Sentencia nº 716 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de resolución716
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia716
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 716

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de marzo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017. Acuerdo transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.M. y D.Y.S. de Marte, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 026-0037380-3 y 026-0004888-4, domiciliados y residente en la ciudad de La Romana, contra la sentencia civil núm. 392-2011, dictada el 28 de diciembre de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 29 de marzo de 2017

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el Licdo. R.H.A., abogado de la parte recurrente, T.M. y D.Y.S. de Marte, en el cual se invoca los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 8 de marzo de 2012, suscrito por el Licdo. F.O.R., abogado de la parte recurrida, R.B.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de Fecha: 29 de marzo de 2017

1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de septiembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, reparación de daños y perjuicios y lanzamiento de lugares incoada por el señor R.B.M., contra T.M. y D.Y.S. de Marte, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó la sentencia núm. 344-2011, de fecha 17 de mayo de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en la forma, la presente "Demanda en Ejecución de Contrato, Entrega de la Cosa Vendida, Reparación de Daños y Perjuicios y Lanzamiento de Lugares" incoada por el señor R.B.M., en contra de Fecha: 29 de marzo de 2017

los esposos TEÓFILO MARTE Y DOCTORA DIGNA YAN SEVERINO DE MARTE, por haberse formulado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; y en cuanto al fondo, declaréis perfecta la venta intervenida entre los señores esposos TEÓFILO MARTE y la DOCTORA DIGNA YAN SEVERINO DE MARTE, por haberse estipulado de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Ordena la entrega inmediata del inmueble que se describe a continuación: "UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE SETENTA (70) PIES POR EL LADO OESTE; CUARENTA (40) PIES POR EL LADO SUR; CUARENTA (40) PIES, POR EL LADO ESTE; Y LA PROPIEDAD DE SU MEJORA, LA CUAL CONSISTE EN UNA CASA DE BLOCKS, DE CINCO (5) HABITACIONES, TECHADA DE H. ARMADO; CON PISO DE CERÁMICA Y GRANITO, CON TODAS SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS. CORRESPONDIENTE A LA PARCELA NÚMERO 27, DEL SECTOR DENOMINADO PICA PIEDRA, DE ESTA CIUDAD DE LA ROMANA; SOLAR QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE, RESTO DEL SOLAR; AL SUR, UNA CALLE; AL ESTE, SOLAR VACÍO; Y AL OESTE, SOLAR VACÍO" propiedad del señor R.B.M., por compra que le hiciera a éstos; TERCERO: Ordena el desalojo y lanzamiento de lugares de los señores TEÓFILO MARTE y la DOCTORA DIGNA YAN SEVERINO DE MARTE y/o de Fecha: 29 de marzo de 2017

cualquier otra persona que a cualquier título ocupe el inmueble descrito en el ordinal segundo de estas conclusiones; CUARTO: Condena a los demandados al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) no conformes con dicha decisión, los señores T.M. y D.Y.S. de Marte, interpusieron formal recurso de apelación mediante acto núm. 479-2011, de fecha 2 de junio de 2011, del ministerial C.V.R.D., alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo núm. 2 (sic), en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó en fecha 28 de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. 392-2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “Primero: ADMITIENDO como bueno y valido en cuanto a la Forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por los señores TEÓFILO MARTE y D.Y.S. DE MARTE, en contra de la Sentencia No. 344/2011, dictada en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2011, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial La Romana, por haberlo instrumentado en tiempo hábil y bajo los modismos procesales vigentes; Segundo: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones formuladas por los Impugnantes, en virtud de su improcedencia y carencia de pruebas legales, y Fecha: 29 de marzo de 2017

esta Corte por motivos propios CONFIRMA íntegramente la recurrida Sentencia, por justa y reposar en Derecho; Tercero: CONDENANDO a los sucumbientes señores TEÓFILO MARTE Y DIGNA YAN SEVERINO DE MARTE, al pago de las Costas Civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del LICDO. F.O.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Errónea aplicación de los medios de pruebas; Segundo Medio: Ausencia o falta absoluta de motivos en la sentencia impugnada; Tercer Medio: Insuficiencia en la enunciación y descripción de los hechos de la causa; Cuarto Medio: Desnaturalización y desconocimiento de las pruebas del proceso. Desnaturalización de los hechos de la causa";

Considerando, que mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de febrero de 2017, suscrita por la Dra. D.Y.S., fue depositado el acto contentivo de “formal desistimiento” hecho en fecha 6 de febrero de 2017, por el señor R.B.M., debidamente notariado por el Dr. E.M., notario público del municipio de La Romana, en el cual se expresa lo siguiente: “…Por medio de este documento hago formal desistimiento a favor de los señores TEÓFILO MARTE Y DRA. D.Y.S. Fecha: 29 de marzo de 2017

DE MARTE, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núm. 026-0037380-3 y 026-0004888-4, domiciliados y residentes en la casa No. 1, sector Reparto Torres, próximo al Mercado Nuevo, de esta ciudad de La Romana, República Dominicana, en virtud de haber recibido Quinientos Cincuenta Mil Pesos (RD$550,000.00) como pago final que sumado a los pagos anteriores de Seiscientos Sesenta y Seis Mil Pesos (RD$666,000.00), para una suma total de Un Millón Doscientos Dieciséis y Seis Mil (1,216,000.00), de mano de los señores TEÓFILO MARTE Y DRA. D.Y.S. DE MARTE, lo cual llegamos a un acuerdo con relación a “Demanda en Ejecución de Contrato y entrega de la cosa vendida, reparación de Daños y Perjuicio y Lanzamiento de Lugares”, en curso en los Tribunales de la República; dicho desistimiento lo hago fuera de toda presión y es el resultado de mi libérrima voluntad. De esta misma forma hago constar que con el presente acto de DESISTIMIENTO, es válido para el retiro de todo tipo de requerimiento y de la “Demanda en Ejecución de Contrato y entrega de la cosa vendida, reparación de Daños y Perjuicios y Lanzamiento de Lugares” y/o cualesquier litis judicial en los tribunales de la república civil, penal o laboral” (sic);

Considerando, que, igualmente, mediante la señalada instancia fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia “la carta Fecha: 29 de marzo de 2017

de saldo y recibo notarizado” de fecha 6 de febrero de 2017, suscrita por la parte recurrida, R.B.M., debidamente notariada por el Dr. E.M., notario público del municipio de La Romana, en la cual se hace constar lo siguiente: “…por medio de este documento entrego CARTA DE SALDO a los señores TEÓFILO MARTE y DRA. D.Y.S. DE MARTE, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núm. 026-0037380-3 y 026-0004888-4, domiciliados y residentes en la casa No.1, sector Reparto Torres, próximo al Mercado Nuevo, de esta ciudad de La Romana, República Dominicana, por haber sido recibido de sus manos la suma de Un Millón Doscientos Dieciséis y Seis Mil (RD$1,216,000.00), pesos Dominicanos; por lo cual quedo desinteresado de toda acción judicial y extrajudicial” (sic);

Considerando, que de los documentos anteriormente mencionados, se revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional verificado entre T.M. y D.Y.S. de Marte, y R.B.M., en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia Fecha: 29 de marzo de 2017

civil núm. 392-2011, dictada el 28 de diciembre de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de esta fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- J.A.C.A..- M.O.G.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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