Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2015.

Número de resolución73
Número de sentencia73
Fecha12 Julio 2015
Número de registro30950537
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.P.M.

Abogado(s): L.. D.P. y J.R.

Recurrido(s): orporación Avícola Ganadera Jarabacoa, CporA (Pollo Cibao)

Abogado(s): J.A.M.R., R.F.C., Luis Torres Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto el señor R.P.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1544280-8, domiciliado y residente en la Carretera Mella, núm. 46, apto. 102, El Tamarindo, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 11 de noviembre del 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 16 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. D.P. y J.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0533525-1 y 001-0143355-5, respectivamente, abogados del recurrente el señor R.P.M., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de marzo de 2015, suscrito por los Licdos. J.A.M.R., R.F.C. y L.A.T.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 084-0003034-5, 016-0015898-2 y 224-0013746-3, respectivamente, abogados de la compañía recurrida Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao);

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales y otros derechos por la causa de despido injustificado interpuesta por el señor R.P. contra Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 26 de diciembre de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por causa de despido injustificado interpuesta en fecha nueve (9) del mes de agosto del año 2012, por el señor R.P.M., en contra de Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor R.P.M. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), por causa de despido justificado, y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por carecer de fundamento; y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, por concepto de vacaciones, proporción de Navidad del año 2013 y participación en las utilidades de la empresa, por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), a pagar al demandante señor R.P.M., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 30/100 (RD$13,596.30); b) Proporción del salario de Navidad del año 2013 ascendente a la suma de Nueve Mil Setecientos pesos con 00/100 (RD$9,700.00); c) Sesenta (60) días por concepto de participación en las utilidades de la empresa, la suma de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintiún Pesos con 02/100 (RD$45,321.02); Quinto: Ordena a la parte demandada empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda; S.: C. al ministerial C.R.L., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.P., contra la sentencia laboral núm. 253 dictada en fecha 26 de diciembre del 2013, por la magistrada Juez Titular del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo, y en virtud del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, acoge parcialmente el recurso de que se trata y revocando la sentencia impugnada en sus ordinales segundo, tercero y cuarto, confirmándola en los demás aspectos para que lean: “Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor R.P.M. y la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SRL., por la causa de despido injustificado, y en consecuencia condena a la empresa demandada pagar al trabajador demandante los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, por despido injustificado, en base a un salario mensual de RD$9,000.00, RD$377.68 diarios, 28 días de salarios por omisión del preaviso, la suma de RD$10,574.76, por concepto de auxilio de cesantía, 141 días de salarios, la suma de 53,252.88, más 6 meses de salario por concepto del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, o sea la suma de RD$54,000.00, 18 días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas para un total de RD$6,798.24, proporción de la 6-12 ava. parte del salario de Navidad RD$4,500.00 para un gran total de RD$122,327.64, suma ésta que deberá descontarse los valores recibidos por la parte demandante señalados en el cuerpo de esta sentencia como avances de prestaciones laborales que totalizan la suma de RD$168,030.21, por lo que arroja un saldo a favor del empleador demandado Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, S.R.L., por el monto de RD$45,702.57"; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes en litis; Cuarto: C. al ministerial de estrados de este tribunal D.P.M., para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Contradicción e ilogicidad en la sentencia; Segundo Medio: Falta de consignación, valoración y ponderación de la prueba de la parte recurrente; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto por el hecho de que las condenaciones contenidas en la sentencia, objeto del presente recurso no ascienden a los veinte (20) salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), pagar al señor R.P.M. el completivo del pago correspondiente a las prestaciones laborales, las cuales ascendían a un monto de RD$168,030.21, habiendo recibido el trabajador la suma de RD$122,327.64; deja un balance en las presentes condenaciones de RD$45,702.57;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.P.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 11 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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