Sentencia nº 712 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2015.

Fecha29 Julio 2015
Número de resolución712
Número de sentencia712
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 712

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de julio de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple BHD León, A, antes Banco BHD, S. A, Banco Múltiple, entidad de intermediación financiera, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-13679-2, con domicilio social y asiento principal en la Plaza BHD, ubicada en la avenida 27 de Febrero esquina W.C., de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente de reorganización financiera y administración de bienes recibidos en recuperación, L.C.P., dominicana, mayor de edad, casada, ejecutiva bancaria, portadora de la cédula identidad y electoral núm. 001-1091804-2, domiciliada y residente en esta

ciudad, contra la sentencia núm. 229-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, dictada la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San

Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de octubre de 2014, suscrito por las Licdas. O.M.S. y D.D.R., abogadas de la parte recurrente Banco Múltiple BHD León, S. A, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de octubre de 2014, suscrito por el Licdo. R.M.N.V., abogado de la parte recurrida D.J.T.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en nulidad de contrato de compra venta y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora D.J.T.B. contra el Banco BHD, S.A., y E.S.T., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

San Cristóbal dictó el 4 de febrero de 2014, la sentencia núm. 00062-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en Nulidad de Contrato de Compra Venta y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por la señora D.J.T.B., en contra de BANCO BHD, S.A., y ELEAZAR SIERRA TAMAREZ por haber sido hecha conforme a la ley, y se RECHAZA en cuanto al fondo, por los motivos precedentemente expuestos” (sic); b) que no conforme con dicha decisión la señora D.J.T.B. interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 188-2014, de fecha 19 de marzo de 2014, instrumentado por el ministerial B.M.F., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó sentencia núm. 229-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: Primero: Declara regular y Válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Daysi (sic) J.T.B., contra la sentencia número 62-2014, de fecha cuatro
(4) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuesto conforme a la ley;
Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, del recurso de apelación interpuesto por Daysi (sic) J.T.B., contra la sentencia número

-2014, de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos arriba indicados, por lo que revoca, en todas sus partes la sentencia recurrida; y, en consecuencia, ahora, obrando por propia autoridad y contrario imperio, condena al Banco BHD, S.A., y al señor E.S.T. al pago solidario a favor de Daysi (sic) J.T.B. de la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,950,000.00), como justa reparación los daños sufridos; Tercero : Condena al Banco BHD, S.A., y E.S.T., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho del

R.M.N.V., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 5, P.I., literal c) de la Ley sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley 491-08;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar, que el presente recurso de casación se interpuso el 13 de octubre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado, imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido esta jurisdicción, ha podido comprobar para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 13 de octubre 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos D$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte asea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua acogió el referido recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida condenando solidariamente al Banco BHD, S.A., y señor E.S.T., al pago de la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,950,000.00), a favor de parte hoy recurrida D.J.T.B., cuyo monto es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley respecto al monto mínimo que deben alcanzar la condenaciones contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los argumentos formulados la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple BHD León, S.A., contra la sentencia núm.

-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas favor del L.. R.M.N.V., abogado de la parte recurrida D.J.T.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jc.-

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