Sentencia nº 72 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 2016.

Número de sentencia72
Número de resolución72
Fecha22 Junio 2016
EmisorSalas Reunidas

Recurso de Casación Civil.

Exp. No. 2014-6103

Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

Sentencia Núm. 72

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de junio de 2016, que dice:

LAS SALAS REUNIDAS Rechazan

Audiencia pública del 22 de junio de 2016. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan

en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 777/2014, dictada

la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito

Nacional, el 22 de agosto de 2014, en funciones de corte de envío, cuyo dispositivo aparece

copiado más adelante, incoado por:

Ferretería Triple R, C. por A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las

leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en Recurso de Casación Civil.

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Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

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la avenida Independencia, sector Miramar, Distrito Nacional; debidamente representada

por su Presidente, J.G.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1298628-6, cuyos domicilio y residencia no constan; por

órgano de su abogado constituido, el Lic. F.B.A.R.,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0110618-5, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia esquina calle

Primera, Km. 7 ½ de la C.S., Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído: al Lic. C.M., en representación de los Licdos. F.Á.V.,

J.C.C.C. y R.F.M., abogados de la parte recurrida, Banco de

Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.;

V.: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte

Justicia, el 26 de noviembre de 2014, suscrito por los el Lic. Fredys Bolívar Almánzar

Rodríguez, abogado de la entidad recurrente, Ferretería Triple R, C. por A., en el cual se

proponen los medios de casación que se indican más adelante; Recurso de Casación Civil.

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Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

Vista: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte

Justicia, el 12 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. F.Á.V., Julio

César Camejo Castillo y R.F.M., abogados de la entidad recurrida, Banco de

Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.;

Vista: la sentencia No. 782, de fecha 21 de junio del 2013, por la Sala Civil y Comercial de

la Suprema Corte de Justicia;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo

recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del

15 de octubre de 1991; en la audiencia pública del 02 de marzo del 2016, estando presentes los

Jueces: J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; Miriam

Germán Brito, Segunda Sustituta de P.; V.J.C.E., Edgar

Hernández Mejía, S.I.H.M., J.A.C.A., Fran Euclides Soto

Sánchez, A.A.M.S., F.A.J.M. y R.C.

acencia Á.; así como a los M.B.B. de G. y Blas Rafael

Fernández Gómez, Jueces de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito

Nacional; asistidos de la Secretaria General; Recurso de Casación Civil.

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Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

En cumplimiento de los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los

artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación

de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, el magistrado Mariano

Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se

llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los jueces de esta Corte los Magistrados: Dulce M.

Rodríguez Goris, J.H.R.C., F.O.P., B.R.F.G.

y J.E.T.N.; para integrar Las Salas Reunidas para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de

1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y la documentación a que ella se refiere,

ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por

Ferretería Triple R, C. por A., contra el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A., la Tercera

de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Santo Domingo dictó, el 05 de julio de 2010, la sentencia No. 00771-2010, cuyo dispositivo es el

siguiente: Recurso de Casación Civil.

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Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

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Primero : Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la Demanda En Reparación de Daños Y Perjuicios, incoada por FERRETERÍA TRIPLE RRR (sic), C. por A. contra BANCO de AHORRO Y CRÉDITO PYME, y en cuanto al fondo la Acoge parcialmente y en consecuencia: a) Condena a la parte demandada BANCO de AHORRO Y CRÉDITO PYME, al pago de la suma dos millones de pesos oro dominicanos (RD$2,000,000.00), por concepto de indemnización en daños y perjuicios, por los motivos anteriormente expuestos; b) Condena a la parte demandada BANCO de AHORRO Y CRÉDITO PYME, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. F.B.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Segundo : Rechaza la solicitud de ejecución provisional de la sentencia por los motivos anteriormente expuestos”;

2) Contra la sentencia descrita en el numeral que antecede, interpusieron recursos de

apelación, de manera principal, Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A., y de manera

incidental, Ferretería Triple R, C. por A., respecto de los cuales, la Cámara Civil y Comercial

la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó, en fecha 13 de

enero de 2011, la sentencia No. 002, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal y con carácter general por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO PYME BHD, y de manera incidental y con carácter limitado por FERRETERÍA TRIPLE R, C.P.A., ambos contra la sentencia civil No. 00771-2010, relativa al expediente No. 551-09-01444, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, en fecha 05 de julio del 2010, por haber sido hechos conforme a las exigencias Recurso de Casación Civil.

