Sentencia nº 730 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2015.

Fecha29 Julio 2015
Número de resolución730
Número de sentencia730
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 730

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de julio de 2015, que

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de julio de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., sociedad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC Núm. 101874503, y asiento social ubicado en la ave. E.J.M. esq. Calle 4, Centro Tecnológico Banreservas (CTB), ensanche La Paz, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, señor J.O.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0319768-7, domiciliado y residente en esta ciudad, y Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), institución de derecho público incorporada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle A.A.C., núm. 79, La Esperilla, contra la sentencia núm. 395/13, dictada el 31 de mayo de 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de junio de 2013, suscrito por los Licdos. P.P.Y.F., O.A.S.G. e H.A.S.G., abogados de la parte recurrente Seguros Banreservas, S.A., y Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), en el cual se invocan os medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. R.M.N.V., abogado de la parte recurrida M.M.M.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por M.M.M.B. contra el Procurador General de la República, Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET) y Federación Nacional de Transporte Dominicano y Seguros Banreservas, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 18 de junio de 2010, la sentencia civil núm. 515, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios fundada en Responsabilidad Civil del Guardián de la Alegada Cosa Inanimada (vehículo), lanzada por la señora M.M.M.B., de generales constan, en contra del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, FONDO DE DESARROLLO DE TRANSPORTE TERRESTRE (FONDET), FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DOMINICANO y la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., de generales que constan; por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma, por los motivos esgrimidos en las motivaciones de la presente decisión; TERCERO: CONDENA a la señora M.M.M.B., a pagar las costas del procedimiento ordenando su distracción en beneficio de las DRAS. G.L. y MARILIS ALTAGRACIA LORA, los LICDOS. B.E.R., CHERYS GARCÍA, A.G., P.C.B., G.R.M.C. y el DR. L.A.P., quienes hicieron las afirmaciones siguientes”; b) que no conforme con dicha decisión M.M.M.B. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 539/2011 de fecha 19 de julio de 2011 del ministerial J.J.V., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó

31 de mayo de 2013, la sentencia núm. 395/13, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora M.M.M.B., mediante acto No. 539/2011, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial J.J.V., ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia civil No. 515, relativa al expediente No. 034-09-00805, de fecha dieciocho (18) mes de junio del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto acorde a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, REVOCA la sentencia impugnada y consecuencia, acoge en parte la demanda original en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la señora M.M.M.B., mediante acto procesal No. 157/2009, de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.M. delR.A., Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de las entidades FONDO DE DESARROLLO DE TRASPORTE TERRESTRE, SEGUROS BANRESERVAS, S.A., PROCURADOR LA REPÚBLICA DOMINICANA y al ESTADO DOMINICANO; TERCERO: CONDENA a la entidad FONDO DE DESARROLLO DE TRANSPORTE TERRESTRE, al pago de una indemnización a favor de la señora M.M.M.B., en la suma de seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos a consecuencia del accidente de que se trata, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a la entidad FONDO DE DESARROLLO DE TRANSPORTE TERRESTRE, al pago de un interés mensual de un 1% sobre la suma indicada, calculado a partir de la notificación de la sentencia hasta su total ejecución; QUINTO: DECLARA común y oponible esta sentencia a la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., hasta el monto indicado en la póliza antes descrita, por los motivos expuestos”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal y error en la aplicación del derecho. Errónea aplicación de los Arts. 102 y siguientes del CPP y Art. 121 de la Ley No. 146-02. Violación al derecho de defensa, Art. 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de motivos. Irrazonabilidad de las indemnizaciones acordadas por la Corte Aqua. Exceso de poder de los jueces en la apreciación del daño; Tercer Medio: Ausencia de fundamento legal. Desconocimiento de las disposiciones del Art. 1 de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos de motor. Violación a la ley No. 492-08. Desconocimiento de las disposiciones de la Ley No. 483, Art. 9”; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita se declare inadmisible el referido recurso de casación por ser violatorio a la ey núm. 3726, sobre Procedimiento de casación en su artículo 5, P.I., literal C, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 26 de junio de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12

20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 26 de junio 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a-qua revocó la sentencia de primer grado y acogió en parte e recurso de apelación, condenando

Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET) al pago de la suma seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00) a favor de la hoy recurrida M.M.M.B., declarando oponible esta sentencia a la compañía Seguros Banreservas, S.A., hasta el monto indicado en póliza y cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., y Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), contra la sentencia núm. 395/13, de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. R.M.N.V., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-V.J.C.E..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR