Sentencia nº 728 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de sentencia728
Número de resolución728
Fecha29 Marzo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

Sentencia núm. 728

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, señor E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, portador del pasaporte núm. 5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 97-2012, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.A.B.C., por sí y por el Licdo. J.M.O., abogados de la parte recurrida, T.D.M.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución de la presente solicitud del Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., H.R.R.T. y R.R.R.R., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. J.A.B.C., J.M.O. y K.J.M., abogados de la parte recurrida, T.D.M.; Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de julio de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 14 de marzo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados D.M.R. de Goris y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la Señora T.D.M., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. dictó el 26 de mayo de 2011, la sentencia civil núm. 00346, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

la forma, declara buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por la señora T.D.M., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte, las conclusiones de la parte demandante, señora T.D.M., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia, condena a la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), al pago de la suma de Tres Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$3,000,000.00) a favor de la parte demandante, como justa reparación por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos a consecuencia del accidente que provocó la muerte de su hijo A.D.; TERCERO: Condena a la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los L.J.M.O., K.J.M. y J.A.B.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) no conforme con dicha decisión la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 1646, de fecha 29 de julio de 2011, instrumentado por el ministerial J.G.C., alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó el 27 de abril de 2012, la sentencia civil núm. 97-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: acoge como bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: en cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: condena a la parte recurrente al pago de las Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de J.A.B., J.M.O. y K.M., quienes afirman estarla avanzado en su mayor parte” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 845 del 1978; Segundo Medio: Violación del artículo 40, numeral 15, de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40, numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Cuarto Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Quinto Medio: Motivación inadecuada insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder”;

Considerando, que en el desarrollo del primer, segundo, tercero, cuarto y segundo aspecto del quinto medios de casación, que se reúnen por su relación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua declara inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por EDENORTE, sometiéndole a formalidades no previstas por la ley, violando el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley 845 del 1978), el cual no sujeta dicho recurso a formalidad alguna, por lo que mal podría el juez imponerlas, sin violar el artículo 40 numeral 15 y el art. 69 de la nueva Constitución, las reglas del debido proceso, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantía Judiciales; que el tribunal a quo declara la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental sin que se le hiciera un pedimento de parte en ese sentido, violando el principio dispositivo; que la sentencia impugnada establece condenaciones al ratificar la sentencia de primer grado y modificar el interés, y para que sea posible la condenación al pago de un interés judicial, es necesario que una disposición legal así lo exprese, ya que las disposiciones del artículo 91 del Código Monetario y Financiero derogan de manera expresa la Orden Ejecutiva 311 (sic) que establecía el 1% como el interés legal, por lo que resulta absolutamente improcedente la condenación al pago de 1.5% de interés judicial mensual;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la corte a qua estaba apoderada de un solo recurso de apelación interpuesto de manera principal por la parte ahora recurrente, el cual le fue examinado en cuanto al fondo y rechazado, por lo tanto la parte recurrente no interpuso recurso de apelación incidental sobre el cual la alzada haya decidido declararlo inadmisible, así como tampoco la sentencia impugnada contiene condenaciones relativas al pago de intereses, en consecuencia los medios examinados no van dirigidos en contra de la sentencia objetada, por lo que procede el rechazo de los mismos;

Considerando, que en el desarrollo del primer aspecto del quinto medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo no establece las piezas que fueron depositadas ni mucho menos qué documentos sirven de sustento a su decisión de inadmisibilidad; que al tribunal omitir qué documentos fueron depositados impide a los Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

jueces de este alto tribunal reconocer si los elementos de hecho para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, por lo que contrae el vicio de falta de base legal;

Considerando, que resulta útil señalar, para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, que del estudio de la sentencia impugnada se pone de manifiesto: 1) que en fecha 5 de mayo de 2009, falleció el señor A.D., por causa de electrocución; 2) que producto del anterior accidente, la señora T.D.A. demandó en reparación de daños y perjuicios a EDENORTE, resultando apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual acogió dicha demanda, mediante la sentencia núm. 346, de fecha 26 de mayo de 2011; 3) que EDENORTE interpuso recurso de apelación en contra la sentencia antes indicada, resultando apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia núm. 97-2012, la cual es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que para fundamentar su decisión la corte a qua dio los motivos siguientes: “que esta corte de apelación ordenó como medida de instrucción un informativo testimonial compareciendo el señor J.C.G.U. quien manifestó al tribunal, lo siguiente: ¿Con relación a los hechos, qué sabe? Fue una noche se cayó un cable de la luz y le cayó en el hombro y se murió; ¿En qué lugar? En Joba Arria. ¿Estaba usted ahí? Fue cerca de mí casa, cuando paso eso mi madre fue donde el encargado de la defensa civil a decirle de lo de la luz y nadie se acercaba, él informó a la policía, fue como a las 10:30 p. m., pero como a las (sic) 1:00 fue que tumbaron la luz. ¿Qué pasó con el alambre? Habían dos postes de luz, uno se descolgó y quedó como una barriga, ¿Y pagaban esas personas de por ahí? Si, Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