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procesales; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, en todas sus partes, el recurso de apelación principal incoado por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO PYME BHD, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, parcialmente, el recurso de apelación incidental incoado por FERRETERÍA TRIPLE R, C.P.A., por ser justo y reposar en base legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio MODIFICA el literal A) del ordinal primero del dispositivo de la sentencia apelada, para que se lea de la manera siguiente: “A) CONDENA al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO PYME BHD a pagar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$5,000,000.00), en beneficio de FERRETERÍA TRIPLE R, C.P.A., como reparación integral de todos los daños y perjuicios ocasionados con su acción ilegal”, por los motivos expuestos; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia apelada, para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor, con las modificaciones introducidas por la Corte; QUINTO: CONDENA al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO PYME BHD al pago de las costas del procedimiento y dispone su distracción en beneficio y provecho del DR. F.B.A.R., quien afirmó en audiencia haberlas avanzado en su totalidad.”;

3) La preindicada sentencia fue objeto de un recurso de casación interpuesto por Banco

de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A., sobre el cual, la Sala Civil y Comercial de esta Suprema

Corte de Justicia dictó, en fecha 21 de junio del 2013, la sentencia No. 782, cuyo dispositivo es

el siguiente:

“Primero : Casa, únicamente en el aspecto concerniente a la cuantía de la indemnización, la sentencia civil núm. 002, dictada el 13 de enero de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Recurso de Casación Civil.

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Judicial de Santo Domingo, y envía el asunto, así delimitado, a la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo : Rechaza en sus demás aspectos el presente recurso de casación incoado por Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.
A., contra la referida sentencia;
Tercero: Condena al Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A., al pago de las costas procesales, en un cincuenta por ciento (50%) de su cuantía total, con distracción de las mismas a favor del Dr. F.B.A.R., abogado de la parte recurrida, Ferretería Triple R, C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”

4) La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en

los motivos siguientes:

Considerando, que, resulta evidente, que para la evaluación del daño causado la jurisdicción a-qua se basó en la magnitud de la falta cometida no en la trascendencia que ella ejerció sobre la parte perjudicada, toda vez que no desglosa los elementos determinantes del daño a fin de ordenar su resarcimiento y fijar la cuantía indemnizatoria; en ese sentido no evaluó, en la especie, a cuánto asciende el daño material causado a consecuencia de las pérdidas sufridas producto del embargo, ni determina el lucro cesante, traducido en la pérdida experimentada por la recurrida al ser privado de operar su empresa, limitándose a sostener en este aspecto que “la empresa cerró sus puertas después del embargo”, y que, en “el expediente de que se trata figuran facturas de clientes que hacen verosímil las proyecciones de una empresa en desarrollo”, sustentación ésta concebida de manera generalizada, en tanto que tampoco precisa a cuánto ascendían el promedio de la venta real del referido negocio;

Considerando, que al no exponer la corte a-qua ni detallar, con el debido rigor probatorio, los elementos de juicio para hacer la cuantificación y fijar una indemnización ascendente a la suma de RD$5,000,000.00, ha incurrido en Recurso de Casación Civil.

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una obvia insuficiencia de motivos; que si bien los jueces del fondo aprecian soberanamente el monto de las indemnizaciones, tal poder no es ilimitado y deben consignar puntualmente los elementos que sirvieron de base a su apreciación; que de no hacerlo así, como en el caso, impide que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, determine si dichos daños son proporcionales a la cuantía de la indemnización, procediendo, en consecuencia, casar la sentencia impugnada, en cuanto a la cuantía de la indemnización se refiere;

5) Como consecuencia de la referida casación, la Segunda Sala de la Cámara Civil y

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío dictó, el 22

de agosto del 2014, la sentencia No. 777/2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos a) de manera principal por el Banco de Ahorro y Crédito “Pyme BHD, S.A.”, mediante acto No. 647/10 de fecha 30 del mes de julio del año dos mil diez (2010), del ministerial F.R.T., ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b de manera incidental por la razón social Ferretería Triple R., C. por A., mediante acto No. 877/2010, de fecha 13 del mes de agosto del año dos mil diez (2010), del ministerial Á.J.S., ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra sentencia No. 00771-2010, de fecha cinco (05) de julio del dos mil diez (2010), relativa al expediente No. 551-09-01444, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a favor de la entidad Ferretería Triple RRR, C. por A., en virtud de la casación con envío que dispone la sentencia No. 782, de fecha 21 de junio del año 2013, emitida Recurso de Casación Civil.

