Sentencia nº 731 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia731
Fecha04 Septiembre 2017
Número de resolución731
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4 de septiembre de 2017

Sentencia núm. 731

C.A.R. V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017 que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por A.G.V. Fecha: 4 de septiembre de 2017

(a) P. o El Chino, dominicano, mayor de edad, soltero, chiripero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle S.U., núm. 22, del sector Ensanche La Altagracia, municipio Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, imputado, contra la sentencia núm. 179-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo ha de copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al señor R.A.C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 059-0013703-4, domiciliado y residente en la calle L.D., urbanización Real, casa núm. 79, edificio torre Terraza, primer piso, apartamento 1-B, sector Bella Vista, Distrito Nacional, parte recurrida y actor civil;

Oído a la Licda. A.M.A., en representación de la Licda. A.S., ambas defensoras públicas, quienes representan al imputado A.G.V., parte recurrente, en la presentación de sus alegatos y conclusiones; Fecha: 4 de septiembre de 2017

Oído el dictamen de la Magistrada Licda. I.H. de V., Procuradora General Adjunta de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual la parte recurrente, A.G.V., a través de la Licda. A.S., defensora pública, interpone y fundamenta dicho recurso de casación, depositado en la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de enero de 2017;

Visto la resolución núm. 1051-2017, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 20 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación, incoado por A.G.V. (a) P. o El Chino, y fijó audiencia para conocer del mismo el 19 de junio de 2017, en la cual se debatió oralmente, y las partes presentes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber Fecha: 4 de septiembre de 2017

deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. El Fiscal Adjunto, con asiento en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 7 de marzo de 2016, presentó acusación con solicitud de apertura a juicio en contra de A.G.V. (a) P. y/o El Chino, por los hecho siguiente: “En fecha 15 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 5:00 a.m., en la calle L.D.V., núm. 79, Torre Terraza al Sur, apto. 1-E, urbanización Real, Distrito Nacional, el acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino, conjuntamente con un individuo hasta ahora desconocido, cometió robo en perjuicio de la víctima R.A.C.A., utilizando cuchillo. Para cometer los hechos el acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino, conjuntamente con el individuo hasta ahora desconocido, penetraron en casa de la víctima R.A.C.A., subiendo al balcón y forzando la puerta de cristal, Fecha: 4 de septiembre de 2017

    una vez dentro se dirigieron a la habitación en donde se encontraba la víctima y su esposa M.K.C.L., amenazándolos ambos con cuchillos y sustrayendo lo siguiente: un revolver marca Smith and Wesson, cal. 38, serie núm. J874214, una cadena en oro blanco y amarillo trenzada con un crucifijo en oro, un reloj de hombre en pulsera de piel marrón, a la esposa de la víctima le sustrajeron sus anillos de compromiso y matrimonio. Así como un cofre de prendas conteniendo en su interior un anillo de oro blanco, un anillo de oro amarillo, una cadena de oro amarillo con un dije con el nombre de A., una cadena en oro amarillo y blanco, dos relojes, uno de cristal de S. y el otro marca Guess de color dorado, un juego de aretes en oro amarillo con blanco en J. con su dije, un juego de aretes en Swarosky con un anillo con el logo de Tous, todas valoradas en aproximadamente Cuatrocientos Mil Pesos dominicanos (RD$400,000.00), una video cámara digital marca Sony de color plateado con azul claro, una cámara digital marca Sony de color plateado, una Tablet marca Samsung Galaxy Tab4, de color blanco, modelo SM-T230NZWAXAR y la suma de Treinta Mil Pesos dominicanos (RD$30,000.00). luego de sustraer los objetos antes descritos el acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino, conjuntamente con el individuo hasta ahora desconocido, tomaron los celulares de la víctima R.A.C.A. y de su esposa M.K.C.L. y le sacaron las baterías, prometiendo dejarlas en la cocina junto con el arma sustraída y que si los seguían le dispararían, emprendiendo la huida Fecha: 4 de septiembre de 2017

    inmediatamente. Pasado aproximadamente de 20 a 25 minutos la víctima y su esposa salieron de la habitación y luego de ver como se encontraban sus hijos procedieron a dar parte a la policía, encontrando las baterías de sus teléfonos celulares en al cocina. Al lugar de los hechos se presentó el R.C.A.P.M., P.N., quien pudo constatar lo sucedido al ver forzada la puerta de cristal de la residencia de la víctima R.A.C.A. y verificar los hachos cometidos por el acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino, conjuntamente con el individuo hasta ahora desconocido, quienes penetraron al interior de dicha residencia y cometieron robo en perjuicio del mismo. Posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2015, la víctima R.A.C.A. y su esposa M.K. caminero Lora, identificaron mediante reconocimiento fotográfico al acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino, como la persona que conjuntamente con un individuo hasta ahora no identificado penetraron a su casa armados con cuchillo, sustrayendo prendas en oro, equipos electrónicos y dinero en efectivo. El acusado A.G.V. (a) P. y/o El Chino fue arrestado en fecha 7 de diciembre de 2015, en virtud de la Orden Judicial de Arresto núm. 0297-NOVIEMBRE-2015. Al momento de su registro personal se le ocupó en el cinto izquierdo, debajo de su polo-shirt, un cuchillo de aproximadamente 10 pulgadas de color niquelado con empuñadura de color negro”; dando a los hechos sometidos la calificación jurídica establecida en los artículos 379, 384 y 385 Fecha: 4 de septiembre de 2017

    del Código Penal;

  2. El 7 de junio de 2016, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, emitió la resolución núm. 058-2016-SPRE-00172, mediante la cual admitió de manera total la acusación presentada por el ministerio público, en contra de A.G.V. (a) P. y/o El Chino, por presunta violación a los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal y artículos 50 y 56 de la Ley núm. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, en perjuicio del señor R.C.A.;

  3. Que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó sentencia núm. 249-2016-SSEN-00188 el 8 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo reza:

    “PRIMERO: Declara al imputado A.G.V.
    (a) P. o El chino, de generales anotadas, culpable de haber cometido el crimen de robo cometido de noche, portando armas visibles, con escalamiento y fractura de puertas, en casa habitada y amenaza de usar armas en perjuicio de R.A.C.A. y porte ilegal de arma blanca, hechos previsto y sancionados en los artículos 379 y 381 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36, sobre
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    Comercio, P. y Tenencia de Armas, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; SEGUNDO: E. al imputado A.G.V. (a) P. o El Chino, del pago de las costas penales del proceso, por haber sido asistido por la Oficina Nacional de Defensa Pública; TERCERO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de Ejecución de la Pena d ela provincia de Santo Domingo; CUARTO: Ordena el decomiso a favor del Estado Dominicano de un cuchillo de aproximadamente diez
    (10) pulgadas de color niquelado con empuñadura de color negro”; (sic)

  4. Que con motivo del recurso de alzada interpuesto por la parte imputada, intervino la decisión ahora impugnada núm. 179-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Ratifica la admisibilidad el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el señor A.G.V., (a) P. o El Chino, dominicano, mayor de edad, soltero, chiripero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle S.U., núm. 22 del sector Ensanche La Altagracia, municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, a través de su abogada, la Licda. A.S., defensora pública; decretada por esta Corte mediante resolución núm. 535-SS-2016 de fecha 31 de octubre del 2016; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación de que se Fecha: 4 de septiembre de 2017

    trata, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida núm. 2419-02-2016-SSEN-118, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que declaró al señor A.G.V., 8 (a) P. o El Chino, de generales anotadas, culpable del crimen de robo cometido de noche, portando armas visibles, con escalamiento y fractura de puertas, en casa habitada y con amenaza de sancionados en los artículos 379 y 381 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas de 1995, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, y lo eximio del pago de las costas, por el mismo haber sido asistido de un defensor público; TERCERO: E. al imputado recurrente, A.G.V., (a) P. o El Chino, del pago de las costas penales del procedimiento causadas en grado de apelación; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el presente proceso, así como al Juez de Ejecución de la Pena correspondiente, para los fines legales pertinentes; QUINTO: La lectura íntegra de la presente sentencia es rendida el día jueves, veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), proporcionándoles copiadas a las partes”;

    Considerando, que la parte recurrente, por intermedio de su defensa técnica, propone contra la sentencia impugnada, en síntesis, lo siguiente:

    Único Medio : La sentencia de la Corte a-qua es manifiestamente infundada: Errónea valoración integral de los Fecha: 4 de septiembre de 2017

    elementos probatorios, arts. 172 y 333 del Código Procesal Penal. Que la Corte a-qua analizó de forma limitada el medio presentado en el recurso de apelación, incurriendo en la misma violación de primer grado ´error en la determinación de los hechos y valoración de las pruebas´. Que la falta de motivación constituye violación al derecho de defensa del imputado, pues, la carencia de motivación de la sentencia, donde no hace mención de las pruebas a descargo, demuestra que estas fueron obviadas por los juzgadores, y que siempre la balanza de la justicia en este proceso estuvo inclinada haciendo la parte de la acusación, revirtiendo la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad, ya que las pruebas no fueron evaluadas ni valoradas por los juzgadores correctamente”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, la Corte a-qua procedió a realizar el examen de la sentencia de primer grado, mediante la cual comprobó que en base a los hechos fijados y probados, quedó destruida la presunción de inocencia del imputado, lo que permitió situar al mismo en modo, lugar y tiempo en que ocurrió el ilícito penal que se le imputa, resultando este vinculado de manera directa, y así mismo el tribunal de juicio procedió a otorgar a los hechos el tipo jurídico que correspondía al fáctico planteado por la parte acusadora;

    Considerando, que en tal sentido, no ha lugar al reclamo de la parte impugnante respecto a la no valoración de los medios de prueba a descargo, toda vez que de la lectura y análisis de la sentencia recurrida Fecha: 4 de septiembre de 2017

    suficientes y coherentes, dando respuesta del medio invocado en esa fase de apelación, para concluir que el tribunal de sentencia aplicó de manera correcta las reglas de la sana crítica, al valorar las pruebas que sustentaron la acusación presentada por el ministerio público, tras un análisis de pertinencia, legalidad y suficiencia señalando en su sentencia de forma precisa, “que la corte pudo comprobar que en dicha disposición no se ha violado las disposiciones señaladas”, sumado a que el acusador público aportó una carpeta probatoria que sustentó la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del justiciado A.G.V. (a) P. o El Chino;

    Considerando, que resulta de lugar señalar que las pruebas, de conformidad con las reglas para su instrumentación, son los únicos medios idóneos mediante los cuales se busca establecer, de forma precisa y objetiva, que el hecho histórico, el que le otorga vida al proceso penal, verdaderamente ocurrió en la forma en que se consigna en el acta de acusación y auto de apertura a juicio, y que estos medios “...son capaces, por sí mismos, de acreditar ciertos hechos...” y, sobre todo que las partes del proceso entiendan, que los medios de pruebas que aportan son “...los que, llegado el momento del juicio oral, deben incorporar para su correcta valoración por el tribunal ...”; señalamos lo anterior toda vez que la parte recurrente Fecha: 4 de septiembre de 2017

    conformidad con los medios probatorios del proceso, se verifica como el imputado no realizó deposito de medio alguno que quisiera hacer valer, y que su declaración rechazando la comisión de los hechos es un medio de defensa que para lograr ser considerado como prueba a su favor debe encontrarse validado por cualquier otro medio que le robusteza y que cumpla con los lineamientos de legalidad y certeza que debe permearle a los fines de su valoración positiva, todo lo cual no se presentó en el caso de la especie;

    Considerando, que en ese sentido, al no verificarse lo denunciado por el recurrente, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 427.1 del Código Procesal Penal;

    Considerando, que es conforme a lo previsto en los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, así como la Resolución núm. 296-2005, referentes al Juez de la Ejecución de la Pena, copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaria de esta alzada, al Juez de la Pena del distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes;

    Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal Fecha: 4 de septiembre de 2017

    dispones: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archiva, o resuelve alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razones suficientes para eximirla total o parcialmente”; en la especie procede eximir al imputado del pago de las costas del proceso, toda vez que el mismo se encuentra siendo asistido por el Servicio Nacional de la Defensa Pública, toda vez que el artículo 28.8 de la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensoría Pública, establece como uno de los derechos de los defensores en el ejercicio de sus funciones el de “no ser condenados en costas en las causas en que intervengan”, de donde deriva la imposibilidad de que se pueda establecer condena en costas en el caso que nos ocupa.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.-

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.G.V. (a) P. o el Chino, contra la sentencia núm. 179-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Fecha: 4 de septiembre de 2017

    Tercero: Exime el pago de las costas del proceso;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de Distrito Nacional, así como a las partes envueltas en el proceso.

    (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-F.E.S.S.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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