Sentencia nº 751 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de sentencia751
Número de resolución751
Fecha29 Marzo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29 de marzo de 2017

Sentencia No. 751-2017.-

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017. No ha Lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Centro Médico Real, C. por A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representado por el Consejo de Administración y su

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

presidente, doctor M. de J.T.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0029818-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 45, dictada el 17 de diciembre de 2002, por el Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, hoy del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. V.B.D., abogada de la parte recurrente, Centro Médico Real, C. por A., (representada por el doctor M. de J.T.C.);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.L. de León por sí y por los Licdos. J. de Dios Anico León, F.L. y J.A.D., abogados de la parte recurrida, Centro Médico Real, C. por A., (representada por el doctor R.B.G.);

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: “Que procede RECHAZAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 45, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

Santo Domingo, en fecha 17 de diciembre de 2002, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de febrero de 2003, suscrito por la Licda. V.B.D., abogada de la parte recurrente, Centro Médico Real, C. por A., representado por el Dr. Milagros de J.T.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de octubre de 2004, suscrito por los Licdos. J. de D.A.L. y F.J.L.C. y el Dr. J.A.D., abogados de la parte recurrida, Centro Médico Real, C. por A., representada por el doctor R.B.G.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

La CORTE, en audiencia pública del 3 de agosto de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T. y J.E.H.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R. de G., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que el Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue apoderado de una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la asamblea general extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2002, hasta tanto sea decidida la demanda en nulidad de la referida asamblea, incoada por el Centro Médico Real, C. por A., representado por el doctor Rafael

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

B.G.T., contra M. de J.T.C., T.M., F.D., Centro de Diálisis Hipertensión y Enfermedades Renales, S.A., P.B.C., E.B., M.A.T., A.M., G.T., T.P.B., D.B., M.C., A.M.P., M.A.P., R.T. de D., F.R.G. y D.S., dictando la ordenanza civil núm. 00504-2002-01298, de fecha 20 de mayo de 2002, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, por los motivos expuestos: a) las conclusiones leídas por el Centro Médico Real, C. por A., presidido irregularmente por el Dr. Milagros de J.T.C.; b) las formuladas por el Dr. P.B.C. y la E.B.; c) asimismo las producidas por los L.. L.R. y O.F. a nombre y representación de los Dres. Milagros de J.T.C., T.M., F. del Monte, Centro de Diálisis e Hipertensión y Enfermedades Renales, S.A., d) las conclusiones de la Licda. A.M. en representación de Daysi Santana; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia por el Centro Médico Real, C. por A., representada por el Dr. R.B.G.T. y en consecuencia dispone a título provisional la SUSPENSIÓN de la ejecución de la Asamblea General y Extraordinaria de fecha 25 de febrero del año 2002, hasta tanto se

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

decida de la demanda en Nulidad de esa Asamblea, por parte de la Tercera Sala de esta misma jurisdicción; TERCERO: ORDENA el Levantamiento de todas las actuaciones, oposiciones, etc., y de todo acto que pudieren inmovilizar las cuentas bancarias por ante el Banco Popular Dominicano, S.
A., M., S.A., e Intercontinental, S.A., así como todas las actuaciones que hayan podido surgir de parte del Consejo de Administración del Centro Médico Real, C. por A., como consecuencia de la Asamblea de fecha 25 de febrero del 2002; CUARTO: En consecuencia, ORDENA a las entidades bancarias citadas y cualquier otra entidad a continuar manejando las cuentas bajo el mandato de la asamblea general ordinaria anual de fecha 10 de marzo del año 2001 y ratificada en la Asamblea del nueve (9) de marzo del año 2002, mediante las cuales se mantiene la designación del Dr. R.B.G.T. como Presidente del Centro Médico Real, C. por A., hasta tanto se resuelva el fondo del asunto; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; SEXTO: CONDENA a MILAGROS DE J.T.C., DRA. T.M., DR. F.D. (sic), CENTRO DE DIÁLISIS HIPERTENSIÓN Y ENFERMEDADES RENALES, S.A., D.P.B.C., E.B., DR. MAYOBANEX A. TORRES, A.M.,