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por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuestos acordes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo de manera parcial el recurso de apelación principal que nos ocupa, MODIFICA el ordinal Primero literal A, de la decisión impugnada, para que en lo adelante se lea: “a) Condena a la parte demandada Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, a favor de la empresa Ferretería Triple R, C. por A., mediante liquidación por estado de los daños materiales que por esta sentencia se ordena”, por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia.” (sic).

Considerando: que el examen de la sentencia recurrida ha permitido a estas Salas

Reunidas apreciar que la Corte a qua fundamentó su decisión en los motivos siguientes:

“Que siendo así, se establece que tanto en primera instancia como en segundo grado y, finalmente, en grado de casación, fue admitida y reconocida la responsabilidad civil cuasidelictual del Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, al embargar los bienes muebles de la Ferretería Triple R, C. porA., sin tener un crédito en su perjuicio; siendo el punto cuestionado en la especie, el monto concedido en la indemnización otorgada, el cual limita el aspecto a solucionar por esta Sala de la Corte.

Que la demanda original tuvo su génesis en el hecho de que en fecha 15 de enero del año 2009, el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, efectuó embargo ejecutivo en perjuicio del señor J.G.C., en virtud del pagaré notarial No. 54-2006, de fecha 13 del mes de enero del año 2006, instrumentado por la doctora M.N.D., notario público de los del número del Distrito Nacional, por la suma de RD$182,000.00, suscrito entre el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD y los señores J.G.C. y M.M.S.S.; embargo que fue realizado sobre bienes propiedad de la Ferretería Triple R, C. por A. Recurso de Casación Civil.

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Que en este sentido, no es cuestionada la falta en la que incurrió el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, al efectuar un embargo ejecutivo sobre los bienes de una persona moral con personalidad jurídica propia, que no es su deudora; el daño por ella sufrido, y el nexo de causalidad entre estos eventos. Que según las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Que la empresa Ferretería Triple R, C. por A., depositó mediante inventarios recibidos en fecha 22 de enero del año 2014, una relación de facturas emitidas por la razón social Ferretería Triple R, C. por A., a nombre de los señores V.R., M.M. y A.D., en diferentes fechas, contentivo de compras de artículos ferreteros, las cuales el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD ha solicitado no sean tomadas en cuenta.

Que en este sentido, esta Sala de la Corte ha mantenido el criterio, en el sentido de que la simple afirmación de una parte sobre la existencia de un hecho no puede ser tomada como prueba de ese hecho, si no se acompaña la declaración con otros elementos que corroboren o hagan presumir la veracidad de lo afirmado, todo ello como consecuencia del principio de que nadie puede constituir su propia prueba; tomando en cuenta el tribunal que las facturas depositadas provienen de la propia parte interesada; por lo tanto, a nuestro juicio carecen de valor probatorio, a los fines de liquidar los daños reconocidos.

Que se encuentra depositado en el expediente el acto No. 07/2009 de fecha 15 de enero del año 2009, del ministerial C.M.Z.A., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contentivo de proceso verbal de embargo ejecutivo de los bienes de la entidad Ferretería Triple R, C. por A., descritos a continuación:
1) 250 libras de clavos de acero; 2) 1 neverita bebedero; 3) 1 escritorio; 4) 1 monitor Dell de 15`` negro; 5) 36 palas para mezclar; 6) 7 tanques calentadores de agua 12``; 7) 2 tanques calentadores de 8``; 8) 1 tanque de 6`` calentadores; 9) 2 pulidoras Crafirman; 10) 1 sierra recargable de 12 V-Riobi;
11) 1 C.W.; 12) 1 abejón de jardinería; 13) 1 cepillo de madera; 14)
Recurso de Casación Civil.

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9 serruchos Utility; 15) 1 escalera de pedestales; 16) 30 discos de sierra de 7 x 1/4; 17) 15 discos de sierra de 4 x ½; 18) 1 grapadora Ace; 19) 1 grapadora S.; 20) 8 juego de llaves A.; 21) 3 cintas métricas de 5M Stalyn; 22) 5 cintas métricas de 3M Stalyn; 23) 2 cintas métricas de 8M Stalyn; 24) 12 mazos grandes de goma; 25) 11 mazos pequeños de goma; 26) 12 mazos pequeños de gomas; 27) 5 macetas de acero de 20 libras; 28) 3 macetas de acero de 9 libras; 29) 1 maceta de acero de 16 libras; 30) 11 tijeras de jardinería; 31) 10 machetes V.; 32) 10 mochas grandes Cibao; 33) 4 mochas pequeñas Cibao; 34) 1 llave T. de 24``; 35) 39 mochetas grandes;
36) 12 mochetas medianas; 37) 10 mochetas pequeñas; 38) 6 fregaderos de dos bocas; 39) 4 fregaderos de una boca; 40) 2 fregaderos de una boca pequeño;
41) 6 palas Truper; 42) 7 mezcladores de bar; 43) 2 mezcladores S., inoxidable; 44) 7 lavamanos redondos y cuadrados; 45) 4 mezcladores Sawcot;
46) 1 carretilla T.T.; 47) 6 cubetas de pintura acrílica de 5 galones;
48) 2 tapas de cisterna de 30; 49) 61 pares de botas de goma; 50) 3 pedestales de lavamanos; 51) 4 rollos de papel lápiz; 52) 60 blocks pequeños; 53) 7 blocks grandes.

Que de conformidad con la certificación emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, de fecha 26 de febrero del año 2009, ese mismo día fue realizada la subasta de los bienes embargados, tal como fue prevista, a las 9:00 p.m. a requerimiento del Banco de Ahorro y Crédito, Pyme BHD (Banco de la Pequeña Empresa) y en perjuicio del señor J.G.C., de efectos de ferretería, por un monto de RD$136,000.00.

Que el sufrimiento de un daño por parte de la recurrente incidental Ferretería Triple R, C. por A, ya ha sido determinado, sin embargo en relación a la liquidación de los referidos daños materiales sufridos por la parte recurrente incidental, y de los documentos depositados al efecto, como las facturas a los que nos hemos referidos fueron excluidas, las sentencias relativas a las demandas en cobro de pesos establecen condenas, sin embargo no nos indican el costo de los bienes embargados en los beneficios que hubieren obtenidos por estos, por lo tanto, no se ha podido determinar el monto del mismo, razones por las que estimamos pertinente ordenar de oficio la liquidación de los daños materiales por estado conforme lo establece el artículo 523 del Código de Recurso de Casación Civil.

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Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando en una sentencia no se hubieren fijado los daños y perjuicios, la evaluación de ellos se notificará al abogado del demandado, si lo hubiere constituido, y los documentos se comunicarán bajo recibo del abogado o por la vía de la secretaría del tribunal.”

Que conforme a criterio jurisprudencial dominicano, se establece que: “al decidir la sentencia impugnada que la evaluación de los daños fuese hecha por estado, no significa en modo alguno, como alega la recurrente, que en la misma se admite la falta de prueba de los daños, sino que de los mismos no ha sido posible hacer una evaluación detallada; que no era preciso que dicha evaluación por estado tuviese que ser pedida por conclusiones principales o subsidiarias; que ha sido juzgado por esta Corte, que en todos los casos en que a los jueces de fondo se solicita una indemnización, aunque sea de una suma fija, dichos jueces, si estiman la existencia del daño, pero sin sentirse plenamente edificados acerca de su verdadera cuantía, tienen la facultad para ordenar su liquidación por estado”.

Que a juicio de esta alzada la suma de RD$2,000,000.00 concedida por el tribunal de primer grado, deviene en excesiva motivos por los que acoge en parte el recurso de apelación principal intentado por el Banco de Ahorro y Crédito Pyme, C. por A., y ordenar que los daños materiales sufridos por la Ferretería Triple R, C. por A., sean determinados por estado, conforme se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia”.

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han sido apoderadas de un recurso

casación interpuesto por la Ferretería Triple R, C. por A. contra la sentencia descrita en el

numeral anterior;

Considerando: que, la entidad recurrente fundamenta su memorial de casación en el

único medio siguiente: Recurso de Casación Civil.

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Primer Medio : Violación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano y de los principios generales que rigen la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico. Segundo Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal, falta de motivos. Tercer Medio: Desconocimiento y desnaturalización de la prueba.”

Considerando: que, en su primer medio, la entidad recurrente alega, en síntesis, que:

  1. “Al proceder los magistrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y

    Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en su sentencia a

    ordenar la liquidación por estado de los daños y perjuicios, estos se

    apartaron del objeto de la casación con envío hecho por la Suprema Corte de

    Justicia, cuando en su sentencia No. 782 de fecha 18 de octubre del año 2013,

    tomando en consideración que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

    Apelación de la Provincia Santo Domingo, solo se refirió a los daños,

    materiales nunca al verdadero daño que consistió en el Desmantelamiento y

    Desaparición de esa Razón Social legalmente constituida, que día a día IVA

    (sic), en crecimiento y desarrollo, por lo que ese daño no es Material y no

    puede liquidarse por Estado, toda vez que está sujeto a la soberana

    apreciación de los jueces que al momento de dictar su sentencia deben

    pronunciarse sobre el mismo. A todas luces estos honorables magistrados

    nunca se pronunciaron sobre el Lucro Cesante y la Ganancia dejada de

    hacer, en franca violación a los artículos 1382 y 1383 del código Civil Recurso de Casación Civil.

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    Dominicano, que consagran que todo aquel que causa un daño a otro tiene

    la obligación de repararlo por lo que esta sentencia debe ser casada a la luz

    de una sana administración de justicia en provecho de una empresa que fue

    embargada sin ser deudora y partes de sus bienes vendido a precio de vaca

    Muerta”.

  2. Segundo medio: en el caso que nos ocupa se encuentran reunidos los

    indicados elementos constitutivos de la responsabilidad civil y de manera

    especial ha quedado demostrado el daño causado con el cierre definitivo de

    la Razón Social Ferretería Triple R, C. por A., como consecuencia directa del

    embargo ilegal y abusivo del Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A. en

    perjuicio de la hoy recurrente en casación Ferretería Triple R, C. por A.;

  3. Tercer medio: desnaturalización de la prueba: los magistrados de la corte a

    qua al rechazar y desconocer los documentos aportados como prueba, los

    cuales nunca fueron cuestionados por la parte demandada ni en primer

    grado ni en la corte, desconociendo documentos públicos como la orden de

    compra No. 686 de fecha 8 de mayo de 2007, por valor de RD$316,604.00 de

    fecha 15 de diciembre de 2009 de compra de efectos ferreteros para la

    reparación de escuelas pagado mediante cheque No. 479229, por valor de

    RD$315,604.00; Recurso de Casación Civil.

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  4. Del mismo modo desconoció las retenciones hechas a la Ferretería Triple R,

    1. por A., por valor de RD$39,716.71 por venta hecha a la Corporación

    Dominicana de Empresas Estatales, así como dos sentencias condenatorias

    contra deudores de la Ferretería Triple R, que evidencia la solidez que tenía

    esta empresa al momento de ser desmantelada por el Banco de Ahorro y

    Crédito Pyme BHD, S.A.;

    Considerando: que, sobre los puntos de derecho expuestos en el medio de casación

    analizado, la corte de envío fundamentó su decisión en los motivos siguientes:

    “15. Que el sufrimiento de un daño por parte del recurrente incidental Ferretería Triple R, C. porA., ya ha sido determinado, sin embargo en relación a la liquidación de los referidos daños materiales sufridos por la parte recurrente incidental, y de los documentos depositados al efecto, como las facturas a los que nos hemos referidos fueron excluidas, las sentencias relativas a las demandas en cobro de pesos establecen condenas, sin embargo, no nos indican el costo de los bienes embargados en los beneficios que hubieren obtenidos por estos, por lo tanto, no se ha podido determinar el monto del mismo, razones por las que estimamos pertinente ordenar de oficio la liquidación de los daños materiales por estado conforme lo establece el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando en una sentencia no se hubieren fijado los daños y perjuicios, la evaluación de ellos se notificará al abogado del demandado, si lo hubiere constituido, y los documentos se comunicarán bajo recibo del abogado o por vía de la secretaría del tribunal”. (Sic).

    Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han Recurso de Casación Civil.

