Sentencia nº 75 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Febrero de 2016.

Fecha01 Febrero 2016
Número de resolución75
Número de sentencia75
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1 de febrero de 2016

Sentencia núm. 75

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 1 de febrero de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.D.A., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0016786-6, domiciliado y Fecha: 1 de febrero de 2016

residente en la casa núm. 114, de la calle 27 de Febrero, sector de S., del municipio de M., provincia V., contra la sentencia núm. 0110/2013-CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. H.A.H., en sustitución del L.. A.E.E., ambos defensores públicos, actuando a nombre y representación de V.M.D.A., en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. L.A.E.E., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 17 de junio de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 4180-2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 201, que declaró Fecha: 1 de febrero de 2016

admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 6 de enero de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 26 de marzo de 2010, el Licdo. N.R., P.F. delD.J. de Valverde, interpuso formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de V.M.D.A., por violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; Fecha: 1 de febrero de 2016

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., el cual en fecha 24 de mayo de 2012, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara el ciudadano V.M.D.A., dominicano, de 43 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 034-0016786-6, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero número 114, parte atrás del sector S. de la ciudad y municipio de M., provincia V., Rep. Dom., culpable del delito de tráfico de drogas hecho previsto y sancionado en los artículos 4, 5 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep. Dom., en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia le condena a cinco (5) años de prisión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Hombres-Mao, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), y de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Ordena la incineración en la sustancia escrita en el certificado químico forense número SC2-2010-02-27-001051, de fecha 23 de febrero del año dos mil diez (2010); TERCERO: Ordena la confiscación y posterior destrucción de un puñal con un mango transporte azul y negro de aproximadamente de veinte (20) pulgada; y funda plástica con lista roja y blanca; CUARTO: Ordena notificar un ejemplar de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, al Consejo Nacional de Control de Drogas y a la Dirección Nacional de Control de Drogas para los fines de lugar”; Fecha: 1 de febrero de 2016

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 0110-2013, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de abril de 2013, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, ratifica la regularidad
    del recurso de apelación interpuesto por el imputado V.M.D.R., por intermedio de su defensa
    técnica la licenciada M. delC.S.E., en
    su calidad de defensora pública del Distrito Judicial de Valverde, en contra de la sentencia núm. 65-2012, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil doce
    (2012), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara
    Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
    de Valverde;
    SEGUNDO: En cuanto al fondo, desestima el
    recurso, quedando confirmada la sentencia apelada;
    TERCERO: Exime el pago de las costas generadas por el
    recurso;
    CUARTO: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes del proceso”;

    Considerando, que el recurrente atañe a la Corte a-qua omisión de estatuir con relación a su alegato relativo a la orden de allanamiento, el cual a decir de éste, carece de fundamento y de motivos que la justifiquen;

    Considerando, que el alegato del recurrente sobre la orden de allanamiento es una réplica de lo invocado por él en apelación, versando sobre cuestiones fácticas y carentes de fundamentos, pero además, al Fecha: 1 de febrero de 2016

    examinar la decisión dictada por esa alzada se observa, que la misma respondió en sus páginas 5 y 6 de manera motivada este punto relativo a dicha orden, por lo que la alegada omisión de estatuir no se comprueba, en consecuencia se rechaza;

    Considerando, que con relación a la falta de motivos por parte de la alzada, tampoco se comprueba este vicio, toda vez que ésta para rechazar los medios de apelación del recurrente, los cuales giraban en torno a la orden de allanamiento mencionada y a la declaración testimonial, estableció en su decisión, conforme a la sana crítica y las máximas de experiencia las razones por las que el tribunal falló en el sentido que lo hizo, explicando de manera precisa por qué una declaración le mereció más credibilidad que otra;

    Considerando, que la motivación de la sentencia resulta una obligación de los tribunales del orden judicial, lo que debe asumirse como un principio general e imperativo para que las partes vinculadas a los procesos judiciales encuentren la prueba de su condena, descargo, o de rechazo a sus pretensiones, según sea el caso; y que la sentencia no sea el resultado de una apreciación arbitraria del jugador, sino que los motivos expresados en ella sean el resultado de la valoración real de lo que el juez Fecha: 1 de febrero de 2016

    o tribunal analizó al aplicar la norma jurídica y del análisis de los hechos sometidos a la sana crítica, lo que fue claramente observado por los juzgadores del tribunal a-quo y corroborada por la alzada; y al constatar esta Corte que la decisión atacada se encuentra debidamente motivada, en un orden lógico y armónico que permite conocer las situaciones intrínsecas del caso, sustentadas en una debida valoración de las pruebas aportadas, ponderadas de forma conjunta mediante un sistema valorativo ajustados a las herramientas que ofrece la normativa procesal, procede el rechazo de su recurso, quedando confirmada la decisión.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por V.M.D.A., contra la sentencia núm. 0110-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de abril de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones precedentemente citadas en el cuerpo de esta decisión; Fecha: 1 de febrero de 2016

    Tercero: E. al recurrente al pago de las costas por estar asistido de un defensor público;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

    (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- A.A.M.S.-FranE.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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