Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Número de sentencia74
Número de resolución74
Fecha25 Febrero 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 74

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 25 de febrero del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0131294-4, domiciliado y residente en la sección El Cercado, municipio San Francisco de Macorís, provincia D. y para todas las consecuencias legales con domicilio en la oficina de su abogado apoderado, ubicada en la Ave. F.G., núm. 20, segundo nivel, del mismo municipio y provincia, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 25 de abril de 2013, suscrito por el Lic. J.R.O.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0032878-4, abogado del recurrente R.P.B., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de mayo de 2013, suscrito por los Licdos. J.L.P.L. y A.J.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0079381-3 y 056-0142749-4, abogados de la recurrida la razón social A.J.M.G., S.R.L., y el señor J.M.G.;

Que en fecha 11 de febrero de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.P.B. contra J.M.G.T., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 29 de octubre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la caducidad de la dimisión invocada por el empleador demandado J.M.G.T., en contra de la dimisión ejercida por el trabajador R.P.B., por los motivos expuestos en la presente decisión; Segundo: Declara justificada la dimisión ejercida por el trabajador R.P.B., en contra del empleador J.M.G.T., por los motivos expuestos en la presente sentencia, y como resultado se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, por causa del empleador y con responsabilidad para el demandado; Tercero: Condena al empleador J.M.G.T., a pagar a favor del trabajador R.P.B., los valores siguientes, por concepto de los derechos que se detallan a continuación: sobre la base de un salario promedio mensual de RD$9,185.00 y tres (3) años, siete (7) meses y siete (7) días laborados: a) RD$10,792.04, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$29,292.68, por concepto de 76 días de auxilio de cesantía; c) RD$5,396.02, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) RD$8,419.58, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2011; e) RD$20,004.00, por concepto de 208 horas extraordinarias laboradas durante el período de descanso semanal, aumentado su valor en un 100% por encima del valor de la hora normal; f) RD$37,800.00, por concepto de salario completivo de salarios mínimos (retroactivos); g) los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; h) se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza las demás reclamaciones formuladas por el trabajador, por los motivos expuestos en la presente sentencia; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas procesales”; b) que con motivo de los dos recursos interpuestos contra esta decisión, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó en fecha 19 de marzo del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: En cuanto a la forma, se declaran buenos y válidos tanto el recurso de apelación principal como el incidental interpuesto el primero por el señor J.M.G. y la razón social A.J.M.G., S.R.L., y el segundo por el señor R.P.B.; Segundo: En cuanto al fondo se revocan las letras “a”, “b”, “e” y “g” y se modifican la letras “c”, “d” y “f” de la sentencia recurrida, y en consecuencia se condena al señor J.M.G. y al A.J.M.G., S.R.L., al pago de los siguientes valores: a) la suma de RD$3,545.50 por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b) la suma de RD$5,532.08 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2011; y c) RD$3,508.00 por concepto de completivo de salario mínimo; Tercero: Se rechazan las demás conclusiones formuladas por las partes en litis, por los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Se compensa las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: E. valoración de las pruebas; Tercer Medio: Violación a la Ley, la Jurisprudencia y la Constitución de la República; Cuarto Medio: Contradicción en la sentencia en el cuerpo de la misma y el dispositivo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente R.P.B., por la sentencia recurrida no cumplir con el monto de los veinte (20) salarios mínimos exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia condena al señor J.M.G. y al A.J.M.G., S.R.L., a pagar al señor R.P.B. los conceptos siguientes: RD$3,545.50, por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas, RD$5,532.08 por salario proporcional de Navidad del año 2011 y RD$3,508.00 por completivo de salario mínimo, para un total de RD$12,585.58 de las presentes condenaciones;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nuece Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/00 (RD$9,905.00), mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.P.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 19 de marzo del 2013 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR