Sentencia nº 716 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2015.

Fecha29 Julio 2015
Número de sentencia716
Número de resolución716
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29 de julio de 2015

Sentencia Núm. 716

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de julio de 2015, que dice:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de julio de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Super Agro, S.A., organizada de acuerdo con las leyes vigentes de la República Dominicana, con su asiento social y principal en esta ciudad, representada por el señor E.P.C., colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm.

-1268038-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. -2014, de fecha 8 de julio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo Fecha: 29 de julio de 2015

figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.S., actuando por sí y por el Dr. T.R.C.T., abogados de la parte recurrida K.C.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ruddy

Vizcaíno y la Licda. G.M.D., abogados de la parte recurrente

Agro, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2014, suscrito por al Dr. T.R.C.T., abogado de la parte recurrida K.C.; Fecha: 29 de julio de 2015

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se Fecha: 29 de julio de 2015

refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por entidad K.C. contra la entidad Super Agro, S.A., la Tercera Sala de la

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de abril de 2013, la sentencia núm. 00634-2013, cuyo dispositivo

copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra de la parte demandada, entidad SUPER AGRO, S. A. (SUPER FLORES), por no comparecer, no obstante haber sido citada legalmente; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en COBRO

PESOS, interpuesta por la entidad KOOR CARIBE, en contra de la entidad SUPER AGRO, S. A. (SUPER FLORES), por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la demandante, la entidad KOOR CARIBE, por ser justas y reposar en prueba y en consecuencia, condena a la parte demandada, entidad SUPER AGRO,
A. (SUPER FLORES): a) Al pago de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES CON 03/100 centavos de dólar (US$12,608.03), o su equivalente en dominicanos conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central la República Dominicana, por los motivos antes expuestos; B) Al pago del interés fluctuante mensual de la suma antes indicada, establecida por resolución la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, a la fecha de emisión de la presente decisión, a título de indemnización complementaria, Fecha: 29 de julio de 2015

contado a partir de la fecha de la interposición de la presente demanda hasta su ejecución, a favor de la entidad KOOR CARIBE, por los motivos antes expuestos; CUARTO: Condena a la parte demandada, la entidad SUPER AGRO, S. A. (SUPER FLORES), al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción en provecho del doctor T.R.T. y la licenciada M.C.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: C. a R.E.R., alguacil ordinaria de esta para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) que no conforme con decisión la entidad Super Agro, S. A. (Super Flores), interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 372/2013, de

13 de agosto de 2013, instrumentado por el ministerial L.J.G.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm.

-2014, de fecha 8 de julio de 2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: ADMITE en la forma el recurso apelación de SUPER AGRO, S.A. (SUPER FLORES), contra la sentencia No. 634 en fecha veintitrés (23) de abril de 2013 por la 3era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser correcto en la modalidad de su trámite y ajustarse al plazo sancionado por la ley de la materia; Fecha: 29 de julio de 2015

SEGUNDO : en cuanto al fondo, ACOGE en parte la indicada vía de reformación y en consecuencia: a) MODIFICA el literal “A” del inciso 3ro. del dispositivo de la decisión impugnada, con la finalidad de que las condenaciones atribuidas en ese apartado a la sociedad SUPER AGRO, S.A. se refieran específicamente a esa empresa, con exclusión de SUPER FLORES, S.A.; b) MOFIDICA asimismo el ordinal 3ero., literal “B”, para que lo adelante se lea que el interés a aplicar sobre la reclamación, es de un 1.5% mensual la incoación de la demanda en justicia hasta la cabal ejecución del presente fallo; TERCERO : COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes instanciadas”

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “a) Desnaturalización de la indemnización ponderada; b) Violación al Art. 1315 del Código Civil Dominicano y Violación al derecho de defensa”;

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por tratarse de una condenación que no excede la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del alto establecido para el sector privado, para ser susceptible del recurso de casación, conforme las disposiciones establecida en la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre del 2008, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza Fecha: 29 de julio de 2015

un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 16 de septiembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953,

Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el Fecha: 29 de julio de 2015

presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 16 de septiembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado

RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2013, resultando la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua acogió el referido recurso de apelación y modificó los literales A y B del ordinal tercero de la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, condenando exclusivamente a la entidad Super Agro,
A., al pago de la suma de doce mil seiscientos ocho dólares con 03/100 Fecha: 29 de julio de 2015

(US$12,608.03), a favor de la parte hoy recurrida K.C., cuyo equivalente en dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$43.77, por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades

financieras a la fecha de interposición del presente recurso, publicada en la página de dicha entidad, asciende a la suma de quinientos cincuenta y un mil

ochocientos cincuenta y tres pesos dominicanos con 47/100 (RD$551,853.47), monto es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200)

salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.. Fecha: 29 de julio de 2015

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Super Agro, S.A., contra la sentencia núm. 580-2014, de

8 de julio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y rcial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. T.R.C.T., abogado de la parte recurrida K.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública

29 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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