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

DR. G.T., DRA. T.P.B., DR. DANTE BEATO, DRA. M.C., DRA. A.M.P., DR. M.A.P., DRA. R.T.D.D., D.F.R.G.Y.D.S., partes demandadas, al pago de las costas y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. JUAN DE D.A.L., F.J.L.C., M.D.J.C.P. y los DRES. R.R.M.Y.J.A.D.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) no conforme con dicha decisión, interpuso formal recurso de apelación el consejo de administración del Centro Médico Real, C. por
A., representado por el doctor M. de J.T.C., mediante acto núm. 546-2002, de fecha 25 de mayo de 2002, del ministerial E.G.M., alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual el Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, (hoy del Distrito Nacional), dictó la ordenanza civil núm. 45 de fecha 17 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en la forma, por haberse incoado dentro de las formalidades de la ley la demanda en

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

referimiento hecha por el CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN DEL CENTRO MÉDICO REAL C. POR A., contra éste último, a fin de obtener de la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No. 00504-2002-01298, de fecha 20 de mayo del 2002, rendida por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del CENTRO MÉDICO REAL, C.P.
A.;
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo por los motivos expuestos la demanda en referimiento; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en puntos respectivos de sus conclusiones” (sic);

Considerando, que la referida sentencia es objeto del presente recurso de casación y en apoyo al mismo la parte recurrente propone los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa, omisión de estatuir, denegación de justicia, falta de motivos y base legal. Mala aplicación de la Ley. Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de motivos y base legal, exceso de poder, fallo extrapepita”;

Considerando, que el fallo impugnado a través del presente recurso de casación se originó a raíz de una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la asamblea general extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2002 celebrada por el Centro Médico Real, C. por. A., que culminó con la ordenanza civil núm. 00504-2002-01298, de fecha 20 de mayo de 2002,

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

dictada por el Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se ordenó su suspensión hasta tanto sea decidida la demanda en nulidad de la referida asamblea, ordenanza esta que fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Administración del referido centro, representado por el Dr. Milagros de J.T.C. y en ocasión de dicho recurso la parte apelante apoderó la jurisdicción del presidente de la Corte de Apelación de una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la referida ordenanza que fue rechazada mediante la ordenanza, civil núm. 45 de fecha 17de diciembre de 2002, dictada por el Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora e impugnada en casación;

Considerando, que la jurisdicción de referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento la adopción de medidas provisionales, y en el caso examinado la medida adoptada tuvo por objeto suspender la ejecución de una asamblea hasta tanto fuera decidida la demanda en nulidad de dicho acto societario;

Considerando, que en ese sentido, del sistema de gestión de expedientes asignados a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

Justicia, se comprueba que la demanda en nulidad de asamblea fue decidida mediante sentencia que adquirió el carácter definitivo e irrevocable por efecto de las decisiones dictadas por esta jurisdicción de casación en fecha primero (1ro) de octubre de 2008, contenidas en el Boletín Judicial núm. 1165, que dirimieron los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por la Corte de Apelación en ocasión de la referida demanda;

Considerando, que cuando el juez de referimiento es apoderado en curso de una instancia principal a fin de que ordene medidas provisionales hasta tanto un tribunal dirima la instancia sobre el fondo de la contestación, una vez esta decidida pierden su objeto las medidas adoptadas por el juez de la provisionalidad; que en el caso, habiéndose juzgado de forma definitiva la demanda en nulidad de la referida asamblea, carece de objeto estatuir sobre el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 45, de fecha 17 de diciembre de 2002, dictada en ocasión de la demanda en referimiento en suspensión de los efectos ejecutorios de una asamblea cuya validez ya fue examinada por la jurisdicción de fondo y declarada su nulidad por sentencia irrevocable;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por el Centro Médico Real, C. por A., representado por el Dr. Milagros de J.T.C., contra la ordenanza civil núm. 45, dictada el 17 de diciembre de 2002, por el Juez presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-M.O.G.S.-D.M.R. de Goris

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Fecha: 29 de marzo de 2017

señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. A.G

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR