Sentencia nº 718 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2015.

Fecha29 Julio 2015
Número de sentencia718
Número de resolución718
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 718

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de julio de 2015, que dice:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de julio de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores Á.A.B.R. y O.F.S., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0144711-4 y 047-0106455-4, respectivamente, domiciliados y residentes en el distrito municipal de Rincón, contra la sentencia civil núm. 160/2014, de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2014, suscrito por el Licdo. R.A.A.L. y el Dr. G.G., abogados de la parte recurrente Á.A.B.R. y O.F.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de septiembre de 2014, suscrito por el Licdo. J.E.G.A., abogado de la parte recurrida Inversiones J.B.,
S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de

diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos intenta por la de comercio Inversiones J.B., S.R.L., contra la señora Ángela

Altagracia Burgos Rivas, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó el 30 de enero de

, la sentencia civil núm. 149, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: declara regular y válida la presente demanda en COBRO DE PESOS interpuesta por la empresa INVERSIONES JUAN BACILIO, S.R.L., contra la señora Á.A.B.R., por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto a la forma; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la demanda en COBRO DE PESOS interpuesta por la empresa INVERSIONES JUAN BACILIO, S.R. contra la señora Á.A.B.R., al tenor del acto 422/2012, de fecha 26 del mes de julio del año dos mil doce (2012), instrumentado el ministerial L.A.F., de estrados del Juzgado de Paz de Jima Abajo, consecuencia condena a la señora Á.A.B.R. al pago de la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 00/100 (RD$1,188,642.00), por concepto de pagaré por la demandada, y la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 (RD$412,386.00), correspondiente a los intereses convencionales, correspondiente a un 4%, en favor de la empresa INVERSIONES JUAN BACILIO, S.R.L., por los motivos expuestos en sentencia; TERCERO: rechaza la solicitud de ejecución provisional de la presente sentencia, por improcedente; CUARTO: condena a la señora Á.A.B.R., al pago de un interés convencional de la suma adeudada, a razón de un 4% mensual, a partir de la fecha del vencimiento del y hasta la total ejecución de la presente sentencia; QUINTO: ordena al del Registro Civil de esta ciudad proceder al registro de la presente hasta tanto se obtenga una sentencia con autoridad de cosa juzgada en el presente proceso, por los motivos expuestos; SEXTO: condena a la señora Á.A.B.R., al pago las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del DR. FRANCISCO A. GARCÍA TINEO Y LIC. J.E.G.A., quienes afirman estarla avanzando en totalidad” (sic); b) que no conformes con dicha decisión los señores Á.A.B.R. y O.F.S., interpusieron formal recurso apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 657, de fecha 27 de de 2013, instrumentado por el ministerial R.L.P., alguacil de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó la sentencia civil núm.

, de fecha 30 de junio de 2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: acoge en la forma por su regularidad procesal, el recurso de apelación interpuesto por los señores Ángela Altagracia Burgos Rivas

Octavio Fernández, contra la sentencia civil No. 149, de fecha treinta (30) de enero del dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechaza el

y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: a los señores Á.A.B.R. y O.F., al pago de las del procedimiento, ordenando su distracción a favor del D.F.A.G. Tineo y el Licenciado J.E.G.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, por violación

(sic) principios de Tutela Judicial, imparcialidad e independencia encartados en artículos 68 y 69 de la vigente Constitución Política del Estado Dominicano, al numeral 2 del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos

Humanos; Segundo Medio: Falta de base legal, violación a un precedente jurisprudencial inherente a la ley, violación de los artículos 141, 433, 742 del Código

Procedimiento Civil, 6, 2078 y 2088 del Código Civil, 6, 51, 68, 69, 109 y 111 de la Constitución Política del Estado Dominicano y violación al numeral 2 del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de que se declare inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que

se puede interponer recurso de casación en contra de las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios del más alto establecido para el sector privado, de acuerdo con lo establecido en la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar, que el presente de casación se interpuso el 22 de agosto de 2014, es decir, bajo la vigencia de

Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, y 20, de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre

Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el privado, imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido esta jurisdicción, ha podido comprobar que fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 22 de agosto de 2014,

salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua rechazó el referido recurso de apelación y la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, la cual condenó a la Á.A.B.R., al pago de la suma de un millón ciento y ocho mil seiscientos cuarenta y dos pesos con 00/100 (RD$1,188,642.00) y suma de cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y seis pesos con 00/100 (RD$412,386.00), sumas que totalizan un millón seiscientos un mil veintiocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,601,028.00), a favor de parte hoy recurrida Inversiones J.B., S.R.L., cuyo monto es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no el presente recurso de casación con el mandato de la ley respecto al monto que deben alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada

ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de

Casación, declare tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad lo que innecesario examinar los argumentos formulados por la parte recurrente, en que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento

fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores Á.A.B.R. y O.F. contra la sentencia civil núm. 160/2014, de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. J.E.G.A., de la parte recurrida Inversiones J.B., S.R.L.; quien afirma avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 lio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que
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