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    mantenido el criterio de que los jueces de fondo, haciendo uso de su poder soberano de

    apreciación están en el deber de ponderar los documentos sometidos regularmente al debate,

    particularmente aquellas cuya relevancia es manifiesta y cuya ponderación puede contribuir a

    darle una solución distinta al asunto;

    Considerando: que, ha sido decidido que la existencia de una falta no determina el

    monto de los daños y perjuicios sufridos, por lo que, corresponde a la corte determinar, en

    virtud de las circunstancias particulares del caso, en primer lugar el monto del daño material

    ocasionado, para poder otorgar una reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados

    por efecto del embargo ilícito ejecutado por el Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.;

    Considerando: que, el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil confiere a los

    jueces del fondo la facultad de liquidar por estado, cuando éstos no han podido estimar con

    exactitud los daños y perjuicios sufridos por el demandante; prerrogativa que está sujeta a

    al momento de liquidar y fijar la indemnización a pagar, indiquen de manera detallada

    documentos o elementos de prueba y las apreciaciones que sirvieran para formar su

    convicción; lo que está a cargo de la jurisdicción que fijare las indemnizaciones;

    Considerando: que, contrario a lo alegado por la recurrente en su primer y segundo

    medio de casación los cuales se analizarán en conjunto por la relación que guardan, cuando

    una sentencia estatuye sobre daños y perjuicios y comprueba la existencia de los mismos, pero Recurso de Casación Civil.

    Exp. No. 2014-6103

    Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

    no puede determinar su cuantía y ordena la reparación mediante liquidación por estado, como

    el caso, no incurre en el vicio denunciado, ya que, constituye una facultad de los jueces del

    fondo que conocen de las reparaciones en daños y perjuicios, remitir a las partes al

    procedimiento de liquidación por estado, según el procedimiento establecido para tales fines

    los Artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; procedimiento que

    implica la intervención de nueva decisión que establezca exclusivamente los montos

    indemnizatorios; que, en consecuencia, la Corte a qua no ha incurrido en los vicios

    denunciados, por lo que, los medios aquí examinado carecen de fundamento y deben ser

    desestimados;

    Considerando: que, en cuanto a la desnaturalización alegada por la recurrente en su

    tercer medio de casación, es preciso hacer constar que la misma consiste en dar a los hechos,

    circunstancias y documentos un significado distinto a los verdaderos; que, por el contrario, no

    incurre en el vicio de desnaturalización de los hechos cuando, como en el caso que nos

    ocupa, los jueces del fondo aprecian el valor de los elementos de prueba aportados

    regularmente al debate;

    Considerando: que, la Corte a qua, en uso de su poder soberano, ponderó y valoró no

    solamente los hechos y circunstancias de la causa, sino también las pruebas regularmente

    sometidas al debate por las partes, dándoles su verdadero sentido y alcance, lo que le permitió

    comprobar la falta en que incurrió la entidad Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A., al Recurso de Casación Civil.

    Exp. No. 2014-6103

    Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

    practicar un embargo ejecutivo sobre el patrimonio de la Ferretería Triple R, C.P.. A., sin que

    misma fuera deudora directa ni garante de terceros frente a dicho banco; y al actuar de tal

    manera e ilegalmente ocasionó serios daños a la demandante, pero ante la imposibilidad de

    determinar de las pruebas aportadas a cuanto haciende el monto embargado para poder fijar

    la indemnización correspondiente, de manera acertada la Corte a qua ordenó la liquidación por

    estado de lo mismo; todo lo cual quedó consignado en la sentencia analizada;

    Considerando: que, la decisión impugnada contiene una congruente y completa

    exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente,

    pertinente y coherente, lo cual ha permitido a estas S.R. ejercer su poder de control

    y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; por lo que hay

    lugar a rechazar el recurso de casación de que se trata;

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

    PRIMERO:

    Rechazan el recurso de casación interpuesto por la Ferretería Triple R, C.P.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el día 22 de agosto de 2014, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Recurso de Casación Civil.

    Exp. No. 2014-6103

    Recurrente: Ferretería Triple R, C. por A.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Pyme BHD, S.A.

    SEGUNDO:

    Condenan a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Licenciado F.Á.V., J.C.C.C. y R.F.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

    Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad

    Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha jueves

    dieciséis (16) de junio de 2016, y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se

    indica al inicio de esta decisión.

    (Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-Miriam C. Germán

    Brito.-Dulce M. Rodríguez Goris.-Edgar Hernández Mejía.-S.I.H.M..-José A.

    Cruceta Almánzar.-F.E.S.S. .-Alejandro A. Moscoso Segarra Francisco A. Jerez

    Mena.-Juan Hirohito Reyes Cruz.-Francisco A. Ortega Polanco.-Blas R. Fernández Gómez.-

    J.E.T.N..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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