Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2013.

Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución74
Número de sentencia74
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/10/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Dat Colt

Abogado(s): L.. D.L. de los Santos, Y.A.P., M.G.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de octubre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Dat Colt, con domicilio social en la calle M.R. (antigua 20), núm. 67 del sector de V.J., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 00101-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de junio de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. D.A.L. de los Santos, actuando a nombre y en representación de la razón social Dat Colt, en su condición de tercero civilmente responsable, en fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil trece (2013), contra la sentencia marcada con el número 62-2013, de fecha cinco (5) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo motivado de la presente decisión; SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada por estar estructurada conforme a hecho y derecho; TERCERO: Condena a la razón social D.C., en su condición de tercero civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento causadas en la presente instancia judicial, distrayendo las mismas a favor del L.. J.L.P. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. La presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, las que quedaron convocadas para esta lectura en la audiencia de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), procediendo la secretaría a la entrega de las copias correspondientes a las partes, de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión ya señalada de la Suprema Corte de Justicia, dada, en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012)";

Resulta, que en torno al recurso de casación que ocupa nuestra atención, esta Sala emitió la resolución núm. 2904-2013 del 21 de agosto de 2013, contentiva del siguiente dispositivo: "Primero: Admite como interviniente a M.B.S. en el recurso de casación interpuesto por la razón social Dat Colt, contra la sentencia núm. 00101-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara admisible el referido recurso de casación y fija la audiencia pública para el día 30 de septiembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, para su conocimiento; Tercero: Declara la incompetencia de esta Sala para conocer el escrito "de denegación de acto de abogado" depositada por el Lic. D.A.L. de los Santos, por las razones contenidas en el cuerpo de esta resolución; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 30 de septiembre comparecieron los abogados L.. D.A.L. de los Santos, por un lado, y Dr. Y.A.P.R. junto a la Licda. M.P.G.G., por el otro; aduciendo ser, indistintamente, los representantes de la recurrente;

Resulta, que en dicha audiencia el Licdo. D.A.L. de los Santos, quien actúa en nombre y representación de la razón social Dat Colt, tercera civilmente demanda, expresó lo siguiente: "Es una denegación de abogado, donde ellos hicieron su recurso casación y me incluyeron a mí, sin mi consentimiento, donde ya yo tenía mi recurso elaborado, realice una denegación de abogado, y la deposité por aquí para que tengan conocimiento el caso. En la resolución de admisibilidad en la página 7 donde se admite mi recurso, dice que no pondera el recurso de ellos por no ser conforme el Art. 418, por ser un segundo escrito"; y el Dr. Y.A.P.R., conjuntamente con la Licda. M.P.G.G., expresaron lo siguiente: "Existen dos recursos, a nombre de dos personas totalmente diferentes, el mismo día. Uno a nombre de empresa Dat Colt, interpuesto por el colega, y otro a nombre de la razón social Dat Colt, que es la razón social que condenada en primer grado y segundo grado, en consecuencia, el recurso interpuesto a nombre de empresa Dat Colt, resultaría inadmisible, porque se trata de un recurso hecho a nombre de una persona que no fue parte en el proceso, el recurso de nosotros a nombre de razón social Dat Colt, si este tribunal es competente, porque fue el ente jurídico sobre el cual la Corte se pronuncio";

Resulta, que al suscitarse una controversia respecto del recurso de casación admitido por la Sala, tuvimos a bien resolver: "Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la Sala determine la supuesta existencia de dos recursos, y se pronuncie al respecto; Segundo: Fija para el día lunes veintiuno (21) de octubre del año 2013, a las 9:00 a.m.; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas";

Considerando, que una detenida revisión a la resolución de admisibilidad pronunciada por la Sala, permite advertir que hubo un error en la parte dispositiva de la misma;

Considerando, que en la especie estamos ante dos recursos de casación a nombre de la recurrente, pero por las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal, solo será considerado el primer recurso interpuesto, pues con el mismo se agota la única oportunidad de presentación, aunque la diferencia entre ambos es de minutos; en atención a esto consignamos en la citada resolución lo siguiente: "Atendido, que en la última parte del primer párrafo del texto legal precedentemente transcrito, se consigna que "Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo"; que, la oportunidad a la que se refiere el mismo es a la presentación del escrito con expresión concreta y separada de cada motivo con sus fundamentos, norma violada y solución pretendida; de lo cual se deriva que la oportunidad es una sola, estado a la parte recurrente, consignar posteriormente motivos diferentes a los presentados;

Considerando, que en el caso ocurrente, la recurrente ha presentado dos recursos de casación, por intermedio de diferentes abogados, así como un memorial de ampliación de recurso; sin embargo, solo será ponderado el primer recurso depositado, conforme el texto legal previamente citado; de manera pues que, al margen de no haber hecho la expresa mención en el dispositivo de la decisión, lo procedente es examinar el primer recurso depositado;

Considerando, que el Dr. Y.A.P.R., y la Licda. M.P.G.G., sostienen que ellos recurrieron a nombre de la razón social D.C., y que el primer recurso fue depositado a nombre de la empresa Dat Colt, aduciendo que son dos personas jurídicas diferentes, y que la condenada fue la razón social Dat Colt a quienes ellos representan; pero,

Considerando, que la denominación de la persona jurídica recurrente, sea como razón social o como empresa, no hace perder la identidad de la parte que resultó condenada y que ha ejercido la vía recursiva; que, en caso de que fuesen dos personas morales diferentes debió aportarse la prueba de ello, lo que no se hizo, evidencia de que se trata de un irrelevante problema relacionado con la denominación de la recurrente, lo que no genera mayores complicaciones;

Considerando, que así las cosas, procede pronunciar la inadmisibilidad del segundo recurso de casación, y ordenar la continuación del debate del primer recurso incoado por la tercera civilmente demandada Dat Colt;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y en mérito de las disposiciones de los artículos 70, 246, 249, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal.

RESUELVE:

Primero

Declara que el recurso de casación admitido y a ser debatido en audiencia es el depositado por D.C. a través del L.. D.A.L. de los Santos, por ser el primer recurso; Segundo: Declara inadmisible el segundo escrito depositado por Dat Colt, por conducto del Dr. Y.A.P.R. y la Licda. M.P.G.G., por ya haberse agotado la única oportunidad acordada a la recurrente de acuerdo a lo expresado por el artículo 418 del Código Procesal Penal, para presentar su recurso; Tercero: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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