falta de motivos, violación del derecho de defensa; Segundo Medio (sic): Violación a la ley; Tercer Medio

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(sic): Desnaturalización/violación del derecho de defensa; Cuarto Medio: Violación de derechos fundamentales/violación constitucional”;

Considerando, que la parte recurrente V.A., S.A., representada por sus abogados L.. A.C. de P., I.J.I.M. y M.A.P.S., en fecha 12 de julio de 2016, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el acto de desistimiento, descargo y finiquito, de fecha 6 de junio de 2016, suscrito entre M. de J.M.C. y V.A., S.A., notarizado por el Licdo. H.A.M.G., Abogado Notario Público de los del Número del Municipio de Azua, mediante el cual han convenido y pactado lo siguiente: “PRIMERO: Que desde este mismo desistimos de manera total y definitiva, presente y futura de todos los términos, motivos y causales que dieron lugar a la DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por nuestro representado contra la empresa VICTORINA AGROINDUSTRIAL, S.A., y que dio lugar a la sentencia civil No. 32 de fecha 23.01.2015 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del D. J. de Azua, la cual fue debidamente apelada por dicha empresa mediante el Acto No.

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182/2015 de fecha 03/03/2015, dando lugar a la sentencia civil No. 233-2015, de fecha 08.09.2015 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por el hecho que hemos llegado a un acuerdo amigable con la misma, por lo que a partir de este momento dejamos sin efecto y valor jurídico la referida demanda por entender que fueron satisfechas nuestras exigencias, pretensiones e indemnizaciones civiles y pago de costas, gastos y honorarios profesionales con relación a la referida demanda. SEGUNDO: Que con la firma del presente acto cesa la acción civil más arriba indicada contra la empresa VICTORINA AGROINDUSTRIAL, S.
A., desistiendo y dejando sin efecto nuestra participación directa en calidad de recurridos con relación al Recurso de Casación depositado por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 28/10/2015 interpuesto por LA DESISTIDA contra la sentencia civil No. 233-2015, de fecha 08.09.2015 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, recurso que se encuentra pendiente de fallo por ante la Suprema Corte de Justicia, por entender que ya no tenemos interés en perseguir el resultado del mismo, por lo que cesa nuestro interés legitimo y judicial contra dicha empresa y/o afines a la misma. TERCERO: Que mediante el presente acto declaramos que recibimos de manera conforme y a nuestra entera

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satisfacción el cheque del Banco Popular No. 043509 de fecha 31/05/2016 por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$700,000.00) a nombre de M.D.J.M.C. por concepto de pago total y definitivo de los daños y perjuicios e indemnizaciones y el cheque del Banco Popular No. 043508 de fecha 31/05/2016 por la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), a nombre de los LICDOS. DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ y M.E.M.C., por concepto de pago total y definitivo de las costas, gastos y honorarios profesionales en su calidad de abogados apoderados del Desistente, para un total general por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), cantidad que deja saldados de manera total y definitiva dichos daños, perjuicios, indemnizaciones, gastos, costas y honorarios profesionales. CUARTO: Que los LICDOS. DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ y M.E.M.C., en calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de EL DESISTENTE, mediante el presente acto, aceptan como bueno y válido el desistimiento de acción judicial realizado por su representado por lo que afirman el presente acto en señal de aceptación y aprobación, declarando recibir conformes y a su entera satisfacción el pago de gastos, costas y honorarios profesionales tal y como lo

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indica el cheque por la suma que más arriba se indica por lo que el presente acto sirve como descargo, recibo de pago, carta de saldo y finiquito en lo que respecta a los gastos, costas y honorarios profesionales. Que el presente acto de desistimiento es irrevocable a favor de la parte demandada VICTORINA AGROINDUSTRIAL, S.A., por lo que a partir de este momento y con la firma del presente ato desaparece toda acción judicial contra dicha empresa. Que el presente acuerdo no conlleva reconocimiento y/o aceptación alguna sobre falta o responsabilidad de la empresa Desistida. PÁRRAFO I: CLÁUSULA DE CONFIANDENCIABILIDAD (sic). Queda entendido entre las pares, entiéndase Desistente y Abogados Apoderados del Desistente, que todo lo establecido en el presente acto deberá mantenerse de forma y manera confidencial en estricta reserva, no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sobre el acuerdo transaccional y pago realizado por la empresa Desistida sin el consentimiento previo y escrito de esta última. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante. PÁRRAFO II: Duración del Acuerdo de Confidencialidad. Ambas partes acuerdan mantener

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el presente Acuerdo de Confidencialidad por veinte (20) años contados a partir de la fecha de la firma del presente acto. QUINTO: Que mediante el presente acto EL DESISTENTE autoriza a la empresa DESISTIDA homologar dicho desistimiento y depositar por ante la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el presente acuerdo si así lo considera pertinente y de lugar, autorizando a dicho tribunal que proceda a acoger como bueno y válido el presente desistimiento, renunciado a todos los términos y causales del MEMORIAL DE DEFENSA que le fuere notificado a la empresa desistida mediante Acto No. 567/2015 de fecha 12/11/2015 de los del protocolo del M.M.A.N.A., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del D.J. de Azua, recurso que se encuentra pendiente de fallo ante dicho tribunal” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa M. de J.M.C. y V.A., S.A., llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional convenido entre M. de J.M.C. y V.A., S.A., en el

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recurso de casación interpuesto por la parte recurrente V.A., S.A., contra la sentencia civil núm. 00233-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados). -Julio C.C.G.. -Dulce M.R. de G.. -J.A.C.A.. -Mercedes A. Minervino A. Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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