pagaban. ¿Ese cable era de una casa o era del tendido? Era del tendido. ¿Los cables del tendido eléctrico de quién eran? De Edenorte; ¿Edenorte tenía conocimiento de que existía servicio eléctrico en esa zona? Si. ¿Hay una estafeta de pago en la comunidad? Sí, hay una estafeta de pago en la comunidad, pusieron una oficina y nos pusieron una tarifa fija; que entre las piezas y documentos depositados al tribunal se encuentra el acta de nacimiento de A.D. (occiso) según la cual en fecha diecisiete (17) de mayo del año 1988 la señora T.D.A. (sic) compareció por ante el Oficial del Estado Civil de G.H. y declaró como hijo suyo un niño a quien se ha dado el nombre de A., documento que prueba la filiación materna del occiso con la demandante; que también reposa en el expediente de que se trata, el acta de defunción del occiso A.D., según la cual se establece “que el día 5 del mes de mayo del año 2009, falleció en La Vereda, J.A. de G.H., a causa de muerte por electrocución (electrocutado), el señor A.D.”, documento que prueba el fallecimiento del occiso A.D.; que la declaración dada por el testigo ha sido considerada por esta corte como coherente y lógica, toda vez que no existen aspecto contradictorios de la misma, que además parte de las informaciones ofrecidas por el informante han sido corroboradas por otros documentos, como lo son, el acta de nacimiento y el acta de defunción del occiso; que en ese orden de ideas esta corte verifica y confirma que ciertamente el señor A.D. fue alcanzado por un cable del tendido eléctrico mientras este caminaba a pie por el camino que conduce a J.A., que la circunstancia misma como ocurrieron los hechos mientras que ciertamente el accidente ocurrió a la poca altura que tenía el cable con relación al suelo o que este se desprendió del poste de luz, pero que aun así tomándose cualquier de estas hipótesis las pruebas indican que el cable se encontraba en una posición anormal o se Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

desprendió del poste de luz por falta de mantenimiento, que tomada cualquiera de estas hipótesis la demandada y actual recurrente comprometió su responsabilidad civil dado que:
1) la cosa escapó al control del guardián que lo es la Edenorte y 2) la cosa participó activamente en la producción del daño”;

Considerando, que en lo relativo al medio bajo examen, los jueces del fondo no tienen la obligación de describir todos los documentos que le sean depositados sino únicamente los que le sirven de fundamento a su decisión; que el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que, contrario a como alega la parte recurrente, la corte a qua sí indicó en qué documentos fundamentó su demanda, señalando el acta de nacimiento expedida por el Oficial del Estado Civil de G.H., de la cual se desprende que la señora T.D.A. (sic) es madre del fenecido A.D. y el acta de defunción del referido occiso, en el cual se establece que falleció el día 5 de mayo de 2009, en La Vereda, J.A. de G.H. a causa de muerte por electrocución, así mismo también indicó la alzada que cimentó su decisión en la declaración del testigo J.C.G.U., por entenderla coherente, lógica y sin aspectos contradictorios, quien declaró que se descolgó un cable de luz que alcanzó al señor A.D. mientras este caminaba a pie por el camino que conduce a J.A.; que por lo tanto la alzada indicó los documentos y las pruebas en las cuales sustentó su decisión, por lo que procede el rechazo del medio examinado y del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 97-2012, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de Exp. núm. 2012-3048

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. Teresa Díaz Montes Fecha: 29 de marzo de 2017

la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor de los Licdos. J.A.B.C., J.M.O. y K.J.M., abogados de la parte recurrida, T.D.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(FIRDOS) F.A.J.M., D.M.R. de G., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del año 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada del pago de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR